Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 298356

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

Ojje poseen un entroncamiento en linea directa con ascendientes peruanos, mediante la inscripcion que conste en los Consulados del Peru, o con la Partida de Nacimiento, o en su defecto, con la Partida de Bautizo debidamente certificada por las Direcciones de Asuntos Eclesiasticos del Ministerio de Justicia del Peru y el Arzobispado competente de la localidad. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 14025

presupuestal, y lograr el cumplimiento de los compromisos contraidos por nuestro MORDAZA, para el funcionamiento de la Autoridad Binacional Autonoma del Sistema del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopo y Salar de Coipasa - ALT; A efectos de dar cumplimiento de los acuerdos en referencia y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 14-94-RE; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 14-94-RE Modificase el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 1494-RE, de modo que su nueva redaccion sea la siguiente: "Articulo 3º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), del Sector Vivienda, Constr uccion y Saneamiento, a otorgar los fondos previstos como aporte de la Republica del Peru para el funcionamiento de la Autoridad Binacional Autonoma del Sistema del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopo y Salar de Coipasa - ALT, asi como para asumir las previsiones correspondientes en los proximos ejercicios presupuestales." Articulo 2º.- Autorizaciones futuras Las autorizaciones de transferencia de fondos para pago de aportes que se detallan en el Art. 1º del presente Decreto Supremo, seran en lo sucesivo tramitadas por Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14029

Modifican Articulo 3º del D.S. Nº 1494-RE
DECRETO SUPREMO Nº 057-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por intercambio de Notas de 18 de MORDAZA de 1993, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Republicas del Peru y Bolivia, acordaron la creacion de la Autoridad Binacional Autonoma del Sistema Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopo, Salar de Coipasa, que comprende recursos y areas geograficas de ambos paises; Que, en las citadas Notas se indica que los paises, mediante Decretos Supremos, incorporaran los terminos, contenidos y alcances de las Notas, en el orden juridico de cada pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 14-94-RE, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la puesta en practica de los acuerdos asumidos por el intercambio de Notas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Republicas del Peru y Bolivia, relativas al funcionamiento de la Autoridad Binacional Autonoma del Sistema Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopo, Salar de Coipasa; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 14-94RE, autoriza al Proyecto Especial Lago Titicaca del Instituto Nacional de Desarrollo para que transfiera los fondos previstos como apor te del Peru para el funcionamiento de la citada Autoridad Binacional Autonoma; asi como asumir las previsiones correspondientes para los proximos ejercicios presupuestales; Que, el presente ano fiscal, y conforme a lo establecido por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, los fondos para el pago del citado aporte, han sido incorporados directamente en el Pliego del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario modificar la autorizacion otorgada mediante el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 14-94RE, con el objeto que la misma se adecue al MORDAZA MORDAZA

Dan por terminadas funciones de representante permanente del Peru ante la OEA
RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2005-RE MORDAZA, 10 de agosto de 2005 Vista la Resolucion Suprema Nº 050-2004-RE, de 16 de febrero de 2004, que nombro Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de los Estados Americanos, con sede en MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, al doctor MORDAZA Borea Odria; De conformidad con la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.