Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Ministerio de Agricultura - Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); b) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); c) Ministerio de Salud; d) Instituto Nacional de Cultura (INC); e) Universidad Peruana con Facultad de Medicina Veterinaria, designado por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC); g) Institucion Protectora de Animales, debidamente acreditada por el Ministerio de Educacion; h) Kennel Club Peruano; y, i) Criadores del "perro sin pelo del Peru" Articulo 4º.- El Comite Nacional esta desconcentrado a traves de las Municipalidades Provinciales las que se rigen por su Ley Organica quienes presidiran los Comites Provinciales de Proteccion del "perro sin pelo del Peru" (en adelante Comites Provinciales), que formalizaran la conformacion de sus miembros a traves de convenios o acuerdos, entre los que se encuentran representantes de SENASA, Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y Universidad o Instituto Superior, entre otros. Los Comites Provinciales aprobaran sus funciones en el MORDAZA del presente Reglamento y deberan coordinar e informar sus actividades al Comite Nacional, con la finalidad de cumplir con los objetivos del presente Reglamento. Articulo 5º.- El Comite Nacional y los Comites Provinciales para el cumplimiento de sus funciones gozan de autonomia tecnica, funcional, economica, administrativa y financiera. Articulo 6º.- El Comite Nacional encargado de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, tendra como funciones: a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento; b) Coordinar permanentemente sus actividades con los Comites Provinciales; c) Aprobar: c.1 El plan de trabajo anual; c.2 Los mecanismos de seguimiento y difusion de la importancia de la proteccion del "perro sin pelo del Peru"; c.3 Los lineamientos tecnicos para los centros de reproduccion y crianza del "perro sin pelo del Peru" en el ambito nacional; d) Llevar los registros de los centros de reproduccion y crianza, las instituciones protectoras y las investigaciones realizadas sobre el "perro sin pelo del Peru" a nivel nacional; e) Fomentar las investigaciones senaladas en el articulo 12º; f ) Fomentar las crianza responsable del "perro sin pelo del Peru"; g) Evaluar y opinar sobre los expedientes relacionados con las solicitudes de exportacion de ejemplares del "perro sin pelo del Peru"; h) Aprobar las directivas tecnicas de los centros de reproduccion y crianza del "perro sin pelo del Peru"; i) Elaborar lineamientos basicos y recomendaciones para controlar en los centros de reproduccion y crianza de la raza "perro sin pelo del Peru" los defectos hereditarios; y, j) Otras que se establezcan. Articulo 7º.- El Comite Nacional se reunira para la revision y para la evaluacion de la ejecucion del plan de trabajo anual como minimo dos veces al ano, y para la revision y evaluacion de las solicitudes de exportacion de ejemplares del "perro sin pelo del Peru", de acuerdo a lo establecido en su plan de trabajo anual. Articulo 8º.- Los representantes del Comite Nacional son propuestos por cada sector en el caso de organismos publicos, y la acreditacion otorgada por la instancia MORDAZA correspondiente, en caso de entidades privadas. El comite se instalara a los quince (15) dias utiles siguientes a la publicacion de la referida resolucion.

Articulo 9º.- La vigencia de la representacion de los miembros ante el Comite Nacional es de (4) cuatro anos. Articulo 10º.- En la sesion de instalacion del Comite Nacional se elegira el Presidente, al Vicepresidente y a la Secretaria Tecnica. Dichos cargos seran ejercidos en forma rotativa entre los representantes de los organismos e instituciones que los conforman. TITULO IV DE LA CARACTERIZACION FENOTIPICA Articulo 11º.- Las caracteristicas fenotipicas del "perro sin pelo del Peru", estandar de la raza elaborado por el Kennel Club Peruano, deben cumplir con el estandar impartido y reconocido por la Federacion Cinologica Internacional que se detalla en el Anexo Nº 1 FCN Nº 310/25.04.2001/E, que corre adjunto al presente Reglamento. TITULO V DE LAS INVESTIGACIONES Articulo 12º.- El presente Reglamento fomenta las siguientes lineas de investigacion, las cuales contaran con el apoyo institucional de Comites Nacional y Provinciales de Proteccion del "perro sin pelo del Peru": a) Estudios de Historia, arqueologia antropologia, genetica poblacional y distribucion geografica del "perro sin pelo del Peru"; b) Investigacion de las enfermedades con mayor propension en el "perro sin pelo del Peru" y promover la cura de ellas; y, c) Evaluaciones poblacionales bianuales del "perro sin pelo del Peru" a nivel nacional, con apoyo de las Municipalidades Provinciales y Distritales. TITULO VI DE LA PROTECCION Articulo 13º.- Las instituciones Protectoras de canes debidamente reconocidas por el Ministerio de Educacion velan por la salud, el respeto a la MORDAZA, el bienestar y los derechos de la raza "perro sin pelo del Peru". Articulo 14º.- El Ministerio de Salud a traves de la Direccion de Prevencion y Control de Zoonosis realizara la vigilancia epidemiologica de la zoonosis realizara la vigilancia epidemiologica de la zoonosis del "perro sin pelo del Peru", con la finalidad de disponer las medidas de prevencion y control en coordinacion con las autoridades competentes. Articulo 15º.- La exportacion e importacion de canes de la raza de "perro sin pelo del Peru" sera controlada y supervisada por el SENASA y la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). TITULO VII DE LOS CENTROS DE REPRODUCCION Y CRIA Articulo 16º.- El Estado Peruano promueve e incentiva los centros de reproduccion y cria de la raza "perro sin pelo del Peru". Articulo 17º.- Todos los centros de reproduccion y cria de ejemplares de la raza "perro sin pelo del Peru" deberan estar inscritos en la Municipalidad del ambito de su jurisdiccion y deben cumplir los siguientes criterios minimos: a) Contar con un espacio fisico adecuado en infraestructura que garantice la crianza responsable; b) Un plantel permanente de perros; c) Tener tres camadas como minimo registradas en el Kennel Club Peruano; y, d) Haber registrado por lo menos tres generaciones inscritas en el Kennel Club Peruano. Articulo 18º.- Los centros de reproduccion y cria de ejemplares de la raza "perro sin pelo del Peru" deben: a) Llevar los registros de su plantel reproductor;

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