Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Extradicion celebrado entre la Republica del Peru y la Republica de Chile; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra el patrimonio - robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14032

Reglamento del Consejo del Notariado, corresponde al Consejo del Notariado "Resolver en MORDAZA instancia, como tribunal de apelacion, sobre las decisiones de los Colegios Notariales", que al ser esto asi, solo podra ser apelado un recurso ante la Asamblea General cuando el Colegio resuelva por una amonestacion privada, y en los otros casos de amonestacion, suspension o destitucion procede la apelacion ante el Consejo del Notariado, conforme lo senala el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 009-97-JUS, "Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru", consecuentemente el Colegio de origen esta contraviniendo las normas legales MORDAZA mencionadas; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesion del 1 de junio de 2005; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto de Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la queja administrativa por defecto de tramitacion interpuesta por el Notario de Sullana, Dr. MORDAZA MORDAZA Camminati Oneto, contra la Resolucion Nº 004-2005-CNPYT/CD, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes, debiendo dicho Colegio de Notarios proceder de acuerdo a lo establecido en el 4to. considerando de la presente resolucion. Articulo 2º.- Recomendar al Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes un mayor cuidado al momento de emitir sus resoluciones. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes y al interesado, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOPKINS MORDAZA (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA IBAZETA MORDAZA (Consejero) 13891

Declaran fundada queja por defecto de tramitacion interpuesta contra resolucion emitida por el Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 010-2005-JUS/CN MORDAZA, 1 de junio de 2005 Vista, la queja por defecto de tramitacion de fecha 10 de junio de 2005, presentada por el Notario de Sullana, Dr. MORDAZA MORDAZA Camminati Oneto contra la Resolucion Nº 004-2005-CNPYT/CD, de fecha 22 de febrero de 2005, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 001/2005/CNPYT, de fecha 25 de enero de 2005, el Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes, acordo declarar infundada la queja interpuesta por el Notario de Sullana, Dr. MORDAZA MORDAZA Camminati Oneto, contra el Notario de Sullana, Dr. MORDAZA MORDAZA Quiroga Leon; Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2005, el Notario de Sullana, Dr. MORDAZA MORDAZA Camminati Oneto, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 001-2005-CNPYT, la misma que es concedida mediante Resolucion Nº 004-2005-CNPYT/CD; Que, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2005, el Notario de Sullana, Dr. MORDAZA MORDAZA Camminati Oneto interpone queja por defecto de tramitacion, al considerar que el recurso de apelacion debio ser elevado al Consejo del Notariado y no a la Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso e) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 05-94-JUS,

Confirman la Res. Nº 032-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 011-2005-JUS/CN MORDAZA, 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 31 de MORDAZA de 2004, el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se declare la nulidad de la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 006-2004-JUS/CN, de fecha 23 de enero de 2004, expedida por el Consejo del Notariado; Que, mediante Resolucion del Consejo del Notariado Nº 026-2004-JUS/CN, de fecha 3 de setiembre de 2004, se resolvio declarar nula la Resolucion del Consejo del Notariado Nº 006-2004-JUS/CN, de fecha 23 de enero de 2004, disponiendose que se le conceda el uso de la palabra en su oportunidad; Que, por Oficio Nº 340-2005-JUS/CN/ST, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, el Consejo del Notariado cito al Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que haga el uso de la palabra en la sesion del dia 27 de MORDAZA, conforme lo habia solicitado;

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