Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

Se presume que el infractor opero de manera ininterrumpida desde la fecha que se determine conforme al parrafo precedente hasta la fecha de imposicion de la sancion administrativa, salvo prueba en contrario. Articulo 149º.- Pago de las multas Las multas impuestas deberan ser pagadas dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que agota la via administrativa dentro del procedimiento administrativo sancionador, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicacion del interes moratorio (TIM) correspondiente, la cual sera del 15% de la tasa activa de interes promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior. El monto de la multa esta referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de su imposicion. Articulo 150º.- Beneficio de pago reducido Las multas que se cancelen dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente de la notificacion de la sancion de multa obtendran el beneficio de pago reducido del treinta por ciento (30%) de su monto total, siempre que no exista recurso administrativo en tramite. Titulo VI: Medidas cautelares y correctivas Articulo 151º.-Plazo de medidas cautelares Las medidas cautelares dictadas en aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, no podra exceder del plazo que dure el procedimiento administrativo sancionador. Articulo 152º.- Medidas Cautelares Las medidas cautelares de incautacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones, la clausura de la estacion radiodifusora o la suspension de la autorizacion son acciones destinadas a afrontar la comision de infracciones muy graves tipificadas en el articulo 77º incisos a), b), c), d) y f) de la Ley y para los casos relacionados con la indebida utilizacion del espectro radioelectrico. Pueden ser adoptadas y ejecutadas MORDAZA o durante el MORDAZA administrativo sancionador. Mediante resolucion de la Direccion de Control se adoptan las medidas cautelares de clausura de la estacion y suspension de la autorizacion Las medidas cautelares previstas en este capitulo son ejecutadas por la Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones. Articulo 153º.- La clausura provisional La clausura provisional consiste en el cierre temporal de las instalaciones de una estacion del servicio de radiodifusion, el cual no puede exceder de treinta (30) dias. Articulo 154º.- La suspension de la autorizacion Es una medida que suspende los efectos de la autorizacion, debiendo el sujeto infractor abstenerse de prestar el servicio mientras dure su aplicacion. El plazo de la suspension no excedera de treinta (30) dias. Articulo 155º.- La incautacion La incautacion consiste en el retiro fisico de los equipos y bienes utilizados en la comision de las infracciones tipificadas en el articulo 77º incisos a), b), c), d) y f) de la ley y para los casos de infracciones relacionadas con la indebida utilizacion del espectro radioelectrico. Esta medida es adoptada y ejecutada por representantes de la Direccion de Control, con apoyo de la fuerza publica y con la intervencion del Ministerio Publico. Cuando para su ejecucion requiera el descerraje, la Direccion de Control dispondra la adopcion de la medida y cursara oficio al Juez Especializado en lo Penal del distrito judicial correspondiente, solicitando autorizar el descerraje, sin que requiera correr traslado al presunto infractor.

Articulo 156º.- Definicion de medidas correctivas La adopcion de medidas correctivas constituye un mecanismo inmediato destinado a prevenir, impedir o MORDAZA la comision del presunto hecho infractor. Titulo VII: Procedimiento de queja por incumplimiento al Codigo de Etica Articulo 157º.- Obligacion y procedimiento de atencion de quejas Los titulares de estaciones del servicio de radiodifusion deberan atender las quejas relativas al incumplimiento del Codigo de Etica formuladas por el publico en general. Una vez agotada la queja ante el titular de la autorizacion, se puede recurrir en via de denuncia ante el organo competente del Ministerio por la presunta infraccion. Este procedimiento sera aplicable tambien a las solicitudes relacionadas al ejercicio del derecho de rectificacion establecido en la Ley Nº 26847. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion a la ley Las autorizaciones otorgadas MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento deberan adecuarse en un plazo que no excedera de seis (6) meses computados a partir de dicha fecha. Los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley y el articulo 25º y otras disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados. SEGUNDA.- Adecuacion a los Planes de Asignacion de Frecuencias Las autorizaciones del servicio de radiodifusion se adecuaran a los Planes de Asignacion de Frecuencias y caracteristicas tecnicas determinadas para cada localidad, en el plazo que determinara la Direccion de Gestion. TERCERA.- Localidades Fronterizas La Direccion de Gestion aprobara y publicara el listado de las localidades consideradas fronterizas a que se refiere el articulo 21º, en un plazo no mayor a noventa (90) dias, contados a partir de su entrada en vigencia. CUARTA.- MORDAZA de proyecto de comunicacion. Las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de publicacion del presente Reglamento deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º del presente Reglamento. QUINTA.- Cronograma de concursos publicos Dentro de los noventa (90) dias posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Direccion de Gestion presentara el cronograma de los concursos publicos que se realizaran durante el presente ano, a que se refiere el articulo 40º. SEXTA.- Definicion del termino perimetro MORDAZA Dentro de los treinta (30) dias posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se determinara la aplicacion de los terminos perimetro MORDAZA o perimetro radioelectrico, a que se refiere el articulo 87º. Dentro del plazo MORDAZA indicado, quedan en suspenso las disposiciones de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion referidas al citado termino. SETIMA.- Traslado de las estaciones ubicadas dentro del perimetro MORDAZA En un plazo MORDAZA de siete (7) anos, contado a partir de la vigencia del articulo 87º, las plantas de transmision de las estaciones de radiodifusion autorizadas a la fecha de publicacion del presente, deberan ubicarse fuera del perimetro urbano.

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