Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Ratifican Convenio suscrito con MORDAZA que autoriza ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes del personal de las Misiones Diplomaticas y Consulares
DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del MORDAZA que autoriza el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas a los Familiares dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares", suscrito el 18 de junio de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Paraguay; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del MORDAZA que autoriza el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas a los Familiares dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares", suscrito el 18 de junio de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Paraguay. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

Diplomaticas y Consulares del Peru en el MORDAZA y del MORDAZA en el Peru, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorizacion correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. ARTICULO II Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a) Conyuge; b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 anos, o menores de 25 anos que cursen estudios en Centros de Ensenanza Superior; y, c) Hijos solteros dependientes con alguna discapacidad fisica o mental. ARTICULO III Las Partes acuerdan que no habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislacion interna, solo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. ARTICULO IV La solicitud de autorizacion para el ejercicio de una actividad remunerada debera ser presentada por la respectiva Mision Diplomatica, mediante Nota Verbal ante la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru o ante la Direccion General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del MORDAZA, segun quien la requiera. Esta solicitud debera indicar la relacion familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra dentro de las categorias definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor. ARTICULO V

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL MORDAZA QUE AUTORIZA EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del MORDAZA, en adelante denominados "las Partes"; CONSIDERANDO su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes de los miembros del personal de las misiones diplomaticas y consulares destinados en mision oficial en el territorio de la otra Parte; CONVIENEN lo siguiente: ARTICULO I Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de las Misiones

Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al MORDAZA del presente Convenio, no gozara de inmunidad de jurisdiccion civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de tales actividades, quedando sometidas a la legislacion y a los tribunales de dicho Estado en relacion a las mismas. ARTICULO VI En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad de la jurisdiccion penal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relacion con su actividad remunerada, el Estado acreditante estudiara especialmente toda peticion escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad. ARTICULO VII El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor estara sujeto a la legislacion aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

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