Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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Titulo IX: De la modificacion de las caracteristicas tecnicas

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

Titulo X: Derechos y obligaciones del titular de la autorizacion Articulo 64º.- Derechos de los titulares de autorizaciones Son derechos del titular de la autorizacion, principalmente los siguientes: 1. Prestar el servicio autorizado. 2. Transferir la autorizacion, previa aprobacion del Ministerio. 3. Ser protegidos de interferencias, perjudiciales o no, ocasionadas por las estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones, dentro de su MORDAZA de servicio. Articulo 65º.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones Son obligaciones del titular de la autorizacion, entre otras, las siguientes: 1. Instalar, operar y prestar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones, plazos y caracteristicas tecnicas previstas en la autorizacion. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. 3. No ocasionar interferencias, perjudiciales o no, a otras estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones. 4. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 5. Proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite y, en general, brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion. 6. Cumplir su Codigo de Etica. 7. Difundir la programacion acorde con sus fines y lo dispuesto en el Codigo de Etica, la Ley y el presente Reglamento. 8. Cumplir con las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y otras afines. 9. Otras que hayan sido expresamente establecidas en las bases de un concurso publico, cuando el otorgamiento de una autorizacion MORDAZA sido efectuado bajo este mecanismo. Articulo 66º.- Suspension de la prestacion del servicio El titular de la autorizacion podra suspender la prestacion del servicio hasta por un plazo de tres (3) meses continuos o cinco (5) alternados en el lapso de un (1) ano, computado a partir de la primera verificacion efectuada, debiendo comunicar previamente dicha situacion al Ministerio. Titulo XI: Renovacion Articulo 67º.- Renovacion de la autorizacion La renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Articulo 68º.- Plazo de la MORDAZA de la solicitud de renovacion La solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Articulo 69º.- Condiciones para el otorgamiento de la renovacion La renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion se sujeta a lo siguiente: 1. Haber solicitado la respectiva renovacion, conforme lo indicado en el articulo 68º. 2. No estar incurso en las causales establecidas en el articulo 23º de la ley. 3. Haber cumplido con el proyecto de comunicacion; y, 4. Operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi

Articulo 61º.- Modificacion de caracteristicas tecnicas contenidas en la Autorizacion y en la Licencia de Operacion Los titulares del servicio de radiodifusion podran solicitar la modificacion de las caracteristicas tecnicas aprobadas en la respectiva autorizacion, salvo la referida a la localidad a servir: a. Hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario anteriores al vencimiento del periodo de instalacion y prueba; b. Una vez expedida la respectiva licencia de operacion. Estas modificaciones deben ser previamente aprobadas por la Direccion de Gestion, sujetandose al silencio administrativo negativo establecido en el articulo 21º de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el articulo 62º. La disminucion de potencia asignada, no requiere de aprobacion, solo debera ser comunicada al Ministerio detallando las caracteristicas tecnicas del transmisor y el sistema irradiante. Articulo 62º.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de modificacion de caracteristicas tecnicas debera ser acompanada con la siguiente informacion y/o documentacion: a. Perfil del proyecto tecnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de MORDAZA de la respectiva documentacion. b. En caso de modificacion de ubicacion de la estacion o aumento de potencia, ademas de la sustentacion del perfil del proyecto tecnico, se presentara: - Plano geografico de la localidad a escala 1/100,000, graficando el area de cobertura (excepto para la autorizacion en la banda de Onda Corta). - Plano a escala 1/10,000 o MORDAZA de la Municipalidad, indicando la ubicacion de la planta. - Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, autorizado por persona natural o juridica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realizacion de Estudios teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. c. MORDAZA del certificado o MORDAZA del ingeniero que avala el Proyecto Tecnico de encontrarse habilitado. d. Pago por derecho de tramite 2. Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32º, 33º, 37º y 39º, en lo que resulte pertinente. La solicitud podra ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorizacion, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo para resolver la modificacion de las caracteristicas tecnicas es de cuarenta y cinco (45) dias, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. Articulo 63º.- Obligacion de no causar interferencias Para la evaluacion de las solicitudes modificacion de caracteristicas tecnicas referidas al aumento de potencia y cambio de ubicacion, se requerira de la opinion previa de la Direccion de Control, a fin de garantizar que dicha modificacion no causara interferencias perjudiciales a las demas estaciones de radiodifusion o de otros servicios de telecomunicaciones. La Direccion de Control opinara en un plazo de veinte (20) dias de formulado el requerimiento.

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