Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

En el caso que el Codigo de Etica se apruebe de manera asociada, se MORDAZA publico en la programacion de cada titular del servicio de radiodifusion. El Ministerio pondra a disposicion del publico, a traves de su pagina web, los Codigos de Etica que se tienen por presentados. Titulo III: De la programacion Articulo 102º.- Finalidad del Servicio de Radiodifusion Los servicios de radiodifusion tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el MORDAZA de la informacion, el conocimiento, la cultura, la educacion y el entretenimiento, en un MORDAZA de respeto de los deberes y derechos fundamentales de la personas, asi como de promocion de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional. Articulo 103º.- Franjas horarias De acuerdo a lo establecido en la Ley es responsabilidad de los titulares de los servicios de radiodifusion vigilar el contenido de la programacion a ser difundida a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciandose la autorregulacion y, en ese sentido, la implementacion de politicas para informar sobre advertencias en el contenido a ser emitido. Asi dentro del Horario de Proteccion al Menor, se difunden programas y promociones, que pueden ser presenciados por ninos, ninas y adolescentes menores de 14 anos, sin supervision de sus padres, madres, representantes o responsables. Dentro del Horario para mayores de 14 anos con orientacion de adultos, se procurara difundir programas y promociones, que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de 14 anos, bajo la orientacion de sus padres, madres, representantes o responsables. En el Horario para Adultos se podran difundir programas, promociones y propaganda aptos para personas mayores de 18 anos de edad. Corresponde a los titulares de servicios de radiodifusion establecer las franjas horarias tomando en cuenta la presente clasificacion horaria y respetando el Articulo 40º de la Ley. El horario familiar es el comprendido entre las 06.00 y 22.00 horas. Articulo 104º.- Obligacion de guardar las grabaciones de los programas de radiodifusion Las estaciones de radiodifusion conservaran las grabaciones de su programacion nacional y de los comerciales por un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su emision. Dichas grabaciones podran ser requeridas por el CONCORTV para verificar el cumplimiento del Codigo de Etica y lo establecido con relacion a las Franjas Horarias. Articulo 105º.- Uso de medios audiovisuales Los programas informativos, educativos y culturales de produccion nacional, transmitidos por el Instituto de Radio y Television del Peru, incorporan lenguaje de senas y textos para la comunicacion de personas con discapacidad por deficiencia auditiva, de conformidad con la Ley Nº 27471. Los titulares de la autorizacion de servicios de radiodifusion por television incorporan optativa y progresivamente lenguaje de senas y textos para la comunicacion de personas con discapacidad por deficiencia auditiva, en los programas informativos, educativos y culturales, lo que sera valorado por el Consejo Consultivo de Radio y Television para su reconocimiento bajo el sistema de otorgamiento de premios previsto en el articulo 58º de la Ley. SECCION CUARTA EL CONSEJO CONSULTIVO DE RADIO Y TELEVISION Titulo I: Disposiciones generales Articulo 106º.- Designacion de los miembros del CONCORTV La designacion de los miembros del CONCORTV, se realiza de conforme a lo dispuesto en el articulo 54º de la Ley.

El cargo de miembro del Consejo se ejerce ad honorem, por periodo unico de dos (2) anos improrrogables. Cada institucion debera proponer a nuevos representantes al Ministerio, con una anticipacion no menor de un (1) mes MORDAZA del vencimiento del periodo de su designacion. De no presentarse dichas propuestas, se procedera conforme la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley. El Ministerio publicara los nombres de las personas propuestas en su pagina web. El Presidente del Consejo es elegido entre sus miembros por un periodo de dos (2) anos, improrrogable. Tiene MORDAZA dirimente. Articulo 107º.- Requisitos de los miembros del CONCORTV Los miembros del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional, no menor de diez (10) anos y deberan acreditar no estar incurso en los impedimentos que establece el articulo 56º de la Ley. Para tal efecto, deberan presentar al Ministerio lo siguiente: 1. Certificado de no tener antecedentes penales, acreditando no haber sido condenado por delito doloso. 2. Declaracion jurada de no haber sido sancionado con destitucion en la actividad publica. 3. Certificado del colegio profesional correspondiente, de ser el caso, senalando que se encuentra habil en el ejercicio profesional. 4. Declaracion jurada de no estar inhabilitados por disposicion judicial. 5. Declaracion jurada de no haber sido declarado en quiebra. 6. Declaracion jurada de no tener parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con los titulares o directivos de servicios de radiodifusion. 7. Declaracion jurada de no tener vinculo o relacion laboral profesional o contractual con los titulares de los servicios de radiodifusion. 8. Acreditar tener experiencia profesional no menor de 10 anos. De no cumplir con los requisitos mencionados, se informara a la institucion correspondiente y se solicitara que presenten una nueva propuesta, dentro de los (10) dias siguientes. De no ser presentada una nueva propuesta en el plazo previsto o en el caso que la persona propuesta no cumpla con los requisitos indicados, se aplicara la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley. Articulo 108º.- Participacion del CONCORTV en el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias Para efectos de lo dispuesto en el articulo 58º inciso h) de la Ley, se considera que el CONCORTV participa como observador en la elaboracion del Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias. Titulo II: Recursos del CONCORTV Articulo 109º.- Recursos Para la aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo articulo 62º de la Ley, precisese que los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas a que se refiere el articulo 101º de la Ley de Telecomunicaciones, corresponden unicamente a los obtenidos del servicio de radiodifusion, en un porcentaje que no excedera del treinta (30%) por ciento de dicho monto. SECCION MORDAZA DE LOS DERECHOS DE TRAMITE Y AUTORIZACION, CANON Y TASAS Titulo I: El derecho de tramite Articulo 110º.- Derecho de tramite El derecho de tramite es la obligacion de pago por la tramitacion de un procedimiento administrativo relacionado con la obtencion de una autorizacion de servicio de radiodifusion, su renovacion, transferencia y modificacion de condiciones esenciales y caracteristicas tecni-

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