Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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OCTAVA.- MORDAZA del Codigo de Etica La MORDAZA del Codigo de Etica por parte de los titulares del servicio de radiodifusion que cuenten con autorizacion vigente, se debera efectuar en un plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. NOVENA.- Destino de equipos Los bienes, equipos y aparatos del servicio de radiodifusion que se encuentren en posesion del Ministerio bajo cualquier modalidad y que no MORDAZA susceptibles de donacion, deben ser destruidos en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, siempre que la resolucion de sancion MORDAZA quedado consentida. La donacion de equipos y aparatos del servicio de radiodifusion a que se refiere el parrafo precedente debera sujetarse a lo dispuesto en el articulo 89º de la Ley, siempre que el beneficiario cuente con la autorizacion correspondiente o sea materia de un proyecto. DECIMA.- Estudio teorico de radiaciones no ionizantes Las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, seran exigibles una vez que entren en vigencia todas las normas complementarias consignadas en dicho dispositivo. DECIMO PRIMERA.- Estudio de Radiodifusion digital Dentro del plazo de treinta (30) dias, el Ministerio designara una comision que se encargara del estudio y definicion de los estandares para la implementacion de la radiodifusion digital en el pais. DECIMO SEGUNDA.- Regularizacion de Homologacion Otorguese el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que las personas naturales o juridicas titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion, cumplan con obtener el certificado de homologacion del equipamiento detallado en el articulo 18º del Reglamento. Durante el plazo indicado en el parrafo precedente, el organo competente del Ministerio suspendera la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes a dicha infraccion. DECIMO TERCERA.- Texto Unico Ordenado El Ministerio aprobara el Texto Unico Ordenado del Reglamento General dew la Ley de Telecomunicaciones mediante Resolucion Ministerial dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles, contado a partir de la vigencia del presente reglamento. DECIMO CUARTA.- Derogacion Deroguense las disposiciones del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en la parte relativa a los servicios de radiodifusion en lo que sea aplicable, asi como las demas normas que se opongan al presente Reglamento. DECIMO QUINTA.-Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion del articulo 87º, que entrara en vigencia cuando se determine lo senalado en la Sexta Disposicion Transitoria y Final. 03450

Trabajo Binacional para temas de Integracion Vial con la Republica de Ecuador, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, el dia 16 de febrero del 2005; Que, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes, participara en la referida reunion en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser de interes nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 16 al 17 de febrero del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aereos : US$ 471,58 - Viaticos : US$ 400,00 - Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 03362

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrada del Primer Juzgado Penal Supraprovincial y de secretario judicial a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 022-2005-CE-PJ MORDAZA, 7 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 02-2005 cursado por el Presidente de la Sala Penal Nacional, remitiendo la solicitud presentada por la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Penal Supraprovincial; y,

Autorizan viaje del Viceministro de Transportes a Ecuador para participar en reunion del Grupo Binacional para temas de Integracion Vial
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2005-MTC MORDAZA, 11 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado la convocatoria a la IV Reunion del Grupo de

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