Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante la Ley Nº 28258 se establecio la Regalia Minera, senalandose en el articulo 7º que esta sera recaudada y administrada por el Ministerio de Economia y Finanzas, quien autoriza a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para ejercer todas las funciones asociadas con el pago de la Regalia Minera; Que mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28258, estableciendose en el numeral 7.1 del articulo 7º que la SUNAT determinara los medios, condiciones, formas y lugares para la MORDAZA de la declaracion jurada mensual de la Regalia Minera; Que el numeral 16.2 del articulo 16º del citado reglamento establece que el Ministerio de Energia y Minas brindara anualmente a la SUNAT informacion sobre las concesiones mineras vigentes, la misma que debera ser actualizada de forma mensual, de corresponder; Que la Primera Disposicion Final del Reglamento de Ley de Regalia Minera, faculto a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la Regalia Minera; Que es necesario aprobar las normas para la declaracion mensual y el pago de la Regalia Minera; Al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 28258 y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y MORDAZA modificatoria, e inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Declaracion b) Codigo de usuario : A la Declaracion Jurada Mensual de la Regalia Minera. : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun lo dispuesto en inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun lo dispuesto en el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. : A la Ley Nº 28258. : Al Ministerio de Energia y Minas. : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. : A la correspondiente a la infraccion de incumplir con el pago de la Regalia Minera dentro de los plazos establecidos, ascendente al 10% del valor impago. : A los establecidos en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.

Articulo 2º.- APROBACION DEL FORMULARIO Apruebase el PDT Regalia Minera - Formulario Virtual Nº 0698 -- Version 1.0, el cual estara a disposicion de los sujetos obligados a partir del 21 de febrero de 2005, a traves de SUNAT Virtual. Articulo 3º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGALIA MINERA Los sujetos obligados a presentar la Declaracion y/o efectuar el pago de la regalia minera lo haran a traves del PDT Regalia Minera - Formulario Virtual Nº 0698 Version 1.0. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT Regalia Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Version 1.0 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 4º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGALIA MINERA Los lugares para presentar la Declaracion y efectuar el pago de la regalia minera son los siguientes: 4.1 Tratandose de sujetos obligados que MORDAZA Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y el pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, tambien podran realizarlo a traves de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto. 4.2 Tratandose de sujetos obligados que MORDAZA Medianos y Pequenos Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a traves de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regalia Minera a pagar sea igual a cero (0), obligatoriamente deberan usar SUNAT Virtual. 4.3 El pago de la regalia minera efectuado con posterioridad a la Declaracion, debera ser realizado a traves del mismo PDT Regalia Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Version 1.0, para lo cual el sujeto obligado debera indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal caso, el sujeto obligado debera usar una boleta de pago por cada periodo. Articulo 5º.- DESCARGA DEL ARCHIVO QUE CONTIENE LA INFORMACION DE LAS UNIDADES MINERAS DE EXPLOTACION 5.1 Para efecto de la MORDAZA del PDT Regalia Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Version 1.0 es necesario descargar previamente el archivo que contiene la informacion de las Unidades de Produccion, proporcionado por el MEM a la SUNAT. Dicha descarga sera realizada por los sujetos obligados desde SUNAT Virtual, con una periodicidad mensual y es obligatoria cuando los sujetos obligados usen el PDT Regalia Minera Formulario Virtual Nº 0698 - Version 1.0 para la Declaracion. 5.2 La descarga del archivo aludido en el parrafo anterior sera realizada a traves del ambiente SUNAT Operaciones en Linea. Para tal efecto, los sujetos obligados deberan contar con el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso respectivas, segun lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. 5.3 Para la descarga del archivo, los sujetos obligados deberan seleccionar la opcion "Descargar Unidad de Produccion" y seguir las indicaciones correspondientes. 5.4 Los sujetos obligados que no encuentren informacion respecto a la Unidad de Produccion por descargar, deberan solicitar al MEM la actualizacion o la regularizacion de sus concesiones mineras en explotacion, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualizacion de dicha informacion en SUNAT Virtual.

c) Clave de acceso

d) Ley e) MEM f) PDT

g) Sancion

h) Sujetos obligados i)

j)

SUNAT Opera- : Al sistema informatico disponible en Inciones en ternet, regulado por la Resolucion de Linea (SOL) Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. SUNAT Virtual : Al Por tal de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe.

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