Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

b) Reproducir perros de la raza "perro sin pelo del Peru", con un caracter sano, en terminos de funcionalidad y herencia y que cumpla con las caracteristicas fenotipicas del estandar de la raza; c) Registrar los MORDAZA de los perros de la raza "perro sin pelo del Peru" en el Kennel Club del Peru; d) Llevar el "Libro de MORDAZA del Semental" de acuerdo a los terminos de referencia establecidos por el Comite Nacional; e) Para evitar la procreacion de ejemplares con defectos de funcionalidad reproductiva, no se realizara inseminacion artificial con animales que no hayan reproducido anteriormente en forma natural; f) Facilitar la supervision de personal acreditado de las Municipalidades correspondientes para que realice la inspeccion ocular, tales como parametros sanitarios, disponibilidad de espacios, entre otros que establezca el Comite Nacional; y, g) Registrar a todos los cachorros de canes de raza "perro sin pelo del Peru" en el Kennel Club Peruano, los cuales deberan estar marcados con microfichas (microchips). Articulo 19º.- Los centros de reproduccion y crianza estan en la obligacion de dejar en el MORDAZA como plantel genetico o reproductor el mejor ejemplar por camada en el pais. Articulo 20º.- Los centros de reproduccion, crianza y comercializacion son registrados, controlados y supervisados por las Municipalidades Provinciales. TITULO VIII DE LA COMERCIALIZACION Articulo 21º.- Las tiendas de mascotas o centros de reproduccion y cria que venden canes de la raza "perro sin pelo del Peru" deben otorgarle un certificado de origen al comprador donde se indiquen datos: a) b) c) d) e) Nombre del ejemplar; Lugar de nacimiento; Fecha de nacimiento; Sexo; y, Codigo de la microficha. TITULO IX DE LA EXPORTACION Articulo 22º.- El Servicio de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura otorga los Certificados Zoosanitarios de exportacion de canes de la raza "perro sin pelo del Peru", con previa opinion tecnica del Comite Nacional. Articulo 23º.- Todos los ejemplares autorizados a exportar deben portar las MORDAZA permanentes microfichas, cuyo codigo debe constar en el pedrigree del ejemplar. Articulo 24º.- La Intendencia Nacional Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) MORDAZA para que toda exportacion del "perro sin pelo del Peru" cuente con el "Certificado Zoosanitario" de exportacion otorgado por SENASA. TITULO X DE LA EDUCACION Articulo 25º.- El Ministerio de Educacion incorpora en los Programas curriculares Basicos de todos los niveles y modalidades educativas, contenidos tematicos sobre la importancia del origen y puesta en valor como patrimonio nacional del "perro sin pelo del Peru". Asimismo, en el MORDAZA de la Diversificacion Curricular, los centros educativos del MORDAZA deberan formular Unidades Didacticas en los cursos de Historia, Ciencias Naturales e incluir contenidos tematicos sobre historia y caracteristicas biologicas del "perro sin pelo del Peru", respectivamente, con el apoyo de las Instituciones Protectoras de dichos Canes y Criadores. Articulo 26º.- El Ministerio de Educacion promueve la organizacion y ejecucion de Programas y Proyectos Educativos orientados a inculcar a la ciudadania la valoracion de la raza "perro sin pelo del Peru", como patrimonio nacional.

Articulo 27º.- El Ministerio de Salud y sus organos desconcentrados, las Municipalidades Provinciales y las Universidades en coordinacion con el Ministerio de Educacion, desarrollaran programas de capacitacion y educacion sanitaria sobre proteccion, bienestar y conservacion de la raza "perro sin pelo del Peru", los cuales deben ser incorporados por el Ministerio de Educacion en la curricula basica de todos los niveles educativos. Articulo 28º.- Todas las actividades educativas y de difusion del presente Titulo deben ser coordinadas y apoyadas por los Comites Provinciales. Articulo 29º.- Disenar estrategias de difusion sobre la importancia de la conservacion de la raza "perro sin pelo del Peru", coordinada por los Comites Provinciales, Kennel Club del Peru u organizaciones civiles, a traves de: a) Concursos artisticos y de escultura; y, b) Concursos o competencias de canes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIA Primera.- Para efectos del presente Reglamento se entendera por: Pedigree.- Certificado otorgado por el Kennel Club del Peru que demuestra la fiabilidad de los datos acerca de las generaciones anteriores, No es un certificado sobre la calidad del perro. Segunda.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente reglamento, realizaran el censo poblacional de todos los ejemplares de la raza "perro sin pelo del Peru", cuyos resultados deberan ser reportados al Comite Nacional y el SENASA. 14006

Aprueban Addendum y Carta de Entendimiento suscritos entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA
RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2005-AG MORDAZA, 10 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la suscripcion de la Carta de Entendimiento entre el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, con fecha 11 de agosto del ano 2004, se acordo la urgente construccion de cobertizos para pequenos productores en ambitos de la MORDAZA altoandina de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad de alpacas y llamas, mediante el abrigo y proteccion de crias, madres y animales enfermos expuestos a las condiciones ambientales determinadas por las heladas. Todo de acuerdo al plan especifico a ser presentado por el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS); cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de marzo del presente ano, mediante Addendum del 3 de enero de 2005; Que, con fecha 1 de MORDAZA de 2005 se ha suscrito una nueva Carta de Entendimiento con el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA, a fin de administrar el saldo de los recursos relacionados al proyecto, atencion de la poblacion de camelidos de las zonas expuestas al fenomeno de las heladas, cuya vigencia ha sido prolongada hasta el 15 de octubre del ano en curso, por medio del addendum de fecha 31 de MORDAZA de 2005;

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