Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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en obra, para el recupero por la via administrativa del equivalente a las bolsas de cemento faltantes, gestion que de no efectivizarse debe realizarse las acciones legales correspondientes; Que, mediante Informe Nº 068-2005-MTC/20.3.DCR, de fecha 6 de junio del 2005, la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, concluye que resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, para que inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Senor Supervisor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Residente de Obra y ex Senor Supervisor de la Unidad Zonal Tumbes; Que, mediante Cartas Nºs 015-2004-MTC/20.2 y 0162004-MTC/20.2, MORDAZA de fecha 08 de MORDAZA del 2004, el Gerente de Administracion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicita a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, presentarse a la Unidad de Personal a fin de convenir el pago correspondiente al faltante de bolsas de cemento. Mediante Carta Nº 023-2005-MTC/20.2, de fecha 24 de MORDAZA del 2005, se reitero lo solicitado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; Que, mediante Memorando Nº 1095-2005-MTC/20.2, de fecha 10 de junio del 2005, el Gerente de Administracion comunica a la Gerente de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, que con relacion a la Carta Nº 023-2005-MTC/20.2, no se ha tenido respuesta alguna, por lo que remite los antecedentes a fin de que se tomen las acciones correspondientes en defensa de los intereses de la institucion; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 568-2005-MTC/ 20, de fecha 6 de MORDAZA del 2005, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remite al Viceministro de Transportes el proyecto de Resolucion Ministerial autoritativa al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Depar tamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, para interponer las acciones legales correspondientes por perjuicio economico en agravio del primero de los proyectos mencionados; Que, mediante Memorando Nº 1900-2005-MTC/02, de fecha 7 de MORDAZA del 2005, el Despacho Viceministerial de Transpor tes, remite a esta Oficina General los antecedentes correspondientes para el tramite que permita interponer las acciones legales por perjuicio economico en agravio del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonilla; Que, el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece entre las atribuciones del Sistema Nacional de Control, emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control ­ Ano 2004, se realizo el Examen Especial a la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, basandose la accion de control en la evaluacion del desempeno de las Unidades Zonales y la supervision de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, y se opto por seleccionar aquellas Unidades Zonales donde no se habian efectuado acciones de control recientemente, entre las que se encuentra la Unidad Zonal Tumbes;

Que, en este MORDAZA y de acuerdo a lo concluido por la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en el Informe Nº 016-2004-02-0661, queda evidenciado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios de la Unidad Zonal Tumbes, han propiciado un faltante de 50 y 129 bolsas de cemento equivalente a S/.3 669.50 (tres mil seiscientos sesenta y nueve y 50/100 nuevos soles), en la ejecucion de la Obra Adecuacion Autopista Tumbes ­ MORDAZA Tumbes, a cargo de la Unidad Zonal Tumbes; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria, la de representar y defender los derechos e intereses del Minister io de Transpor tes y Comunicaciones y de los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el Articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nº s. 17537 y 17667, la Ley N° 27791, y la Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios de la Unidad Zonal Tumbes, y quienes resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de

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