Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

Decreto Ley Nº 25902, creo el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa, tecnica y economica, que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico - legal de predios rurales, Comunidades Campesinas y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2002-AG, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; Que, a la fecha se viene ejecutando el Programa Titulacion y Registro de Tierras - MORDAZA Etapa - PTRT2, financiado por el Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID y la Republica del Peru, constituyendo el PETT uno de sus organos subejecutores y el responsable de la administracion financiera del Programa; Que, como lo establece el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, precitado, el plazo de duracion del PETT es hasta el 31 de agosto del 2005, lo cual impediria no solo cumplir el compromiso asumido con la suscripcion del precitado Contrato de Prestamo, sino que quedarian pendientes de formalizar un gran numero de predios rurales, a nivel nacional. Asimismo, impediria garantizar el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las funciones en tierras eriazas y catastro rural, contempladas en el Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2005-2009, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 026-CND-P-2005, de fecha 29 de marzo del 2005; resultando, por tanto, necesario, ampliar el plazo de duracion de dicho Proyecto Especial; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese el plazo de vigencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT del Ministerio de Agricultura, hasta el 31 de diciembre del 2009. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 14005

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27537 que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de veintinueve (29) articulos y dos (2) disposiciones complementaria y transitoria. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura INDICE Titulo I Titulo II Titulo III Titulo IV Titulo V Titulo VI Titulo VII Titulo VIII Titulo IX Titulo X : Del Ambito. : Del Objetivo. : De la Autoridad Competente. : De la Caracterizacion Fenotipica. : De las Investigaciones. : De la Proteccion. : De los Centros de Reproduccion y Cria. : De comercializacion. : De la Exportacion. : De la Educacion.

De las Disposiciones Complementarias y Transitoria TITULO I DEL AMBITO Articulo 1º.- El presente reglamento es aplicable a la raza del "perro sin pelo del Peru" y sus tres variedades "grande", "mediano" y "pequeno", denominado tambien perro viringo, perro chimu, perro MORDAZA, perro ccala, perro calato, perro de sechura, perro alco, perro de castilla. TITULO II DEL OBJETIVO Articulo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son: a) Conservar y reconocer como raza oriunda del Peru al "perro sin pelo del Peru" en calidad de patrimonio nacional. b) Promover su crianza responsable velando por su salud y bienestar. c) Promover su investigacion; y, d) Difundir su importancia cultural. TITULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 3º.- Crease un Comite Nacional de Proteccion del "perro sin pelo del Peru" (en adelante Comite Nacional), autoridad competente encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, conformado por un representante de los siguientes organismos e instituciones:

Aprueban Reglamento de Ley Nº 27537 que reconocio al perro sin pelo como raza canina oriunda del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 036-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27537 se reconoce a la raza canina "perro sin pelo del Peru" como raza canina oriunda del Peru, otorgandole calidad de patrimonio nacional, especie a preservar; Que, la citada ley establecio que el Ministerio de Agricultura, al reglamentar esta MORDAZA podra encargar a entidades publicas o privadas la conservacion, fomento de la crianza y exportacion de la raza canina "perro sin pelo del Peru", bajo responsabilidad; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Reglamento de Ley Nº 27537; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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