Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

Que, dentro de las areas de las concesiones mineras renunciadas, existen labores informales de comuneros campesinos y otras organizaciones sociales, Que, es necesario precisar que la responsabilidad ambiental de CENTROMIN PERU S.A., no comprende los impactos ambientales originados por las actividades realizadas por los informales en el area de las concesiones mineras renunciadas; Que, en consecuencia, resulta conveniente suspender la admision de petitorios mineros sobre las areas de las concesiones mineras renunciadas y constituirse una Comision Especial que recomiende el procedimiento de formalizacion de las actividades mineras sobre dichas areas; De conformidad con las atribuciones dispuestas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- SUSPENSION DE ADMISION DE PETITORIOS MINEROS Suspendase la admision de petitorios mineros hasta el 31 de marzo de 2006, en las areas correspondientes a las ex concesiones mineras de la Empresa Minera del Centro del Peru Sociedad Anonima, CENTROMIN PERU S.A., ubicadas en el distrito de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de Puno; de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM -PSAD56 de las areas: AREA A Vertice Norte Este ---------------------------------------------------------1 8380163.30 441710.62 2 8377266.75 441625.51 3 8377315.70 441629.96 4 8377116.54 443818.51 5 8376121.74 443727.98 6 8376315.61 441597.56 7 8376169.39 441593.26 8 8376316.08 436600.88 9 8380309.99 436718.23 AREA B Vertice Norte Este ----------------------------------------------------------1 8382994.55 454185.47 2 8380598.24 454115.06 3 8380601.62 454000.00 4 8380001.47 454000.00 5 8379973.33 454309.27 6 8375198.38 453874.74 7 8375832.06 446911.30 8 8378219.55 447128.56 9 8378400.96 445138.99 10 8380000.00 445284.54 11 8380000.00 445000.00 12 8381000.00 445000.00 13 8381000.00 445132.95 14 8383258.66 445199.31 Articulo 2º.- CONSTITUYE COMISION ESPECIAL Constituyase una Comision Especial conformada por: · El Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, quien preside la comision; · El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; · El Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; · El Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas; · El Gerente General del Gobierno Regional de MORDAZA, a cargo de la Secretaria Tecnica con voz y sin voto. Los integrantes de la Comision Especial podran designar a los funcionarios que los representen y deberan presentar en el plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, un informe

recomendando las medidas necesarias para formalizar prioritariamente a quienes suscribieron actas de compromisos con CENTROMIN PERU S.A. En el referido informe se recomendara, asimismo, las medidas necesarias para prevenir, subsanar y/o mitigar los impactos de las actividades mineras de los informales en el medio ambiente, asi como las entidades que se encargaran de implementar y supervisar el cumplimiento de dichas recomendaciones. Articulo 3º.- APOYO A LA COMISION ESPECIAL CENTROMIN PERU S.A. debera proporcionar a la Comision Especial el apoyo tecnico y logistico que requiera para lograr su cometido, incluyendo las actas referidas en el articulo precedente. Articulo 4º.- DE LA RESPONSABILIDAD DE CENTROMIN PERU S.A. La responsabilidad ambiental de CENTROMIN PERU S.A. no comprende los impactos ambientales originados por las actividades mineras realizadas por los mineros informales en las areas de las concesiones mineras renunciadas. Articulo 5º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Energia y Minas dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 14008

Aprueban Contrato de Licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote 107
DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con Petrolifera Petroleum del Peru S.A.C., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 107, ubicado entre las provincias de Ucayali del departamento de MORDAZA, Padre MORDAZA y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, Puerto MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco, MORDAZA MORDAZA del Peru;

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