Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 136º.- Mensajes publicitarios e institucionales Para efectos de la aplicacion del articulo 76º literal j) de la Ley comprendase a los mensajes politicos o con fines electorales, propalados a traves de estaciones que no cuenten con la respectiva autorizacion. Articulo 137º.- Interferencias deliberadas Para efectos de la aplicacion del articulo 77º literal c) de la Ley, entiendase como deliberada a la negativa a acatar el requerimiento formulado por la autoridad competente para la correccion de las interferencias perjudiciales verificadas y el reinicio de las operaciones sin la conformidad expresa del organo competente del Ministerio. Articulo 138º.- Indebida utilizacion del espectro radioelectrico Por indebida utilizacion del espectro debe entenderse: 1. Lo dispuesto por los literales a) y e) del articulo 76º de la Ley, cuando se trate del uso u operacion de equipos no homologados. 2. Lo dispuesto por el literal b) del articulo 76º de la Ley, cuando se trate de la fabricacion, venta o alquiler de equipos de radiodifusion para estaciones no autorizadas. 3. Lo dispuesto por el literal b) del Articulo 77º de la Ley, referido al uso de frecuencias distintas a la autorizada. 4. Lo dispuesto por el literal f) del Articulo 77º de la Ley, cuando se trate de incumplimiento de la obligacion de no exceder los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el servicio de radiodifusion. Titulo IV: Del procedimiento sancionador Articulo 139º.- Funciones y atribuciones de los organos competentes en el procedimiento sancionador La Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones es el organo director e instructor del procedimiento sancionador, dispone el inicio del procedimiento y propone la sancion o archivo del procedimiento. Para efectos de las investigaciones preliminares o de la etapa instructora esta facultada a solicitar directamente a las entidades nacionales o extranjeras, publicas o privadas, la informacion que resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infraccion y las responsabilidades administrativas que se deriven. La Direccion de Control es el organo decisor del procedimiento sancionador. Articulo 140º.- Inicio del procedimiento sancionador Compete a la Direccion de Infracciones y Sanciones disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, siempre que se encuentren indicios suficientes respecto a la existencia de un hecho constitutivo de infraccion tipificada en la Ley e identificacion del presunto infractor. La Direccion de Infracciones y Sanciones notificara al presunto infractor los hechos que se le imputen y la sancion aplicable, otorgandole un plazo de diez (10) dias para la MORDAZA de los descargos. Dicho plazo podra ser prorrogado por unica vez por un plazo similar, a solicitud de parte. En los casos en que el Ministerio MORDAZA conocimiento de la comision de supuestas infracciones referidas a las normas sobre publicidad de los servicios ofrecidos por los titulares de autorizaciones, lo comunicara al INDECOPI para que proceda conforme a sus atribuciones. Titulo V: De las sanciones Articulo 141º.- Criterios para la graduacion de la multa Para la aplicacion y graduacion de las multas se aplica lo establecido en el articulo 83º de la Ley.

Para efectos de la graduacion de la multa que se deba aplicar al que opere estaciones de radiodifusion no autorizada, se considera como atenuante, al momento de evaluar el factor de repercusion social, el que la estacion incursa en el hecho infractor se encuentre ubicada en comunidades campesinas nativas o indigenas, zonas rurales o localidades fronterizas. Articulo 142º.- Minimo legal Precisese que el minimo legal a que se hace referencia en el articulo 83º de la Ley, esta referido al minimo de la escala aplicable por la comision de la infraccion objeto de sancion. La multa podra fijarse en montos inferiores al minimo legal, cuando atente contra la continuidad del servicio autorizado. Este beneficio no sera aplicable en la comision reiterada de infracciones. Articulo 143º.- Procedencia de la amonestacion La amonestacion procedera cuando: 1. No existan antecedentes de sanciones impuestas. 2. No existan antecedentes relativos a incumplimiento de medidas correctivas. Articulo 144º.- Decomiso El decomiso es una medida complementaria a la sancion que convierte la medida cautelar de incautacion que se hubiere ejecutado MORDAZA o durante el procedimiento sancionado, conforme a lo dispuesto en el articulo 81º de la Ley y 138º del presente Reglamento. Excepcionalmente, podra adoptarse y ejecutarse el decomiso sin incautacion previa, cuando las circunstancias de la comision de la infraccion asi lo determinen. El decomiso se dispone en la Resolucion Directoral de sancion. Articulo 145º.- Continuidad de infracciones En caso de verificarse que el sancionado por la comision de una infraccion continua con dicha conducta irregular, se podra imponer nueva sancion siempre que MORDAZA transcurrido un plazo no menor de treinta (30) dias desde la fecha de imposicion de la MORDAZA sancion. Sin embargo, podran adoptarse las medidas cautelares o correctivas que MORDAZA pertinentes, de acuerdo al caso, debiendo ser tomadas en consideracion para la imposicion de la sancion administrativa, de no MORDAZA con la conducta irregular. Articulo 146º.- Comision reiterada para la cancelacion de autorizacion Se entiende que el sujeto infractor ha incurrido en la comision reiterada senalada en el articulo 80º de la Ley cuando se le MORDAZA impuesto tres (3) o mas sanciones por la comision de infracciones muy graves dentro de un periodo de cinco (5) anos y siempre que estas hayan sido consentidas Dicho periodo sera computado desde la fecha en que la primera sancion MORDAZA quedado consentida. Articulo 147º.- Pago del canon y tasa Las personas naturales o juridicas responsables en la comision de una infraccion tipificada en la normatividad de telecomunicaciones, tienen la obligacion de abonar el monto correspondiente al canon y tasa anual derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion sin autorizacion asi como la utilizacion de una frecuencia del espectro radioelectrico sin la debida autorizacion. Dichos pagos se haran efectivos siempre que sea posible computar un plazo de operacion u opere la presuncion de operacion ininterrumpida. Articulo 148º.- Determinacion del periodo de operacion irregular Para efectos de determinar y acreditar el inicio de operacion irregular y aplicar lo dispuesto en el articulo precedente, se tomara como base, entre otros, la fecha consignada en los comprobantes de pago, comunicaciones emitidas en relacion con la prestacion de los servicios de telecomunicaciones o la fecha en que se detecto su funcionamiento irregular, la que resulte mas antigua de cualquiera de estas.

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