Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Titulo XV: Control de las emisiones radioelectricas y supervision de las estaciones de radiodifusion Articulo 91º.- Control del espectro radioelectrico El control de las estaciones de radiodifusion se efectuara en forma permanente a traves de inspecciones y monitoreos. El monitoreo se realiza mediante las estaciones del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico o equipo portatil determinado por la Direccion de Control. Articulo 92º.- De los medios probatorios Las actas de inspeccion y las mediciones efectuadas por las estaciones del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico, asi como las mediciones efectuadas mediante el uso de equipo portatil, tienen la calidad de prueba en los procedimientos seguidos ante el Ministerio. Articulo 93º.- La inspeccion tecnica A efectos del presente Reglamento, se entiende por inspeccion tecnica a la comprobacion in situ de los parametros y condiciones de operacion e instalacion, asi como a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones legales contempladas en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 94º.- Obligaciones del titular en la inspeccion Para los efectos de la inspeccion, se debera otorgar al Ministerio todas las facilidades que MORDAZA necesarias para que esta se realice en las mejores condiciones posibles, bajo responsabilidad del titular de la autorizacion, permitiendo, las visitas a sus locales, instalaciones y revision de equipos y documentos si fuera necesario. Asimismo, debe presentarse la informacion que el Ministerio requiera. Articulo 95º.- Medidas correctivas Se podra adoptar las medidas correctivas del caso, si durante la inspeccion o monitoreo de los servicios de radiodifusion se detectan irregularidades en la operacion. Las correcciones que se deban efectuar los titulares se ejecutaran dentro del plazo que se otorgue para tal efecto. Vencido dicho plazo, la Direccion de Control procedera, de oficio, a efectuar una nueva inspeccion o monitoreo y adoptar las acciones que correspondan. Articulo 96º.- Las denuncias Las denuncias por interferencias radioelectricas seran presentadas ante la Direccion de Control, adjuntando, en la medida de lo posible, la informacion que permita su pronta atencion, conforme al procedimiento establecido en las normas pertinentes. SECCION TERCERA LA PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Titulo I: Disposiciones Generales Articulo 97º.- Principios y valores de los servicios de radiodifusion Los servicios de radiodifusion contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas, asi como los valores nacionales que reconoce la Constitucion Politica del Peru y los principios establecidos en la Ley. Titulo II: Codigo de Etica Articulo 98º.- Contenido de los Codigos de Etica En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo precedente, el Codigo de Etica rige la programacion de los servicios de radiodifusion. En tal sentido, deben establecer como minimo, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, lo siguiente: 1. Principios del Servicio de Radiodifusion. 2. Finalidad del Servicio de Radiodifusion. 3. Clasificacion de los programas.

4. Franjas horarias 5. Produccion Nacional Minima. 6. Mecanismos para brindar informacion oportuna sobre los cambios en la programacion. 7. Mecanismos para solucion de quejas o comunicaciones del publico relacionadas con la programacion, aplicacion del Codigo de Etica y/o ejercicio del derecho de rectificacion. Los mecanismos de solucion de quejas podran implementarse en forma individual o asociada, indicandose el area o persona responsable del cumplimiento de dicha funcion. 8. Clausula de conciencia La aplicacion de la clausula de conciencia se rige por lo dispuesto en la Ley y en la legislacion laboral. Articulo 99º.- Contenido del Codigo de Etica, de acuerdo a la finalidad del servicio de radiodifusion Cualquiera sea la finalidad del servicio de radiodifusion, los Codigos de Etica deberan observar las disposiciones del presente Titulo y del Titulo III de la presente Seccion, y adicionalmente comprenderan, segun sea el caso, lo siguiente: 1. Codigo de Etica para Servicios de Radiodifusion Comercial: Los principios, fines y mecanismos de autorregulacion para el desarrollo de la programacion destinada al entretenimiento y recreacion del publico, asi como para abordar temas informativos, noticiosos y de orientacion a la comunidad, dentro del MORDAZA de los fines y principios que orientan el servicio. 2. Codigo de Etica para Servicios de Radiodifusion Educativa: Los principios y fines y mecanismos de autorregulacion para el desarrollo de la programacion destinada predominantemente al fomento de la educacion, la cultura y el deporte, asi como la formacion integral de las personas, el fomento de valores e identidad nacional. Incluiran principios y fines de la educacion peruana. 3. Codigo de Etica para Servicios de Radiodifusion Comunitaria: Los principios, fines y mecanismos de autorregulacion para el desarrollo de su programacion, destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integracion nacional. Articulo 100º.- MORDAZA de los Codigos de Etica Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, los titulares del servicio de radiodifusion, en forma individual o asociada, aprobaran su Codigo de Etica y presentaran MORDAZA del mismo a la Direccion de Gestion. De existir observaciones al Codigo presentado, estas se haran de conocimiento del titular de la autorizacion. En caso de no subsanar dichas observaciones dentro del plazo otorgado, se tendra por no presentado y se pondra en conocimiento de la Direccion de Control. El titular del servicio de radiodifusion podra acogerse al Codigo de Etica que emita al Ministerio, comunicandolo conforme a lo senalado en el presente articulo. De no cumplir con lo senalado en los parrafos precedentes o con la publicidad del Codigo, en la forma y plazos previstos en el presente Reglamento, el titular del servicio de radiodifusion se sometera al Codigo de Etica que apruebe el Ministerio, con opinion del CONCORTV, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 101º.- Publicidad del Codigo de Etica Dentro de los diez (10) dias siguientes contados desde la fecha en que se tiene por presentado el Codigo de Etica, conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, el titular de la autorizacion debera difundirlo a traves de su programacion, dentro del horario familiar y publicarlo en su pagina web o mediante cualquier medio de difusion alternativo.

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