Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, por escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2005 recepcionado el 25 de MORDAZA de 2005, el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la abstencion del MORDAZA Presidente del Consejo del Notariado y en consecuencia se inhiba de conocer el expediente administrativo, y ratifica su pedido de abstencion al representante de la Fiscal de la Nacion; Que, del analisis del expediente se determina que el Consejo del Notariado ha citado al Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que concurra a hacer el uso de la palabra el dia 27 de MORDAZA de 2005, pero no asistio, que su pedido de abstencion por parte del Presidente del Consejo no tiene fundamento legal; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 1 de junio de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivarola, representante de la Fiscal de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el pedido de abstencion solicitado por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Presidente del Consejo del Notariado. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por el Gerente Legal de la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA, y confirmar la Resolucion Nº 032-2002-CNL/D, del Colegio de Notarios de Lima. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a los interesados, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA IBAZETA MORDAZA Consejero 13892

Que, en Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2005, el Colegio de Notarios de MORDAZA se acordo declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el Notario de La Oroya, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7 de diciembre de 2004; Que mediante, escrito de fecha 9 de marzo de 2005, el Notario de La Oroya, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2005 celebrada por el Colegio de Notarios de Junin; Que, del analisis del expediente se puede determinar que el Consejo del Notariado al emitir la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7 de diciembre de 2004, que declara inadmisible el recurso de reconsideracion presentado por el Notario de La Oroya, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 1298-2004-CN, se culmino la via administrativa; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 1 de junio de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Carece de objeto emitir pronunciamiento al haberse agotado la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA IBAZETA MORDAZA (Consejero) 13893

Declaran que carece de objeto pronunciamiento sobre apelacion interpuesta por Notario de La Oroya por haberse agotado la via administrativa
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 012-2005-JUS/CN MORDAZA, 1 de junio de 2005 Visto, el recurso de apelacion, de fecha 9 de marzo de 2005, presentado por el Notario de La Oroya, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 5 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo del Notariado Nº 055-2004-JUS/CN de fecha 7 de diciembre de 2004, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion presentado por el Notario de La Oroya, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Oficio Nº 1298-2004-CN, mediante el cual el Consejo del Notariado dejaba sin efecto todas las autorizaciones de traslados de los senores notarios de una localidad a otra, salvo para casos especificos y sin que esto signifique la permanencia del notario en dicha localidad;

Confirman resolucion que declaro no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra Notario de Juliaca
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 013-2005-JUS/CN MORDAZA, 1 de junio de 2005 Visto, el recurso de apelacion de fecha 24 de MORDAZA de 2004, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 007-2004-CNP, expedida por Colegio de Notarios de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja contra el Notario de Juliaca, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber legalizado una MORDAZA llamada "testimonio" y, tratar de sorprender de esta manera al juzgado donde se ha iniciado un MORDAZA judicial en su contra; Que, con escrito de fecha 21 de MORDAZA de 2004, el notario quejado hace sus descargos manifestando que los actos realizados se han efectuado siguiendo las formalidades que establece la Ley del Notariado; Que, conforme a la Resolucion Nº 007-2004-CNP, de fecha 12 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara no ha lugar abrir MORDAZA

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