Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005 TITULO II

NORMAS LEGALES

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DE LA INCORPORACION DE LOS AFILIADOS DE LA MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR AL SEGURO SOCIAL DE SALUD Articulo 3º.- Afiliados de la CBSSP Los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP se incorporan a ESSALUD como afiliados regulares del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Estan comprendidos tambien sus derechohabientes a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Articulo 4º.- Incorporacion a ESSALUD de afiliados de la CBSSP Para la incorporacion de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la CBSSP a ESSALUD se debera considerar lo siguiente: 4.1 Los procesos de registro, declaracion-pago, acreditacion, fiscalizacion y la cobranza coactiva se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27334 y normas complementarias en lo que corresponda. 4.2 El registro de los afiliados titulares, MORDAZA trabajadores pesqueros o pensionistas, y sus derechohabientes, se inicia a partir del primer dia del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, mediante los procesos establecidos por la SUNAT. 4.3 Las entidades empleadoras afiliadas a la CBSSP deberan iniciar sus declaraciones-pago de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones correspondientes al periodo del mes de entrada en vigencia de la presente norma. 4.4 La CBSSP efectuara la declaracion y pago de las aportaciones que son de cargo de los pensionistas de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT, desde las contribuciones correspondientes al periodo del mes de entrada en vigencia de la presente norma. 4.5 La SUNAT establecera las demas disposiciones referidas a la forma, plazo y condiciones para la declaracion y pago de las aportaciones a que se refiere el presente Reglamento. 4.6 ESSALUD iniciara el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social en salud por accidentes comunes, desde el primer dia del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y las demas prestaciones, siempre que el afiliado cumpla con lo establecido en el articulo 7º del presente Reglamento. TITULO III DEL FINANCIAMIENTO Articulo 5º.- Del financiamiento Las prestaciones que ESSALUD brindara seran financiadas con: a) 9% de la remuneracion o ingreso mensual devengado en el caso del trabajador pesquero, a cargo del armador, la cual no podra ser menor a la base imponible minima establecida en la presente norma. b) 4% de la pension mensual devengada de los pensionistas de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, a cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la CBSSP la retencion, declaracion y pago, dentro de los plazos establecidos. TITULO IV DE LAS PRESTACIONES Y DEL DERECHO DE COBERTURA Articulo 6º.- Alcance de Prestaciones Los trabajadores pesqueros dependientes, pensionistas y sus derechohabientes tendran derecho a las prestaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, tendran

derecho a optar por las prestaciones que otorgan las Entidades Prestadoras de Salud a traves de los planes contratados. Articulo 7º.- Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derecho habientes tendran derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas. No es exigible el requisito de la continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido mas de tres meses sin prestar labor alguna. Durante este ultimo periodo de baja temporal de hasta 3 meses, solo tendra cobertura por prestaciones de salud. Una vez vencido dicho plazo, se considerara al trabajador como cesado con derecho especial de cobertura por desempleo. Los pensionistas y sus derechohabientes tendran derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia. En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliacion. Para las prestaciones por maternidad se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepcion. Articulo 8º.- Derecho especial de cobertura por desempleo En caso de desempleo, los trabajadores podran tener derecho especial de cobertura por desempleo de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Nº 26790 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0082000 y normas complementarias. Articulo 9º.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Los trabajadores pesqueros dependientes son afiliados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a que se refiere la Ley Nº 26790 y normas reglamentarias y complementarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Durante el plazo de implementacion del presente Decreto Supremo y hasta los tres meses siguientes a su entrada en vigencia ­ periodo de carencia, la CBSSP continuara brindando las prestaciones respectivas a los trabajadores pesqueros, pensionistas y sus derechohabientes. ESSALUD iniciara la cobertura por accidentes desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- La CBSSP recibira los pagos por las aportaciones en las fechas de vencimiento establecidas por la propia CBSSP en el "Calendario de MORDAZA de Declaraciones Juradas y Pago de Aportaciones" y que correspondan a las declaraciones juradas presentadas hasta por el periodo septiembre del 2005. La deuda no declarada y las declaraciones pendientes de pago correspondientes a las aportaciones anteriores a dicho periodo, deberan ser pagadas a la CBSSP, por lo que esta conservara todas sus facultades, inclusive la de cobranza, sobre dichas deudas hasta su total recuperacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto por el presente Decreto Supremo, sera de aplicacion la legislacion laboral general y de seguridad social en salud correspondiente al regimen laboral de la actividad privada, siempre que no se oponga a la naturaleza especial del regimen de los trabajadores pesqueros. Segunda.- Pensiones La administracion del Sistema de Pensiones de los afiliados de la CBSSP continua a cargo dicha entidad. Tercera.- Transferencia de Reserva Tecnica La CBSSP transferira a ESSALUD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28320, la suma de S/. 2 000 000.00 (Dos millones y 00/100 nuevos soles) como parte de la Reserva Tecnica de Salud, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo.

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