Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

plotacion comercial del servicio de radiodifusion. Su pago es anual. Articulo 123º.- Cuantia de la tasa anual La tasa anual es el equivalente a medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos declarados por la prestacion de los servicios. Articulo 124º.- Pagos a cuenta Los titulares de autorizaciones a que se refiere el articulo anterior, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar; cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos declarados durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regulacion respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentaran al Ministerio una Declaracion Jurada en el formato que este apruebe, la misma que estara sujeta a verificacion posterior. La declaracion jurada y el pago correspondiente, se efectuaran dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. En caso de que el titular de la autorizacion incumpla con la MORDAZA de la declaracion anual, el Ministerio procedera a realizar el calculo correspondiente en base a la MORDAZA declaracion presentada del ejercicio inmediato anterior, a la cual se le aplicara y sumara un veinte y cinco (25)% por ciento adicional. Si dicha declaracion no consigna ingresos o no hubiera sido presentada, se cobraran dos (2) UITs por concepto de tasa anual, sin perjuicio que el Ministerio verifique los ingresos brutos del titular de la autorizacion y proceda a realizar el calculo y cobro correspondiente, de ser el caso. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los siguientes pagos a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y el pago de regularizacion correspondiente en los plazos establecidos, MORDAZA lugar a la aplicacion por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interes moratorio (TIM), establecida en el articulo 120º. Articulo 125º.- Cobranza coactiva Los pagos correspondientes a derechos de autorizacion, tasas y canon se efectuaran en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio. El organo competente del Ministerio requerira el pago de los conceptos MORDAZA indicados, el que debera efectuarse dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso de incumplimiento se procedera a la cobranza coactiva. Articulo 126º.- Facilidades de pago El Ministerio podra autorizar el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento del pago de las deudas, por concepto de canon, tasas y multas, relacionados con los servicios de radiodifusion. SECCION SEXTA REGIMEN SANCIONADOR DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Titulo I: Disposiciones generales Articulo 127º.- De la potestad sancionadora La potestad sancionadora atribuida al Ministerio es ejercida por la Direccion de Control, organo competente para verificar, evaluar, determinar y sancionar la comision de infracciones administrativas, aplicar las medidas complementarias del caso y adoptar medidas correctivas o cautelares a las que hubiere lugar, en el ambito del servicio de radiodifusion, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La determinacion de infracciones tipificadas en el articulo 75º literal b) y 76º literales h) y k) de la Ley, se cinen a lo dispuesto en el Titulo VII sobre procedimiento de queja por incumplimiento al Codigo de Etica.

Articulo 128º.- Casos en los que se requiere opinion del Consejo Consultivo de Radio y Television El CONCORTV emitira la opinion a que se refiere el literal e) del articulo 58º de la Ley, en los siguientes casos: 1. Literal b) del articulo 75º de la Ley. 2. Literales h) y k) del articulo 76º de la Ley. 3. Literal e) del articulo 77º de la Ley, tratandose de la condicion esencial relativa a los fines del servicio. A efectos de determinar la comision de la infraccion, la Direccion de Control solicitara opinion en un plazo no mayor de cinco (5) dias computados a partir del inicio del procedimiento sancionador, debiendo dicho consejo pronunciarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Titulo II: De las infracciones Articulo 129º.- Tipicidad de las infracciones Seran sancionados aquellos actos que, de acuerdo con la normatividad vigente al momento de su comision e imposicion de la sancion, MORDAZA tipificados como infracciones administrativas por la Ley. Articulo 130º.- Concurso de infracciones En el caso que una misma conducta derive en la tipificacion de mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 131º.- Sujeto infractor Sera considerado sujeto infractor, toda persona natural o juridica que realice una conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion tipificada expresamente en la Ley. Los infractores seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se pudieran derivar de la comision de tales actos. Titulo III: Disposiciones especificas relativas a las infracciones Articulo 132º.- Interferencias no admisibles Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 75º literal a) de la Ley considerese como interferencias no admisibles aquellas que pese a no satisfacer los criterios cuantitativos de interferencia y de comparticion, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Radiocomunicacion de la Union Internacional de Telecomunicaciones, no constituyen interferencias perjudiciales. Articulo 133º.- Incumplimientos sobre informacion y MORDAZA del Codigo de Etica Tratandose de las infracciones tipificadas en el articulo 75º literales c) y e) de la Ley, la Direccion de Gestion informara a la Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones sobre el incumplimiento a que se refieren dichos literales. Articulo 134º.- Interferencias perjudiciales Para efectos de la aplicacion del articulo 76º literal e) de la Ley, considerese como interferencias perjudiciales aquellas ocasionadas por una estacion radioelectrica que compromete el funcionamiento de una estacion de telecomunicaciones degradando gravemente su senal, interrumpiendo repetidamente o impidiendo su funcionamiento. Articulo 135º.- Modificacion de caracteristicas tecnicas Las caracteristicas tecnicas a las que se refiere el articulo 76º literal d) de la Ley, son las consignadas en la resolucion de autorizacion. Tratandose del cambio de ubicacion producido dentro del periodo de instalacion y prueba, este no se considerara como infraccion, siempre que MORDAZA sido solicitado observando los requisitos y plazos previstos en los articulos 60º y 61º, no se varie la MORDAZA de servicio, no se aumente potencia y no cause interferencia a otros operadores de telecomunicaciones.

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