Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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50 % 65 % 80 %

cas. La cuantia del derecho de tramite se establece por Resolucion Ministerial. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el calculo de los derechos de tramite, es la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. Articulo 111º.- Exencion al pago por derecho de tramite Las autorizaciones de servicio de radiodifusion, que se otorguen por concurso publico, no estan sujetas al pago del derecho de tramite. Titulo II: El derecho de autorizacion Articulo 112º.- Definicion El derecho de autorizacion es el pago que deben realizar las personas naturales o juridicas por el otorgamiento y renovacion de una autorizacion para el establecimiento de un servicio de radiodifusion. Articulo 113º.- Cuantia del derecho de autorizacion El pago por derecho de autorizacion es el siguiente: 1. Autorizaciones para el servicio de radiodifusion y su renovacion: una (1) UIT 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusion y su renovacion, de estaciones ubicadas en localidades fronterizas: cincuenta por ciento (50%) de una UIT. 3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusion comunitarias y su renovacion: veinticinco por ciento (25%) de una UIT. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para el calculo de los derechos de autorizacion, sera la vigente a la fecha en que se efectua el pago. Articulo 114º.- Exoneracion No estan afectos al pago del derecho de autorizacion aquellas autorizaciones de servicio de radiodifusion comprendidas en el Proyecto o Conglomerado Apoyo a la Comunicacion Comunal u otro de similar naturaleza, a cargo del Ministerio, ni las que se otorguen a la entidad que opera los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, reconocida por Decreto Legislativo Nº 829. Articulo 115º.-Derecho de autorizacion sujeto a concurso publico El derecho de autorizacion, en los casos de concurso publico, corresponde al monto ofertado por el postor que se adjudico la buena pro. Titulo III: Del canon por la asignacion del espectro radioelectrico Articulo 116º.- Definicion El canon anual es la obligacion de pago que deben efectuar los titulares de autorizaciones de servicio de radiodifusion por la asignacion de una frecuencia o MORDAZA del espectro radioelectrico. Articulo 117º.- Cuantia del canon anual El canon anual se calcula aplicando los porcentajes que se fijan a continuacion sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al mes de enero del ano en que corresponde efectuar el pago, de acuerdo a la modalidad de operacion y potencia: 1. SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION: a) En VHF por cada estacion: Hasta 1.0 Kw. De potencia De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. De potencia De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia De 20.1 Kw. a mas 50 % 60 % 70 % 85 % 100%

- De 5.1 Kw. a 10.0 Kw. de potencia - De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia - De 20.1 Kw. a mas 2. SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA: Por estacion: Hasta 1.0 Kw. De potencia De 1.1 Kw. A 5.0 Kw. de potencia De 5.1 Kw. A 10.0 Kw. de potencia De 10.1 Kw. a 20.0 Kw. de potencia De 20.1 Kw. a mas

10 % 15 % 20 % 25 % 30 %

3. ENLACES AUXILIARES A LA RADIODIFUSION: a) Por enlaces auxiliares fijos terrestres para radiodifusion sonora o por television: - Por estacion y frecuencia de transmision 36 %

b) Por los enlaces auxiliares moviles terrestres para radiodifusion sonora y de television: - Por estacion y frecuencia de transmision c) Por enlaces satelitales: - Por estacion fija transmisora - Por estacion movil transmisora: 50 % 10 % 6%

Articulo 118º.- Regimen de pago reducido El canon anual que deben abonar los titulares de estaciones de radiodifusion sometidos al regimen de pago reducido, se calcula en funcion al canon fijado en el articulo precedente y de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1. El servicio de radiodifusion educativa y de radiodifusion comunitaria: cincuenta por ciento (50%). 2. El servicio de radiodifusion educativa comunitaria ubicada en localidad fronteriza: veinticinco por ciento (25%). 3. El servicio de radiodifusion cuyas estaciones estan ubicadas en localidad fronteriza: cincuenta por ciento (50%). Articulo 119º.- Publicacion de los montos del Canon Anual El Ministerio publicara en el Diario Oficial El Peruano, los montos correspondientes al canon anual calculados en funcion del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al mes de enero de cada ano. Articulo 120º.- Oportunidad de pago e interes moratorio El pago del canon anual se efectuara por adelantado en el mes de febrero de cada ano. Vencido este plazo se aplicara por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interes moratorio (TIM); la cual sera del 15% de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. Articulo 121º.-Pagos durante el ano Cuando la autorizacion del servicio de radiodifusion se otorga durante el transcurso del ano, el canon anual sera pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminacion del ano, computados a partir de la fecha de expedicion de la autorizacion. Para tal efecto, se computara como periodo mensual cualquier numero de dias comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago sera abonado dentro de los sesenta (60) dias calendario posterior al otorgamiento de la autorizacion. Transcurrido dicho plazo se aplicara lo dispuesto en el articulo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38º. Titulo IV: De la tasa por explotacion comercial del servicio Articulo 122º.- Definicion La tasa es la obligacion de pago a la que estan sujetos los titulares de autorizaciones por concepto de ex-

b) En UHF por estacion: - Hasta 1.0 Kw. De potencia - De 1.1 Kw. a 5.0 Kw. de potencia 30 % 40 %

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