Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la RepubliDado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE ASISTENCIA TECNICA SOBRE SEGURIDAD MARITIMA Y PROTECCION DEL MEDIO ACUATICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Nicaragua, en adelante denominados "las Partes"; Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y cooperacion, y de establecer mecanismos que contribuyan a promover y elevar el nivel de desarrollo tecnico en las administraciones maritimas nacionales entre ambos paises. Basados en los principios de igualdad y beneficio mutuo para alcanzar el progreso tecnico necesario en las areas maritimas de sus respectivos paises; Acuerdan lo siguiente: Articulo 1 El presente Acuerdo tiene como finalidad impulsar la asistencia tecnica entre las Partes mediante la proteccion y ejecucion de programas y proyectos en areas del medio acuatico definidas por mutuo acuerdo, de conformidad con sus prioridades nacionales, contribuyendo, al mismo tiempo, a estrechar vinculos entre las instituciones de sus respectivos paises. Articulo 2

Concesion de becas de estudio para especializaOrganizacion de seminarios y conferencias; Prestacion de servicios de consultoria o asesoCualquier otra modalidad que acuerden las ParArticulo 5

Las Partes acuerdan que todo derecho de propiedad intelectual que se genere como consecuencia del cumplimiento de los objetivos de presente Acuerdo sera de propiedad conjunta, la misma que se encontrara destinada a incentivar las labores de investigacion y elevar el nivel de desarrollo cientifico y tecnologico. Las Partes se garantizan de mutuo acuerdo mantener la plena observancia y el respecto de los derechos de propiedad intelectual, en la ejecucion de los programas y proyectos que lleven a cabo en el MORDAZA del Acuerdo. Toda controversia sobre la propiedad o legitimidad de los derechos de propiedad intelectual generados como consecuencia del cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, sera resuelta de conformidad con lo establecido en el articulo 7. Articulo 6 a) El Peru de acuerdo con lo establecido en el Articulo 4 enviara consultores o asesores en las materias que MORDAZA requeridas, en tanto que los gastos que MORDAZA ocasionados por su desplazamiento y la infraestructura necesaria durante su mision MORDAZA cubiertos por la Parte solicitante; no obstante lo anterior, el Gobierno Peruano, de acuerdo al caso especifico, podra compartir parte de los gastos de que trata el presente articulo. b) Las Partes, de igual manera, acuerdan que en caso de ser necesario se podra solicitar el apoyo financiero de terceros Estados u organismos internacionales, lo cual sera responsabilidad de la Parte solicitante. Articulo 7

Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de comun acuerdo, los programas de asistencia tecnica en las areas de mutuo interes, con la participacion de los organismos y entidades de los sectores publico y privado de MORDAZA Partes. Los programas que se conformen deberan contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, metas, cronogramas de trabajo, costos previstos, o cualquier otra condicion que se establezca, senalandose las obligaciones financieras de cada una de las Partes en las areas definidas de mutuo acuerdo. Articulo 3

Cualquier diferencia relativa a la aplicacion del presente Acuerdo, debera ser resuelta en forma amistosa y a traves de negociacion o consulta entre las Partes. Articulo 8 El presente Acuerdo quedara MORDAZA para entrar en vigencia en la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion oficial, para lo cual las Partes se informaran mutuamente, por la via diplomatica, que los respectivos requisitos constitucionales para la puesta en vigencia del presente Acuerdo han sido cumplidos. Articulo 9

Por medio de este Acuerdo, para efectos de la promocion y evaluacion del mismo, asi como para la elaboracion y ejecucion de los programas, el Gobierno del Peru estara representado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru y el Gobierno de Nicaragua por la Fuerza MORDAZA del Ejercito de Nicaragua. Con el proposito de elaborar y ejecutar dichos programas, asi como de promover y evaluar la aplicacion del presente Acuerdo, los representantes de las Partes podran reunirse alternadamente en el Peru o en Nicaragua, y en su defecto, podran delegar en los agentes diplomaticos correspondientes. Articulo 4 Para los fines del presente Acuerdo, las Partes deberan tomar todas las medidas que estimen necesarias para fomentar la cooperacion tecnica, la que podra desarrollarse a traves de las siguientes modalidades: a) Envio de expertos; b) Elaboracion de programas de pasantia para entrenamiento profesional;

El presente Acuerdo tendra una vigencia de dos (2) anos, renovables automaticamente por el mismo periodo, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por nota diplomatica y con una anticipacion no menor de seis (6) meses, su intencion de darlo por finalizado. Firmado en MORDAZA el dia 4 de junio de 2004, en los dos ejemplares igualmente autenticos. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Por el Gobierno de la Republica de Nicaragua MORDAZA CALDERA CARDENAL Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Nicaragua 03149

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