Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SALUD
Disponen prepublicacion del proyecto de "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacion de Pasajeros de Medios de Transporte Aereo" en la pagina web del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2005/MINSA MORDAZA, 14 de febrero del 2005 Visto el OFICIO Nº 9702-2004/DG/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA); CONSIDERANDO: Que la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico y, es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 95º de la citada Ley, la fabricacion, elaboracion, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos y bebidas debe realizarse en locales que reunan las condiciones de ubicacion, instalacion y operacion sanitariamente adecuadas, y cumplir con las exigencias establecidas en la regulacion que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que habiendose concluido con la elaboracion del proyecto de la "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacion de Pasajeros de Medios de Transporte Aereo", es conveniente autorizar su prepublicacion en la pagina web del Ministerio de Salud, a fin de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades publicas o privadas vinculadas a la materia y de la ciudadania en general; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y, en la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion del proyecto de la "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacion de Pasajeros de Medios de Transporte Aereo" en la pagina web del Ministerio de Salud: (www.minsa.gob.pe), a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades publicas o privadas vinculadas a la materia y de la ciudadania en general. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y/o sugerencias se recibiran hasta el dia 18 de febrero de 2005 en la direccion electronica: (secretariageneral@minsa.gob.pe), o en el fax 3156600 - anexo 2806, o mediante carta a la avenida Salaverry, cuadra 8 s/n, MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03400

Que, el articulo 14º de la Constitucion Politica del Peru, impone a los medios de comunicacion el deber de colaborar en la educacion y en la formacion moral y cultural de la poblacion; Que, el 15 de MORDAZA de 2004, se promulgo la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, que MORDAZA la prestacion de los servicios de radiodifusion, sonora o por television de senal abierta, asi como la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio; Que, la Novena Disposicion Complementaria y Final del acotado texto legal, establece que su Reglamento sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el 9 de noviembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Radio y Television, a fin de recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido evaluados y, en algunos casos, incorporados a la version final del reglamento; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones y Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley de Radio y Television, que consta de ciento cincuenta y siete (157) Articulos y quince (15) Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la matriz de comentarios al Reglamento de la Ley de Radio y Television, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el regimen general, los requisitos, las caracteristicas, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusion, sonora y por television de senal abierta, asi como la forma y condiciones de otorgamiento de los titulos habilitantes necesarios para su operacion y prestacion. De igual forma, tiene por objeto establecer las pautas para la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio, asi como el regimen administrativo sancionador aplicable. Articulo 2º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: : Ley de Radio y Television : Reglamento de la Ley de Radio y Television Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones CONCORTV : Consejo Consultivo de Radio y Television Organo competente : El que corresponda, de acuerdo a las funciones asignadas en el ReglamenLey Reglamento

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley de Radio y Television
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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