Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen regimen de mejoramiento del medio ambiente y de participacion vecinal en la defensa de parques y jardines
ORDENANZA Nº 144-MDB Brena, 27 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Dictamen de la Comision de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos prescribe que "los derechos relativos a la MORDAZA de MORDAZA no podran ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallen prevista en la ley, MORDAZA necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden publico, la salud o la moral publicas o los derechos y libertades de terceros, y MORDAZA compatibles con los demas derechos reconocidos en el presente Pacto"; Que, en el mismo sentido, el articulo 22º inciso 3 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos relativo al derecho de circulacion o residencia senala que "el ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democratica, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden publicos, la moral o la salud publicas o los derechos y libertades de los demas"; Que, es MORDAZA primordial recogido en el articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado, que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; Que, "Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; derecho fundamental inserto en el numeral 22 del articulo 2º de la Carta Magna; Que, en forma concordante a los preceptos en mencion, el articulo 7º de la MORDAZA Fundamental, dispone en su primera parte que "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio ambiente familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa"; Que, en virtud de tal deber de nivel constitucional, toda autoridad publica se encuentra en la obligacion imperativa de proteger la salud, la del medio ambiente familiar y la de la comunidad, contribuyendo a su promocion y defensa; Que, la jurisdiccion del distrito de Brena, con 3 Km2. de extension y una poblacion 115,000 habitantes, debido a su ubicacion central en MORDAZA Metropolitana, viene padeciendo de una grave problema de caracter medio ambiental, en razon al altisimo grado de contaminacion atmosferica, lo cual es casi imposible contrarrestar debido a la minima extension superficial de areas verdes con que cuenta nuestra jurisdiccion que solo tiene 57,000 m2 de areas verdes, para un 0.88 m2 de area MORDAZA por cada habitante, muy por debajo de los estandares su-

geridos para el disfrute de un medioambiente equilibrado que es de 8 m2 de area MORDAZA por habitante, lo cual evidentemente va en desmedro de la salud del habitante de Brena; Que, es precisamente por tal problematica de caracter medioambiental, que el presente Gobierno MORDAZA, ha venido realizando sus mas importantes esfuerzos, para dotar de mayores areas verdes a nuestro distrito, a traves de la conservacion y mantenimiento de los Parques de la jurisdiccion, trabajo que se viene realizando con el valioso aporte del trabajo mancomunado con la participacion de los vecinos del distrito en sus Juntas Vecinales; Que, debido a tal politica de conservacion y mantenimiento de Parques, los cuales constituyen el mas importante pulmon de nuestro distrito, se llego a desarrollar sendas obras comunitarias por nuestra Gestion procediendose al enrejado de los Parques del distrito, tales como: Ovalo MORDAZA Silva-Don Bosco, MORDAZA Nueva Azcona, Nosiglia II, Echenique I, Pariacoto, Pomabamba, Ovalo de Morona, Ovalo de Venezuela, Triangulo de Napo, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Luzuriaga, para su optimo mantenimiento en beneficio de la comunidad; Que, asimismo, la presente Gestion, debido a la emergencia medioambiental que padece el distrito, ha sembrado 5,845 arboles, que se encuentran debidamente censados para su mantenimiento, asi como se ha sembrado cercos, arbustos y diversas plantas, en una lucha sin cuartel en contra de la polucion atmosferica, cuyo mantenimiento y conservacion han pasado a constituirse en tarea prioritaria de la presente Gestion; Que, el vecindario de Brena, ha ratificado su confianza al presente Gobierno edilicio, que se materializo en el MORDAZA popular mayoritario, respaldandolo, a fin de conseguir mancomunadamente los MORDAZA objetivos sociales que han sido plasmados en los Presupuestos Institucionales, en los que se puede apreciar la preeminencia y prioridad en la atencion de los servicios publicos en pro de la salud, ornato, seguridad y mejora en la calidad de MORDAZA de la poblacion brenense, con la finalidad de terminar de una vez por todas con la problematica ecologica que aqueja al distrito de Brena, lo cual esta plasmado asi en los documentos de gestion MORDAZA, tales como el Presupuesto Participativo Institucional, y la normatividad expedida por este Concejo Municipal y su MORDAZA, que esta en plena vigencia, y cuya regulacion normativa permite al presente gobierno MORDAZA exhibir el pleno ejercicio del MORDAZA de autoridad, convencidos que sin este pleno ejercicio, pueden reinstalarse nuevamente los danos sociales, con el consabido perjuicio a la integridad fisica y espiritual de los vecinos de Brena, lo cual es un imperativo preservar, a tenor del deber impuesto en la Constitucion Politica del Estado, transcritos en los considerandos arriba expuestos, y que atanen como un imperativo a todos los peruanos, y con mayor obligacion a aquellas autoridades elegidas, a fin de conseguir el anhelado del bienestar del vecindario brenense; Que, precisamente, una de las exigencias vecinales que inspiran la dacion de la presente MORDAZA, la que sin embargo regira de manera generica en todos los Parques de nuestra jurisdiccion distrital de Brena, es la que se produce por el reclamo de los vecinos del MORDAZA Nueva Azcona, lugar en el cual se habian identificado historicamente una serie de eventos de caracter delincuencial, en agravio de los residentes de zonas aledanas a dicho MORDAZA, y que motivaran sendas denuncias por tales hechos atentatorios contra la salud, moral y seguridad de los residentes en dicho sector; Que, tales hechos, determinaron la intervencion oportuna de la Administracion MORDAZA, y via el trabajo mancomunado municipio-vecindario, se procedio a erradicar la problematica surgida en dicho MORDAZA, llegandose a determinar su enrejado, habiendose dado termino a la grave lacra social que le afectaba, permitiendoles con la medida dispuesta el disfrute de su tranquilidad y bienestar y mantenimiento optimo de las areas verdes;

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