Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

instrumentos de las inversiones de los fondos de pensiones; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 57º de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar al Titulo VI de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, el Capitulo XIII, denominado "Determinacion de los Indicadores de Referencia de Rentabilidad", bajo el texto siguiente: "CAPITULO XIII DETERMINACION DE LOS INDICADORES DE REFERENCIA DE RENTABILIDAD Responsabilidad Articulo 133º.- Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de las politicas que permitan la implementacion y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capitulo. Asimismo, correspondera a los Comites de Inversiones y de Riesgos de Inversion de las AFP desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivos trazados en el MORDAZA de las politicas que la AFP establezca para este efecto. Ambito de aplicacion Articulo 134º.- Las disposiciones establecidas en el presente Capitulo son aplicables a todos los indicadores de referencia de rentabilidad que las AFP incorporen en sus politicas de inversion para la gestion de las Carteras Administradas correspondientes a los fondos obligatorios y voluntarios. Obligacion de la AFP Articulo 135º.- Es responsabilidad de las AFP seleccionar los indicadores de referencia de rentabilidad para cada una de las categorias de instrumentos en los que se inviertan los recursos de cada una de las Carteras Administradas correspondientes a los fondos para aportes obligatorios y voluntarios. Todos los costos asociados a la elaboracion, implementacion y uso de tales indicadores seran de cargo exclusivo de las AFP. Indicadores de referencia de rentabilidad por categoria de instrumentos Articulo 136º.- En la seleccion de los indicadores de referencia de rentabilidad, las AFP deberan elegir algun indicador que refleje la composicion y el rendimiento de las distintas categorias de instrumentos teniendo en cuenta lo siguiente: a) El objetivo de las Carteras Administradas: los indicadores deben representar razonablemente las caracteristicas de diversificacion y los riesgos incluidos en las politicas de inversion para cada MORDAZA de fondo obligatorio o voluntario; b) La representatividad de los indicadores: los indicadores deben representar razonablemente el comportamiento de los mercados en los que se negocian los instrumentos de inversion emitidos por los emisores pertenecientes a cada categoria de instrumentos; y, c) Los mercados de las categorias de instrumentos: los indicadores deberan corresponder a cada uno de los mercados en los que se negocian las categorias de instrumentos, de manera que representen por separado a los instrumentos de inversion domesticos de los extranjeros.

Indicadores de referencia de rentabilidad de los instrumentos de inversion domesticos Articulo 137º.- Para el caso de los indicadores de referencia de rentabilidad que correspondan a las categorias de instrumentos de inversion domesticos, las AFP deberan encargar la elaboracion de los mismos a alguna entidad que cuente al menos con las siguientes caracteristicas: a) Que sea independiente a las AFP, su grupo economico o empresas vinculadas; b) Que se especialice en la elaboracion de este MORDAZA de indicadores; c) Que posea una experiencia comprobada de al menos cinco (5) anos en la elaboracion de dichos indicadores; d) Que sea de reconocido prestigio en los mercados del MORDAZA y del exterior; e) Que sea capaz de proveer el calculo detallado del indicador de manera diaria a las AFP y a la Superintendencia. Indicadores de referencia de rentabilidad de los instrumentos de inversion extranjeros Articulo 138º.- Para el caso de los indicadores de referencia de rentabilidad que correspondan a las categorias de instrumentos de inversion extranjeros, las AFP deberan escoger un indicador entre aquellos que se encuentren disponibles en el MORDAZA internacional, que MORDAZA elaborados por entidades que cumplan con los requerimientos senalados en el articulo anterior y que representen el comportamiento de los mercados internacionales de manera que MORDAZA consistentes con politicas de diversificacion global de las categorias de instrumentos. Solicitud - Indicadores de referencia de rentabilidad Articulo 139º.- Las AFP, al momento de solicitar su inscripcion en el Registro de Fondos obligatorios y voluntarios de que trata el articulo 61º del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido al Registro, deberan adjuntar un documento de sustento con la relacion de los indicadores de referencia de rentabilidad que hayan seleccionado para cada una de las categorias de instrumentos de cada una de las Carteras Administradas correspondiente a los fondos para aportes obligatorios y voluntarios. El referido documento debera incluir al menos lo siguiente: a) Nombre del fondo en cuya politica de inversion se MORDAZA uso del indicador; b) Nombre del indicador; c) Categoria de instrumento a la que se refiere el indicador, senalando si corresponde a las categorias de instrumentos domesticos o extranjeros; d) MORDAZA de acceso a la informacion sobre el indicador: - MORDAZA de acceso al calculo del rendimiento; y - MORDAZA de acceso a la composicion e) Explicacion de las razones por las que se ha seleccionado el indicador; f) Caracteristicas del indicador: - Resena de la institucion que elabora el indicador - Metodologia de construccion del indicador - Detalle de la composicion del indicador - Composicion historica del indicador, incluyendo los tres ultimos anos; y - Evolucion historica. Asimismo, las AFP deberan adjuntar la documentacion necesaria que sustente su solicitud. Conformidad - Indicadores de Referencia de Rentabilidad Articulo 140º.- La Superintendencia establecera la conformidad o no de los indicadores de referencia de rentabilidad en los plazos a que hace referencia el ultimo

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