Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

la los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor", respecto de los vehiculos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables durante dicho plazo a esta clase de vehiculos los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion a nivel nacional", establecidos en el acapite I del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Energia y Minas en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, aprobara un cronograma de retiro del azufre en el combustible Diesel de uso automotor, que sea compatible con las normas establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Dicha normatividad debera considerar: a) Una meta final de cincuenta a trescientas cincuenta partes por millon como valor MORDAZA de contenido de azufre en el Diesel. b) Conferir caracter vinculante las Normas Tecnicas Peruanas correspondientes. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03447

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28334, Ley que establece la obligatoriedad de consignar el significado de los items facturables en los recibos emitidos por las empresas de Servicios Publicos, que consta de cuatro articulos y que en anexo forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28334 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL SIGNIFICADO DE LOS ITEMS FACTURABLES EN LOS RECIBOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS Articulo 1º.- Ambito de aplicacion de la Ley Nº 28334 Lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 28334 sera de aplicacion a todas las empresas prestadoras de servicios publicos que se encuentren dentro del ambito de supervision del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). En el caso del servicio publico de electricidad, el articulo 1º de la Ley Nº 28334 sera de aplicacion para las empresas de distribucion que se encuentren dentro del ambito de supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG). Articulo 2º.- Obligacion general y sujecion a la normativa emitida por los organismos reguladores Las empresas a que se refiere el articulo precedente, deberan informar de manera breve, MORDAZA y sencilla el significado de los conceptos consignados en los comprobantes de pago que emiten a sus usuarios finales y abonados por las prestaciones que brindan. Esta informacion debera ser incluida en el dorso de dichos comprobantes de pago. En aplicacion de la funcion normativa que las leyes le asignan a los organismos reguladores de la inversion privada en los servicios publicos, correspondera a estos, de ser necesario, dictar las normas complementarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28334 y el presente Reglamento. Articulo 3º.- Sanciones aplicables El incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28334, el presente Reglamento y sus normas complementarias, sera sancionado por cada organismo regulador, conforme a sus respectivos Reglamentos de infracciones y sanciones. Articulo 4º.- Vigencia de la presente MORDAZA La presente MORDAZA entrara en vigencia el mismo dia que entre en vigencia la Ley Nº 28334. 03448

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28334, Ley que establece la obligatoriedad de consignar el significado de los items facturables en los recibos emitidos por las empresas de servicios publicos
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28334 dispone que las empresas que brindan servicios publicos de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones se encuentran obligadas a consignar en el dorso de las facturas que emiten a sus usuarios finales o abonados, el significado de los conceptos facturables; Que, mediante articulo 2º de la precitada Ley se dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo la reglamentara en el plazo de los treinta (30) dias siguientes a su publicacion; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28334 debe tener por finalidad asegurar que los usuarios finales de los servicios publicos de electricidad, telecomunicaciones y saneamiento tengan la posibilidad de informarse adecuadamente sobre el significado de los conceptos consignados en los correspondientes comprobantes de pago; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica, el numeral 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

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