Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, del mismo modo este y otros Parques del distrito, no escapan a la incursion de microcomercializadores y consumidores de drogas y alcohol, criadores de animales, prostitutas, homosexuales, y otras lacras sociales, que pretenden vulnerar la tranquilidad y salud del vecindario, asi como tambien violar el desarrollo natural de las plantas, arboles y el area MORDAZA de nuestros Parques, dado los desperdicios y despojos que dejan en las areas verdes; Que debido a estas indebidas incursiones de gente inescrupulosa, es que nuestra seguridad vecinal busca proteger no solo el medio natural de las areas verdes sino la salud del vecindario, que ve en sus Parques el logro de anos de tesonero cuidado, para conseguir el disfrute y solaz que debe brindar un lugar naturalmente acondicionado, y no que se constituya un MORDAZA en guarida de gente danina para nuestra MORDAZA en comunidad; Que, la presente Gestion, ha expedido la Ordenanza Nº 003-98-DA/MDB publicada el 5 de MORDAZA de 1998, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en Parques, plazas y ovalos del distrito; Que, asimismo se ha dictado la Ordenanza Nº 114MDB de fecha 6 de agosto del 2004, la que regula tenencia, proteccion y control de canes en el distrito; Que, en virtud a la facultad dispuesta en el Art. 81º de la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales pueden regular el MORDAZA MORDAZA de peatones; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha dictado la Ordenanza Nº 690 publicada el 16 de setiembre del 2004, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la MORDAZA, integridad fisica, libre MORDAZA y propiedad; cuyo Reglamento Decreto de Alcaldia Nº 066 publicado el 18 de octubre del 2004, son de alcance metropolitano; Que, existiendo razones suficientes, para establecer una regulacion en el acceso a los Parques del distrito, dado que en ningun extremo se establecerian restricciones absolutas al libre MORDAZA de los usuarios del MORDAZA, los que si estaran sujetos a ciertos horarios a fin de prevenir hechos delictuosos, la violacion al desarrollo natural de las areas verdes, arboles y plantas, y evitar la contaminacion por los desechos organicos que produzcan los perros y animales en general en contra del ser humano, tarea en la que todas la personas, las Juntas Vecinales y el Municipio estaran a cargo de su defensa, como dispone la Constitucion Politica del Estado y el Codigo del Medio Ambiente; Que, dada la situacion expuesta se hace necesario establecer un Regimen de Mejoramiento del Medio Ambiente y de Participacion Vecinal en la Defensa de Parques y Jardines; Que, la participacion vecinal esta consagrada como una organizacion natural y se desarrolla en un trabajo mancomunado con el Gobierno Local; Que, en el MORDAZA del Codigo de Medio Ambiente Decreto Legislativo Nº 613, la proteccion de las areas verdes resulta ser primordial y su trasgresion sancionable; Que, el Programa Nacional de Vigilancia y Control Sanitario de animales de compania/DIGESA, organismo del Ministerio de Salud ha determinado un 42% de contaminacion viral con heces de perro en parques; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado y las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; Aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA UN REGIMEN DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE PARTICIPACION VECINAL EN LA DEFENSA DE PARQUES Y JARDINES Articulo Primero.- ESTABLECER un REGIMEN DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, Y DE PARTICIPACION VECINAL EN LA DEFENSA DE PARQUES

Y JARDINES, en aspectos de Cuidado, Mantenimiento, Conservacion, Preservacion de las areas verdes en Parques y Jardines del distrito, y de su Defensa con participacion vecinal. Articulo Segundo.- CONVOCAR, durante el REGIMEN establecido, a las Autoridades locales y policiales, organizaciones vecinales, instituciones publicas y empresas privadas, colegios nacionales y particulares para que brinden su apoyo, propicien proyectos y participen activamente en defensa del Medio Ambiente y Seguridad Vecinal del distrito de Brena. Articulo Tercero.- DISPONER que en los Parques en que se han instalado Enrejados, y en aquellos que con posterioridad se disponga su enrejado, se mantengan abiertas las puertas para el libre MORDAZA de las personas. Sin embargo, cuando se constate la presencia de personas que perjudiquen la tranquilidad de los vecinos y violen el desarrollo natural de las areas verdes, arboles y plantas en Parques o Jardines o conducen animales para que MORDAZA sus deposiciones, cualquier persona o la Junta Vecinal, podra denunciar ante la policia y/o la Municipalidad, la agresion que se produzca en contra de la tranquilidad del vecindario y del medioambiente natural, pudiendose adoptar medidas de restriccion de acceso al MORDAZA conforme al articulo siguiente. Articulo Cuarto.- Las Juntas Vecinales debidamente registradas en la Municipalidad de Brena, podran solicitar un Horario de Acceso Restringido a un MORDAZA, siempre que presenten firma acreditada del 80% de vecinos residentes en el entorno del MORDAZA cuyo acceso requiere horario de restriccion, el cual sera concedido previa Inspeccion que MORDAZA la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA, e identificacion que haran las Gerencias de Servicios a la MORDAZA y Gerencia de Vigilancia Vecinal, del peligro que ocasiona el o los agentes agresores contra el entorno ecologico, areas verdes y contra la tranquilidad vecinal. Articulo Quinto.- CONVOCAR al vecindario de Brena para que coordinadamente con la Autoridad municipal, se proceda a exhortar al Gobierno Central, Congreso de la Republica, Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Recursos Naturales, a fin que se desarrollen proyectos normativos y tecnicos para viabilizar el destino de mayores recursos para la atencion medio ambiental y seguridad vecinal de la comunidad de Brena. Articulo Sexto.- DISPONER que por Decreto de Alcaldia se establezcan directivas reglamentarias sobre los aspectos referidos en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Constituyen infracciones MUY GRAVES las siguientes: 1) Malograr las areas verdes, arboles, plantas, arbustos colocados en Parques y Jardines. 2) Ensuciar los Parques y Jardines con deshechos solidos o liquidos. 3) Arrojar a los Parques y Jardines cualquier elemento perjudicial solido o liquido. 4) Conducir animales a los Parques y Jardines, para que MORDAZA sus deposiciones. Cada Infraccion acarreara una Multa del 0.5% de la UIT vigente en la fecha de la comision, sin perjuicio de interponerse las acciones civiles y/o penales que correspondan. Las Infracciones establecidas en la presente Ordenanza se incorporan al Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03428

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