Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 298376

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

sustituida por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000CG; no habiendose asimismo, incurrido en avocamiento indebido o interferencia en el MORDAZA penal en curso ante el fuero jurisdiccional correspondiente, en virtud a que no existe identidad de sujeto y fundamento en los hechos evidenciados en el Informe Nº 001-2005-EF/ 12.05; En ejercicio de las facultades previstas en el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Joy Way MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 297-2005-CG de 23.JUN.2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25.JUN.2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13919

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 797-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2181-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1810-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 761-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA URA MORDAZA, con fecha 5 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 19200701 en el entonces Registro Electoral del Peru, en merito a la cancelacion de su Inscripcion anterior Nº 1211880, registra como fecha y lugar de nacimiento el 29 de setiembre de 1947 en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Asimismo, el referido ciudadano, a traves del Formulario de Identidad Nº 16918756 de fecha 5 de junio del 2003, solicito la rectificacion de su ano de nacimiento de 1947 a 1942, expidiendosele el DNI respectivo; Que, con documento de fecha 6 de MORDAZA del 2002, el ciudadano MORDAZA MORDAZA URA MORDAZA, el mismo que se identifica con Libreta Militar Nº 1613806429, solicita ante la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, la reconstitucion de la Partida de Nacimiento Nº 209, por cuanto senala que el Libro Matriz, que obra en dicha comuna, se encuentra adulterado; Que, mediante Acta de Verificacion de Acta Registral de fecha 17 de junio del 2002, suscrita por al Jefa de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Jayanca y la encargada del Punto de Atencion MORDAZA, se constata que la Partida de Nacimiento Nº 209 se encuentra adulterada en varios campos; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 1810-2005-GO-SGREC/RENIEC,

senala que con fecha 12 de MORDAZA del 2005, el ciudadano MORDAZA MORDAZA URA MORDAZA presento un escrito ante esta a efectos de que se regularice la omision de firma del Funcionario Autorizado de la epoca de su Partida de Nacimiento Nº 209 del Libro de Nacimientos de 1942 (1947) que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, observandose que en la parte marginal de la misma, obra rectificacion judicial de fecha 28 de MORDAZA del 2002. En merito a lo dispuesto por el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, se rectifico la citada Partida en el sentido que: "en lo sucesivo debera figurar en el primer renglon Jayanca, primero de octubre de 1942 y en el MORDAZA renglon: primero de octubre de 1942, respecto al declarante se tendra como MORDAZA Ura MORDAZA, como ano de nacimiento 1942, asi mismo, en la anotacion del margen MORDAZA de la Partida se tendra como ano de nacimiento el de 1942"; Que, efectuado el analisis de la Partida de Nacimiento Nº 209, la citada Subgerencia concluye que el ano al que corresponde el referido asiento registral es de 1942 y no 1947, sin embargo, en fecha posterior al asiento de inscripcion, diversos datos identificatorios fueron adulterados, a traves del tramado permanente directo al asiento (ano de registro, ano de nacimiento, primer apellido del titular, nombre y datos del padre, firma del declarante, entre otros, que incluso alteracion del estado civil del titular del asiento); Que, se establece la presuncion razonada que ciudadano MORDAZA MORDAZA URA MORDAZA ha declarado datos falsos en su Inscripcion Nº 19200701 obtenida en el entonces Registro Electoral del Peru, por lo que se deduce la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, asimismo, se presume la adulteracion de la Partida de Nacimiento Nº 209 a nombre de MORDAZA MORDAZA URA MORDAZA, que obra en la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, por lo cual se deduce la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA URA MORDAZA por delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, y contra los que resulten responsables, por la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA URA MORDAZA por delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, y contra los que resulten responsables, por la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13928

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.