Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005
PLAZO 28 de febrero de 2005 31 de marzo de 2005 29 de MORDAZA de 2005 31 de MORDAZA de 2005 30 de junio de 2005

5.5 El archivo a que se refiere el presente articulo tambien contendra el MORDAZA de cambio de referencia aplicable a los rangos de calculo de la regalia minera, para su conversion a moneda nacional. Articulo 6º.- MONEDA A UTILIZAR EN LA DECLARACION La Declaracion debera ser efectuada en dolares americanos o en moneda nacional, segun los sujetos obligados esten autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera o no. Articulo 7º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGALIA MINERA El vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion y el pago de la Regalia Minera sera el ultimo dia habil del mes siguiente al del nacimiento de la obligacion. Articulo 8º.- PAGO DE LA SANCION El pago de la sancion sera realizado a traves del PDT Regalia Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Version 1.0, para lo cual el sujeto obligado debera indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En este caso, el sujeto obligado solo debera indicar el monto total a pagar. Articulo 9º.- PEQUENOS PRODUCTORES MINEROS Y MINEROS ARTESANALES Los pequenos productores mineros y los mineros artesanales a los que hace referencia el articulo 10º de la Ley y cuya Regalia Minera es de 0% (cero por ciento), no tendran la obligacion de presentar la Declaracion. Articulo 10º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA, las condiciones, la forma y la utilizacion del PDT Regalia Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Version 1.0, se regiran supletoriamente por lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y 260-2004/SUNAT. Para tal efecto, toda referencia a los deudores tributarios se entendera hecha a los sujetos obligados al pago de la Regalia Minera. Articulo 11º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El MORDAZA de cambio para la conversion a moneda nacional del pago mensual de la Regalia Minera determinada por los sujetos obligados que lleven su contabilidad en dolares americanos, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2004, es la siguiente: Mes de la obligacion de la Regalia Minera Junio 2004 MORDAZA 2004 Agosto 2004 Septiembre 2004 Octubre 2004 Noviembre 2004 Diciembre 2004
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MES DE LA OBLIGACION Junio, MORDAZA y diciembre de 2004 Agosto de 2004 Setiembre de 2004 Octubre de 2004 Noviembre de 2004

DISPOSICION FINAL Unica.- Los sujetos obligados que hasta la fecha de vigencia de la presente MORDAZA hubieran declarado y/o pagado la Regalia Minera en forma distinta a la establecida en la presente Resolucion, deberan regularizar la MORDAZA de su Declaracion a traves del PDT Regalia Minera - Formulario Virtual Nº 0698 - Version 1.0. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 03393

Modifican la Res. Nº 210-2004/SUNAT, que aprobo disposiciones reglamentarias del D.Leg. Nº 943, a fin de incluir un supuesto adicional para la inscripcion de oficio en el RUC
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2005/SUNAT MORDAZA, 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolucion de Superintendencia el adecuado funcionamiento del RUC; Que segun el literal c) de dicho articulo, la SUNAT senalara los supuestos en los cuales de oficio, procedera a la inscripcion o exclusion y a la modificacion de los datos declarados en el RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; Que el articulo 7º de la citada Resolucion establece los supuestos en los cuales la SUNAT inscribira de oficio a los deudores tributarios; Que se ha estimado conveniente incluir un supuesto adicional en el cual se debe proceder a la inscripcion de oficio en el RUC; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT Sustituyase el articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- INSCRIPCION DE OFICIO EN EL RUC Seran inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no habiendose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

MORDAZA de cambio venta 1/ 3.472 3.422 3.358 3.342 3.325 3.306 3.283

Corresponde al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del ultimo dia de cada mes, segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros.

Segunda.- El cronograma de vencimiento para la Declaracion y el pago de la Regalia Minera correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2004 es el siguiente:

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