Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ARTICULO VIII

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

Este Convenio no implica reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos Estados. ARTICULO IX La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor terminara en la fecha en que el agente diplomatico o consular, empleado administrativo o tecnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones ante el gobierno en que se encuentra acreditado. ARTICULO X Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Convenio. ARTICULO XI El presente Convenio entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues de la fecha de la MORDAZA nota en que una de las Partes comunique a la otra, a traves de la via diplomatica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos juridicos internos para la celebracion de tratados internacionales. ARTICULO XII Este Convenio permanecera en MORDAZA por un periodo indefinido. Cualquiera de las Partes podra ponerle termino en cualquier momento, mediante notificacion a la otra Parte, por escrito y a traves de la via diplomatica. La denuncia surtira efecto transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de la notificacion. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, MORDAZA el presente Convenio. HECHO en la MORDAZA de MORDAZA, a los 18 dias del mes de junio del ano 2004, en dos ejemplares originales, en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 03150

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º, 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Adhierase al "Arreglo de Lisboa Relativo a la Proteccion de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional", adoptado el 31 de octubre de 1958 en la MORDAZA de Lisboa, Republica de MORDAZA, revisado en Estocolmo el 14 de MORDAZA de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 03451

Modifican resolucion que autorizo viaje de funcionarios diplomaticos a Puerto Rico para participar en negociaciones del TLC con EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0078-2005-RE MORDAZA, 1 de febrero de 2005 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0735-RE de fecha 9 de setiembre de 2004, que autorizo el viaje de los funcionarios diplomaticos que integraron la delegacion peruana que participo en la Cuarta Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de MORDAZA, que se llevo en la MORDAZA de MORDAZA, Puerto Rico, Estado Libre Asociado de los Estados Unidos de MORDAZA, del 13 al 17 de setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, en el articulo MORDAZA de la citada Resolucion se consigno la suma de cuatro mil y 32/100 dolares (US$ 4,000.32), por concepto de gastos de pasajes aereos para participar en la citada ronda de negociaciones, que consistio en cuatro pasajes aereos de mil y 08/100 dolares (US$ 1000.08) cada uno; Que, por razones del servicio, el gasto total por concepto de pasajes aereos se incremento en veinticinco y 63/100 dolares (US$ 25.63), por lo que es necesario modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0735-RE de fecha 9 de setiembre de 2004, a fin de autorizar el pago de dicho incremento en los pasajes aereos; De conformidad con el articulo 185º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2004-RE; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0735-RE de fecha 9 de setiembre de 2004, en los siguientes terminos: "Articulo segundo.- Los gastos que ocasione la participacion de los mencionados funcionarios seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:

Disponen la adhesion al "Arreglo de Lisboa Relativo a la Proteccion de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional"
DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Arreglo de Lisboa Relativo a la Proteccion de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional" fue adoptado el 31 de octubre de 1958 en la MORDAZA de Lisboa, Republica de MORDAZA, revisado en Estocolmo el 14 de MORDAZA de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979; Que es conveniente a los intereses del Peru la adhesion del citado instrumento internacional;

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