Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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j) Registro de Instituciones Colocadoras; k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Anadido; l) Registro de Empleadores que han perdido el beneficio del Regimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo Nº 848; m) Registro de Instituciones de Custodia Extranjeras; n) Registro de Instrumentos de Inversion y de Operaciones de Cobertura de Riesgo Extranjeros; o) Registro de Entidades Estructuradoras de Instrumentos de Inversion emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; y, p) Registro de los Fondos para aportes Obligatorios y Voluntarios. La Superintendencia podra disponer la inclusion de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del SPP." Articulo 2º.- Incorporar el Capitulo XVIII al Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, de acuerdo al siguiente texto: "CAPITULO XVIII REGISTRO DE FONDOS PARA APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS Fondos para aportes obligatorios y voluntarios que se inscriban Articulo 60º.- Se inscriben en esta seccion los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios a los que se refieren los articulos 18º y 18º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. La Superintendencia dispondra de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para formular observaciones a las solicitudes iniciales de registro y la documentacion requerida o a sus correspondientes modificaciones; vencido dicho plazo, sin existir estas o levantadas las observaciones que hubieran sido formuladas, para lo cual operara la suspension de los plazos, la AFP pondra a disposicion del publico su MORDAZA MORDAZA de Fondo. Asimismo, es responsabilidad de las AFP comunicar a la Superintendencia cualquier variacion en la informacion contenida en la ficha y/o en la documentacion requerida y solicitar la actualizacion del registro correspondiente dentro del plazo previsto en el articulo 6º del presente Titulo. Documentacion requerida Articulo 61º.- Para efectos de la inscripcion en el Registro de Fondos para aportes obligatorios y voluntarios, la AFP debera adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion en el registro segun el formato del Anexo VII del presente Titulo; b) Ficha de registro debidamente llenada de acuerdo a lo establecido en el articulo 62º del presente Titulo; c) Prospecto informativo del Fondo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Informacion al Afiliado y Publico en general; d) Politica de inversion del Fondo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Inversiones; y, e) Documento de sustento de los indicadores de referencia de rentabilidad. Ficha Articulo 62º.- La ficha de Registro de Fondos para aportes obligatorios y voluntarios contendra lo siguiente: DATOS REFERIDOS A LOS FONDOS PARA APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS 1. Datos referidos al fondo 1.1. Nombre de la Administradora.

1.2. Denominacion del Fondo. 1.3. MORDAZA de Fondo (para aportes obligatorios o voluntarios). 1.4. Otras caracteristicas especificas 2. Datos referidos a la politica de inversiones del fondo 2.1. Objetivo de inversion del Fondo. 2.2. Especializacion del Fondo (indicar las categorias de instrumentos en los que se invertira los recursos del Fondo incluyendo sus limites maximos y minimos considerando la diversificacion objetivo a largo plazo). 2.3. Resumen de los lineamientos para la asignacion tactica de las categorias de instrumentos a corto y mediano plazos y del rebalanceo de la cartera de inversion, incluyendo las politicas de seleccion de los instrumentos de inversion u operaciones y de negociacion de los mismos. 2.4. Describir los indicadores referenciales de rentabilidad por categoria de instrumento contra los cuales se medira el desempeno de cada una de dichas categorias. 2.5. Mercados y monedas en donde se invertira (considerar areas geograficas). 2.6. Riesgos de inversion (resumir los principales riesgos de inversion del Fondo). 2.7. Otras caracteristicas relevantes de la politica de inversiones. 3. Datos referidos a las comisiones cobradas por la AFP 3.1. Comisiones que percibe la AFP por la administracion del fondo 3.2. En caso de los fondos para aportes voluntarios, si para el cobro de las comisiones la AFP hace uso de una expresion numerica equivalente en funcion al saldo administrado, segun lo establecido en el articulo 101º del Reglamento de la Ley, se proveera la metodologia de calculo utilizada. 4. Otra informacion relevante." Articulo 3º.- Sustituir el Capitulo IX del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, por el siguiente texto: "CAPITULO IX POLITICAS DE INVERSION Responsabilidad Articulo 100º.- Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las politicas que permitan la implementacion y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capitulo. Asimismo, correspondera a los Comites de Inversiones y de Riesgos de Inversion de las AFP desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en el MORDAZA de las politicas que la AFP establezca para este efecto. Ambito de aplicacion Articulo 100aº.- Las disposiciones establecidas en el presente Capitulo son aplicables a todas las Carteras Administradas correspondientes a los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios. Obligacion de la AFP Articulo 100bº.- Es responsabilidad del Directorio de las AFP aprobar las politicas de inversion de cada una de las Carteras Administradas por las AFP correspondientes a los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios. Estructura de las politicas de inversion Articulo 100cº.- Las politicas de inversion deberan considerar los siguientes lineamientos minimos: a) El objetivo del Fondo: - Perfil del objetivo de rentabilidad ajustada por riesgo.

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