Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

SBS
Autorizan a Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de oficina especial temporal en el balneario de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 231-2005 San MORDAZA, 7 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de la Oficina Especial Temporal, ubicada en el Boulevard Sur Plaza, balneario de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0609-2004 la empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la solicitud de apertura de la referida Oficina Especial Temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 007-2005-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de la Oficina Especial Temporal, ubicada en el Boulevard Sur Plaza, balneario de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 03372

fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 18º y 18º-A de la Ley, se debe adecuar la reglamentacion para que las AFP puedan registrar y ofrecer los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios que administren; Que, el articulo 18º-B de la misma Ley senala que la Superintendencia, mediante MORDAZA de caracter general, establecera el procedimiento y requisitos que deberan cumplir las AFP para la constitucion e inscripcion en el Registro de los Fondos para aportes obligatorios y voluntarios que administren; Que asimismo, dicho procedimiento debera incluir necesariamente la MORDAZA de la politica de inversiones a que se refiere el articulo 25º-C de la Ley; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, a tal efecto, resulta necesario establecer modificaciones a las Resoluciones Nº 052-98-EF/SAFP y Nº 115-98-EF/SAFP, que aprobaron los Titulos VI y VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a Inversiones y Registro, respectivamente, a efectos de incorporar las reglamentaciones necesarias para la inscripcion de los fondos de pensiones para aportes obligatorios y voluntarios, asi como la inclusion de las politicas de inversion correspondientes; Que, asimismo, resulta necesario introducir modificaciones a las Resoluciones Nº 054-98-EF/SAFP y Nº 319-98-EF/SAFP, que aprobaron los Titulos II y IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referidos a Autorizaciones de Organizacion y Funcionamiento de las AFP y de Informacion al Afiliado y Publico en general, respectivamente, a efectos de adecuar las referidas regulaciones a la tematica de los fondos multiples; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el articulo 2º del Capitulo I del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro, por el texto siguiente: "Secciones Articulo 2º.- El Registro consta de las siguientes secciones: a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Registro de Instrumentos de Inversion emitidos bajo la modalidad de Oferta Privada; c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo; d) Registro de Empresas de Seguros; e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda Fisica de Valores; f) Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos; g) Registro de Medicos y Psicologos Consultores; h) Registro de Promotores AFP; i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios;

Modifican el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Registro
RESOLUCION SBS Nº 273-2005 MORDAZA, 11 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y

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