Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

publicos; el Decreto Ley Nº 25957; y la Resolucion Suprema Nº 269-95-RE de 28 de junio de 1995; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la senora Maritza Oda MORDAZA en el cargo de confianza, Nivel F-2, para que desempene el cargo administrativo profesional contable en la Representacion Permanente del Peru ante las Naciones Unidas con sede en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America. Articulo Segundo.- La fecha en que debera asumir funciones la citada funcionaria, sera fijada por Resolucion Viceministerial. Articulo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion Ministerial a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14035

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de las Leyes Nºs. 28193 y 28320, sobre la incorporacion al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud de los afiliados de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, que forma par te del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de cuatro Titulos, nueve Ar ticulos, dos Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones Finales. Articulo 2º.- El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer dia del mes siguiente a su publicacion, siendo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3°.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320, SOBRE LA INCORPORACION A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a) Aportaciones: a las aportaciones correspondientes al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias. b) Base imponible: al monto de la remuneracion o ingreso devengado mensualmente de los trabajadores pesqueros, asi como el monto de la pension mensual de los pensionistas a cargo de la CBSSP. c) Base imponible minima: al monto de referencia minimo sobre el cual se aplicara la tasa de aportacion para la determinacion de las aportaciones mensuales de los trabajadores pesqueros. d) CBSSP: a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. e) ESSALUD: al Seguro Social de Salud. f) Ley: a la Ley Nº 28320, Ley que amplia el plazo a que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comite Especial de Reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. g) Remuneracion: a la que se refiere el inciso a) del articulo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. h) SUNAT: a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. i) RMV: a la Remuneracion Minima Vital. j) Trabajador pesquero: al pescador que labora bajo relacion de dependencia en las faenas de pesca, cuya seguridad social en salud hubiera correspondido a la CBSSP. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento regula las prestaciones de seguridad social en salud de los trabajadores pesqueros bajo relacion de dependencia y de los pensionistas pesqueros, cuya cobertura de seguridad social en salud a la fecha de entrada en MORDAZA de la presente MORDAZA, correspondia a la CBSSP, de conformidad con su Estatuto.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporacion a ESSALUD de los afiliados de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27766, de 27 de junio de 2002, se declaro en emergencia a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y se dispuso su reestructuracion integral; Que, la Ley N° 28193, del 20 de marzo de 2004, establecio que el Seguro Social de Salud - ESSALUD "asumira las atenciones y prestaciones economicas de salud que se encuentran a cargo de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, en 60 dias desde la vigencia de la indicada Ley, y que coordinara con SUNAT la forma de pago de las aportaciones"; Que, mediante Ley N° 28320, del 7 de agosto de 2004, se amplio el plazo de 60 dias en 210 dias adicionales, para que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emita el reglamento, con la opinion tecnica favorable del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que establezca la normativa aplicable a "las condiciones de traspaso y financiamiento de la atencion de los afiliados a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por parte de EsSalud, el periodo de carencia, la temporalidad de las atenciones que se brinden, alcances de las prestaciones de salud, condiciones y criterios para el desarrollo de los procesos de registro, declaracion-pago, acreditacion y atencion, traslado de activos, entre otros", a efecto que ESSALUD pueda brindar la cobertura necesaria como afiliados regulares; Que, en tal sentido, es indispensable emitir las normas reglamentarias que regulen las prestaciones de seguridad social en salud de los trabajadores pesqueros; Con la opinion tecnica favorable de ESSALUD; y De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley N° 27711;

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