Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2005 (11/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Forestal y de Fauna MORDAZA e incorporar al mismo una Vigesimo Septima Disposicion Complementaria, entre otras medidas; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 70.2 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142001-AG, a partir del MORDAZA parrafo, de acuerdo al siguiente texto: Articulo 70º.- Derecho de aprovechamiento forestal "70.2 Derecho de aprovechamiento de productos forestales en concesiones forestales con fines maderables (...) El pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el termino de dicha zafra. El concesionario debera realizar pagos a cuenta del derecho de aprovechamiento de acuerdo a cronogramas establecidos y cada vez que movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta, de acuerdo a lo estipulado por INRENA mediante Resolucion Jefatural. Para efectos del primer pago que se haga por derecho de aprovechamiento, este comprendera, ademas del monto correspondiente a la primera zafra, el monto proporcional por los dias calendario transcurridos desde la suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de dicha zafra. En caso de que, al termino de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podra solicitar acogerse al regimen de refinanciamiento de deuda en las condiciones establecidas por el INRENA. Los intereses que se apliquen por concepto de refinanciamiento de la deuda contraida, se fijaran de acuerdo a la tasa de interes activa en moneda extranjera y se destinaran en su totalidad a las actividades de administracion y control forestal que efectua el INRENA. La deuda refinanciada que corresponda, los intereses de la misma y el derecho de aprovechamiento de la zafra en ejecucion, se pagaran conjuntamente y de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del presente numeral". Articulo 2º.- Los contratos de concesion forestal con fines maderables que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo tuvieran deudas pendientes por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas podran acogerse al regimen de refinanciamiento establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, siempre que cumplan con las condiciones que para tal efecto establezca el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las mismas que deberan contener las previsiones que permitan depurar el sistema. Articulo 3º.- Modificar el articulo 91ºA del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, adicionado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 91ºA.- Causales de caducidad de la concesion La concesion forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos: a. Por el incumplimiento de la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, dentro de los plazos establecidos; b. Por el incumplimiento en la implementacion del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, respectivamente; c. Por no subsanar dentro de los plazos senalados por la autoridad competente, los requerimientos o las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las obligaciones contractuales y/o de la legislacion aplicable;

d. Por el no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos; e. Extraccion fuera de los limites de la concesion; f. Por promover la extraccion ilegal de especies maderables a traves de terceros; g. Por incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad; h. Por la renuncia al derecho de concesion solicitada por el titular del contrato de concesion. La declaracion de caducidad de los derechos de concesion forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos, de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar, hasta que MORDAZA concluido el plan de cierre de la concesion. La caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de la Concesiones Forestales Maderables del INRENA. El procedimiento para la declaracion de caducidad sera establecido mediante Resolucion Jefatural del INRENA, a propuesta de OSINFOR. Articulo 4º.- Incorporese la Vigesimo Septima Disposicion Complementaria al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG: "Vigesimo Septima.La MORDAZA de los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales con posterioridad a los plazos establecidos en los articulos 86º y 89º del presente Reglamento y hasta cuatro (4) meses despues de iniciada la zafra siguiente, estara sujeta al pago de una multa equivalente a 0.1 (un decimo) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que el concesionario cumpla con la MORDAZA de los mismos. La omision en la MORDAZA de los referidos planes luego de este plazo constituye causal de caducidad de conformidad con lo establecido en el articulo 91ºA del presente Reglamento". Articulo 5º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA continuara aprobando hasta sesenta (60) dias calendario posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo, los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales presentados por los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables cuya zafra excepcional termino en el ano 2004, con excepcion de los Planes Operativos Anuales de Tercera Zafra y siguientes, los mismos que se regiran por lo establecido en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 14004

Amplian vigencia del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT hasta el Ano 2009
DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por

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