Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Dejan en suspenso aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del D.S. Nº 047-2001-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC se establecieron en el ambito nacional, los valores de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados a ser importados; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC contiene en su acapite I los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional" y en su acapite II los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor"; Que, los vehiculos automotores nuevos a ser importados o producidos en el MORDAZA que funcionen a motor Diesel, comprendidos en el acapite II mencionado, fabricados bajo las normas tecnologicas MORDAZA II, MORDAZA III y TIER 0, requieren del suministro de un determinado MORDAZA de combustible; Que, la calidad o nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actualmente en nuestro MORDAZA, no guarda relacion con la calidad adecuada y requerida

por los vehiculos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo, lo que constituye un inconveniente para la aplicacion de los limites maximos permisibles exigidos a dichos vehiculos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, de acuerdo con el inciso e) del articulo 4º de la Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente, modificado por la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, es funcion del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dirigir el MORDAZA de elaboracion de los Limites Maximos Permisibles (LMPs), los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar en suspenso la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, sobre los vehiculos nuevos, importados o producidos en nuestro MORDAZA, que se incorporen a nuestro MORDAZA automotor, que funcionen a motor Diesel, disponiendo durante dicho plazo, se les aplique los Limites Maximos Permisibles establecidos en el acapite I del Anexo Nº 1 del precitado Decreto Supremo; Que, asimismo, es pertinente que el Ministerio de Energia y Minas proponga un cronograma de reduccion y retiro del azufre en el combustible Diesel automotor apuntando a una meta final de un Diesel con minimo de azufre, confiriendo para ello, caracter vinculante a las versiones vigentes de las Normas Tecnicas Peruanas NTP correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410 y la Ley Nº 28245; DECRETA: Articulo 1º.- Dejanse en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicacion del acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regu-

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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