Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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d. MORDAZA del certificado o MORDAZA del ingeniero que avala el Proyecto Tecnico de encontrarse habilitado. 3. Proyecto de comunicacion indicando, de manera generica, el MORDAZA de programacion que sera emitida en funcion a la finalidad del servicio y de los principios senalados en el Articulo II de la Ley. Articulo 49º.-Evaluacion de la solicitud Admitida la solicitud, se inicia la etapa de evaluacion, cuyo plazo no podra ser superior a cincuenta (50) dias. La evaluacion y el procedimiento se sujetan a lo establecido en los articulos 32º, 33º, 35º, 38º y 39º, en lo que resulte pertinente. Articulo 50º.- Plazo El plazo MORDAZA para el otorgamiento de autorizaciones, o su denegatoria, es de ochenta (80) dias, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. A efectos del computo de los plazos sera de aplicacion lo establecido en el articulo 37º. Articulo 51º.- Proyectos a cargo del Ministerio Las estaciones de radiodifusion de baja potencia que se instalen en el MORDAZA de los Proyectos a cargo del Ministerio, indicadas en el articulo 17º, seran autorizadas de oficio por la Direccion de Gestion, la cual expedira el permiso y la licencia correspondiente. La autorizacion se otorga una vez que se cuente con informe favorable de la oficina a cargo de los proyectos de comunicaciones, la que determina a la persona natural o juridica titular de la respectiva autorizacion. Titulo V: Enlaces auxiliares a la radiodifusion. Articulo 52º.- Otorgamiento de autorizaciones La utilizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion requiere autorizacion previa otorgada por la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de la Direccion de Gestion. Su plazo de vigencia no sera superior al de la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion. La solicitud de autorizacion se presenta dentro del plazo de vigencia de la autorizacion otorgada para la operacion de los servicios de radiodifusion. Articulo 53º.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de autorizacion sera acompanada de la siguiente documentacion: a. Perfil del proyecto tecnico autorizado por ingeniero colegido de la especialidad, habilitado a la fecha de la MORDAZA del documento. b. Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion radiodifusora a instalar, autorizado por persona natural o juridica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realizacion de Estudios teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. c. MORDAZA del certificado o MORDAZA del ingeniero que avala el Proyecto Tecnico de encontrarse habilitado. d. MORDAZA del documento que acredite la relacion contractual con el proveedor satelital, cuando se trate de enlaces via satelite. e. Pago por derecho de tramite. 2. Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion los articulos 32º, 33º, 37º y 39º en lo que resulte pertinente. La solicitud podra ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorizacion, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de autorizacion o su denegatoria es de cuarenta y cinco dias (45)

dias contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. Articulo 54º.- Modificacion de la ubicacion de los enlaces de las estaciones de radiodifusion La modificacion de la ubicacion de las estaciones de radiodifusion conlleva la modificacion de la autorizacion para la utilizacion del enlace radioelectrico. Titulo VI: Permisos Articulo 55º.- Definicion de permiso El Permiso es la facultad que se otorga a los titulares de una autorizacion para instalar equipos de radiodifusion en un lugar determinado y sera expedido conjuntamente con la resolucion de autorizacion. Titulo VII: Del periodo de instalacion y prueba Articulo 56º.- Obligaciones del titular Es obligacion del titular de una autorizacion dentro del periodo de instalacion y prueba: 1. Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y las caracteristicas tecnicas aprobadas en su autorizacion. 2. Realizar las pruebas de funcionamiento. 3. Contar con equipos homologados. Estas obligaciones deberan ser cumplidas por el titular, necesariamente, dentro del plazo de doce (12) meses establecido para el periodo de instalacion y prueba. Vencido dicho plazo, seran exigibles al titular de la autorizacion, el cumplimiento de las obligaciones referidas a la operacion y prestacion del servicio establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 57º.- Inspeccion tecnica La Direccion de Control, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del periodo de instalacion y prueba, efectuara de oficio la inspeccion tecnica a la estacion autorizada a fin de verificar: 1. La correcta instalacion de la estacion, lo que incluye la operacion con equipos homologados. 2. Cumplimiento de condiciones esenciales. 3. Cumplimiento de las caracteristicas tecnicas del servicio autorizado. No obstante, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del periodo de instalacion y prueba, en cuyo caso, el Ministerio podra efectuar recomendaciones tecnicas y fijar una nueva inspeccion dentro del periodo de prueba, de ser el caso. Articulo 58º.- Expedicion de licencia Realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico correspondiente, se procedera a: 1. Expedir la licencia de operacion, si el respectivo informe tecnico resulta favorable. 2. Dejar sin efecto la autorizacion si el informe tecnico resulta desfavorable, para lo cual se expedira resolucion con el mismo nivel de la que otorgo la autorizacion. Titulo VIII: De las licencias de operacion Articulo 59º.- Definicion y plazo de vigencia La licencia de operacion es la facultad que se otorga al titular de una autorizacion para operar un servicio de radiodifusion y es expedida por la Direccion de Gestion. Debe contener como minimo las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas consignadas en la autorizacion. Su plazo de vigencia no excedera el plazo de la autorizacion respectiva. Articulo 60º.- Obligacion de exhibicion de la Licencia de Operacion Los titulares del servicio de radiodifusion estan obligados a exhibir en lugar visible de la estacion, la Licencia de Operacion.

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