Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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restante podra ser cancelado mediante el pago al contado con el 10% de descuento o en forma fraccionada. c) Si no se ha declarado la perdida del fraccionamiento, se extinguiran los intereses de fraccionamiento y los intereses moratorios, las cuotas de amortizacion podran ser canceladas unicamente al contado con el 10% de descuento. El regimen sera aplicable incluso cuando se MORDAZA fraccionado la deuda por arbitrios municipales en forma conjunta con otros conceptos. Articulo 6º.- Requisitos formales Se debera cumplir lo previsto en el Reglamento de Fraccionamiento vigente del SAT, respecto a la documentacion que debe ser anexada a la solicitud de fraccionamiento. Adicionalmente, el pensionista debera presentar el original y MORDAZA de la boleta de pago correspondiente al mes anterior en el que se solicita el fraccionamiento. Articulo 7º.- De las modalidades de fraccionamiento Para el acogimiento al presente regimen se tendra en cuenta las modalidades de fraccionamiento previstas en el Reglamento de Fraccionamiento vigente, con las siguientes excepciones: a) La modalidad de fraccionamiento A, abarcara la deuda mayor o igual a S/. 54.00 hasta 20% de la UIT. b) Para determinar el numero de cuotas, se tomara en cuenta los ingresos por concepto de pension de acuerdo a la Tabla I detallada en la Ordenanza. c) El numero de cuotas mensuales que se otorgaran en caso de fraccionamiento se establecera de acuerdo a lo senalado en la Tabla II de la Ordenanza. d) La cuota inicial minima correspondera al 2.5% de la deuda materia de acogimiento al presente regimen, la misma que debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. e) En ningun caso el valor de la cuota inicial o la mensual podran ser inferiores a S/. 27.00 Nuevos Soles. Articulo 8º.- Del Plazo De conformidad con la Ordenanza, los pensionistas podran acogerse al presente regimen hasta el 30 de setiembre de 2005. 13907

Que, el Articulo 79º, numeral 3.6.4. de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que son funciones especificas, exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, de acuerdo con la zonificacion; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de los planes de desarrollo, en MORDAZA con las leyes nacionales, por lo que resulta imperativo considerar los alcances de la Ley Nº 28015; Estando a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- PROCEDASE a la emision de oficio de las Licencias Definitivas de Apertura para todos los conductores de micro y pequenas empresas que se encuentren funcionando en el distrito de La MORDAZA, con licencia provisional vencida, que no hayan cometido irregularidades durante el plazo de su Licencia Provisional. Articulo Segundo.- PROCEDASE a declarar de oficio, la nulidad de las resoluciones de multa impuestas a los conductores de micro y pequenas empresas, sea cual fuere el estado en que se encuentren, por los codigos Nº 1405, 1420 y 1455 de la Ordenanza Nº 029, y los codigos Nº 9100, 19104 y 3109 de la Ordenanza Nº 087, este ultimo por reincidencia en la apertura de establecimientos son licencia vencida. Articulo Tercero.- MODIFIQUESE, los literales d) y e) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 079 de fecha 16 de marzo del 2004, en los terminos siguientes: "Articulo Sexto.- (...) d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Es la autorizacion de funcionamiento que solicitan los negocios que se encuentran dentro de otro establecimiento, pero que tienen una razon social distinta. Para la obtencion de esta licencia los administrados deberan cumplir con los requisitos contenidos en el Articulo Decimo Primero de la presente Ordenanza. e) Licencia de Funcionamiento por Campana.- Es aquella que se confiere a establecimientos que desarrollan sus actividades comerciales, industriales y profesionales por tiempo determinado no mayor de tres meses. Para la obtencion de esta licencia los administrados deberan cumplir con los requisitos contenidos en el Articulo Decimo Primero de la presente Ordenanza". Articulo Cuarto.- MODIFIQUESE el Articulo Decimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 079 de fecha 16 de marzo del 2004, en los terminos siguientes: "Articulo Decimo Sexto.- Los conductores de micro y pequenas empresas con zonificacion y compatibilidad de uso conformen, obtendran su Licencia de Funcionamiento Provisional presentando los siguientes documentos: a) Fotocopia simple de comprobante de informacion registrada o ficha RUC. b) Declaracion Jurada Simple de ser micro o pequena empresa. c) Recibo de pago por derecho de tramite. La Municipalidad de La MORDAZA en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles otorgara en un solo acto la Licencia de Funcionamiento Provisional previa conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso correspondiente". Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13979

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen emitir de oficio licencias definitivas de apertura para conductores de micro y pequenas empresas y modifican la Ordenanza Nº 079
ORDENANZA Nº 106 La MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria del 21 de MORDAZA del 2005, el Dictamen Nº 010 del 30 de junio del 2005, de la Comision de Asuntos Juridicos, mediante el cual presenta el Proyecto de Ordenanza para modificar la Ordenanza Nº 079 del 16 de marzo del 2004, en la cual se establecieron las normas para el otorgamiento de Licencia Municipal de Apertura o Licencia de Funcionamiento Especial para locales comerciales, industriales y profesionales del distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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