Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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e. MORDAZA del certificado o MORDAZA del ingeniero que avala el Proyecto Tecnico de encontrarse habilitado. 3. Documentacion economica: Inversion proyectada del primer ano para la instalacion de la estacion radiodifusora. 4. Proyecto de comunicacion: Proyecto de comunicacion, indicando, de forma generica, el MORDAZA y caracteristicas de la programacion que sera emitida en funcion a la finalidad del servicio y de los principios senalados en el Articulo II de la Ley. 5. Pago por derecho de tramite. 6. Pago por derecho de publicacion de la resolucion de autorizacion. Articulo 30º.- Nulidad de acto administrativo De comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento, conforme a lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444. Si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX, Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente. Articulo 31º.- Sociedades y Asociaciones En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b), c), d), e) y f) del articulo 29º sera de cargo de los socios y accionistas que tenga una participacion en el capital social de mas del treinta por ciento (30%), en lo que resulte pertinente. En el caso de personas juridicas sin fines de lucro, cuando el numero de sus miembros sea superior a diez (10), la MORDAZA de los documentos MORDAZA indicados, estara a cargo unicamente de los miembros del consejo directivo u organo que haga sus veces. Igual criterio se aplicara cuando la persona juridica tenga la calidad de asociado de la persona juridica solicitante. Capitulo IV: Procedimiento para el otorgamiento de autorizacion del servicio de radiodifusion Articulo 32º.- Admision de la solicitud El solicitante presentara su solicitud de otorgamiento de autorizacion al Ministerio, cumpliendo con los requisitos previstos en el articulo 29º. Si faltase alguno de los requisitos exigidos, la administracion dejara expresa MORDAZA de ello, en la solicitud presentada o en una notificacion adjunta, otorgandole un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanacion. Subsanada la omision, se entendera admitida la solicitud en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo otorgado sin que se hubiera efectuado la subsanacion respectiva, el organo competente considerara no admitida la solicitud y pondra a disposicion del interesado la documentacion presentada por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias, calendario, vencido el cual se procedera a su eliminacion. El Ministerio facilitara los mecanismos de seguimiento de las solicitudes de otorgamiento de autorizacion en linea. Articulo 33º.- Orden de prelacion La fecha de MORDAZA de una solicitud solo otorga prelacion para su tramitacion y no crea derechos adicionales ni compromiso alguno para el Ministerio. La tramitacion de una solicitud se efectua siguiendo rigurosamente el orden de ingreso y se resuelve conforme lo vaya permitiendo su estado. Esta disposicion es aplicable tambien a las solicitudes de modificacion de caracteristicas tecnicas y condiciones esenciales, segun corresponda.

Articulo 34º.- Publicidad de la solicitud En un plazo no mayor de diez (10) dias, contado a partir de la admision de la solicitud, se notificara al solicitante a efectos que publique un extracto de su solicitud, por unica vez, en el diario Oficial El Peruano y un diario de mayor circulacion de la localidad materia del pedido o en su defecto, de la provincia a la cual pertenece. Dichas publicaciones deberan observar el formato que apruebe la Direccion de Gestion y presentarse dentro de un plazo que no excedera de quince (15) dias, contado a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion; en caso contrario se procedera a denegar la solicitud. El extracto de la publicacion debera contener, como minimo, la siguiente informacion: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Nombre del solicitante. Modalidad del servicio. Banda de frecuencia. Localidad a servir. Ubicacion de los estudios y planta transmisora. Finalidad del servicio.

Para la modificacion de los numerales 3 y 4, se debera presentar una nueva solicitud de autorizacion. Articulo 35º.- Evaluacion de la solicitud Presentada la publicacion a que se refiere al articulo anterior, se inicia una etapa de evaluacion, cuyo plazo no podra ser superior a noventa (90) dias. En esta etapa, la administracion podra requerir la informacion y/o documentacion que considere necesaria para la emision de su informe, el que contendra la evaluacion efectuada y la recomendacion por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada. De considerarse procedente la solicitud, el expediente conteniendo el informe y el proyecto de Resolucion Viceministerial respectivos seran remitidos a la Oficina General de Asesoria Juridica, la cual en un plazo no mayor de siete (7) dias, emitira pronunciamiento y elevara los actuados al Viceministro de Comunicaciones, quien de considerarlo procedente, expedira la resolucion correspondiente. La denegatoria y el abandono de una solicitud seran declaradas mediante resolucion de la Direccion de Gestion. Articulo 36º.- Plazo para la atencion de las solicitudes El plazo MORDAZA para el otorgamiento de autorizaciones o su denegatoria, es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de presentada la publicacion. Articulo 37º.- Interrupcion del computo de los plazos para la atencion de las solicitudes El computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpira cuando este pendiente: 1. El cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante. 2. La remision de informacion solicitada a otras entidades publicas o privadas. El inicio de un procedimiento administrativo sancionador no interrumpira los plazos previstos en el presente Reglamento. Articulo 38º.- Pagos derivados del otorgamiento de la autorizacion Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la resolucion autoritativa, el titular debera cumplir con el pago del derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, la resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 39º.- Domicilio legal Para todos los efectos, se tendra como valido, el domicilio legal consignado por el peticionante en su solicitud de autorizacion o en su caso, el ultimo domicilio legal que hubiera comunicado al Ministerio en el procedimiento.

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