Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 287199

indebido por la convalidacion de una notificacion en el Expediente numero once guion dos mil tres; Quinto: Que, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Torrente en su declaracion policial, que en fotocopia corre a fojas ciento uno, refiere que al apersonarse al Juzgado de Familia con la finalidad de tramitar el permiso de viaje de su menor hijo y luego de entrevistarse con el Juez se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para notificar al padre de su hijo en La MORDAZA y Miraflores, con quien se dirigio a MORDAZA direcciones para su diligenciamiento, las mismas que al no ser ubicadas el mencionado notificador le solicito la suma de doscientos nuevos soles para redactar los cargos de notificacion como si las direcciones existiesen, manifestandole que ese precio habia sido puesto por el Especialista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no podia rebajarlo, pues era un monto definitivo; Sexto: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fojas ciento dieciocho, refiere que se le ha comprendido en la presente investigacion en base a una serie de manifestaciones unilaterales, en las cuales no existe ninguna prueba concreta de su responsabilidad, careciendo de objetividad la imputacion de los cargos en su contra; Setimo: Que, no obstante lo expuesto en los descargos de los investigados; respecto a la actuacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su irregular proceder se encuentra debidamente acreditado con el resultado del operativo de control, en el que se le encontro en posesion de la suma de doscientos nuevos soles entregada por el quejoso, existiendo responsabilidad por infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el articulo doscientos uno, inciso primero, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; que en cuanto a la actuacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con las declaraciones uniformes de su coinvestigado MORDAZA MORDAZA, asi como del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la senora MORDAZA MORDAZA Torrente, se concluye en que participo como nexo en irregular entrega del dinero materia del mencionado operativo, incurriendo tambien en infraccion a los deberes y prohibiciones en su condicion de servidor judicial; por lo que tales conductas constituyen grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la mencionada Ley Organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por mayoria, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Judicial y Coordinador del Area de Notificaciones, respectivamente, del Modulo de los Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Amez MORDAZA, es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE Senor Presidente: La destitucion, dentro de las sanciones disciplinarias, constituye el MORDAZA castigo a un acto irregular de un servidor, buscando con ello separarlo de la administracion por ser un elemento negativo, como reflejo social, dado el quiebre de la confianza para el desarrollo de las funciones que cumplia. Por tal extremismo, el servidor tiene un absoluto derecho a contar con un Debido Pro-

ceso Administrativo, que en el caso de autos, por el corte sancionatorio, se aproxima en caracteristicas al MORDAZA penal; de alli que, la dogmatica actual ha considerado necesario otorgar al administrado, dentro de una investigacion sancionatoria - disciplinaria, de las mismas garantias que dentro de un MORDAZA penal, habiendose superado ya la antigua subordinacion del fuero administrativo frente al jurisdiccional; por todo ello resulta una necesidad aplicar los principios y garantias propios de cada dilucidacion penal para arribar a la conclusion de culpa y subsecuente responsabilidad en la evaluacion de las conductas humanas propias de los servidores de la administracion publica. Dentro del contexto MORDAZA expuesto y en el ejercicio de analisis de las conductas sometidas a investigacion, discrepo del sentido del pronunciamiento de la mayoria, en el extremo de imponer al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la medida disciplinaria de destitucion, por considerar que, en este extremo del analisis, OCMA en su resolucion final, ha concluido la responsabilidad de MORDAZA MORDAZA, con un evidente subjetivismo, con ausencia de objetividad y determinacion de nexos causales, propios de la logica juridica exigida en todo acto de deliberacion resolutoria, dado a que ha sido ciega para observar las contradicciones evidentes que nacen de los dichos del principal acusador de MORDAZA MORDAZA, el abogado y quejoso, MORDAZA MORDAZA, quien, al momento de interponer la QUEJA VERBAL, afirmo desconocer la identidad plena del quejado por el cobro, a quien identifico unicamente como "Carlos", de quien refirio que, el dia de la MORDAZA de la queja, se encontraba acompanado de otra persona, probablemente un especialista legal. Aqui es donde se denota la contradiccion, pues luego de la intervencion policial, y cuando se elaboro el atestado policial, afirmo que fue el NOTIFICADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien le requirio el pago de dinero, asi como que el dinero era para el mismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien incluso le puso al habla TELEFONICA (no personalmente como afirmo en la queja). De estos extremos se concluye que la manifestacion de MORDAZA MORDAZA no es coherente con la realidad, y que por el contrario, fue vertida apoyada en una serie de datos obtenidos luego de la intervencion, ya que de conocer los datos de identidad conforme lo manifesto en el ambito policial, FACILMENTE podria haber identificado al servidor MORDAZA MORDAZA, y denunciarlo en su queja; asimismo, es en la instancia policial donde, recien, refiere que el dia de la intervencion converso telefonicamente con MORDAZA MORDAZA, contradiciendo de tal forma su declaracion ante personal de OCMA y contradiciendo la misma version de MORDAZA MORDAZA, quien pretendiendo apoyarse en la version de MORDAZA MORDAZA, afirmo, de modo impreciso, que MORDAZA MORDAZA era la persona que le comunico telefonicamente, luego de acordar con los quejosos, que le iban a dar un dinero. Es sobre esas contradicciones determinadas en el analisis que se considera que no existe modo serio, coherente y concatenado de acreditar culpa y responsabilidad en el caso de MORDAZA MORDAZA, sobre quien no existe la minima coherencia probatoria que las acredite, manteniendose incolumes sobre su persona el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, por lo que desde tal perspectiva, su absolucion es imperativa, MORDAZA si no existe indicio menor alguno sobre cualquier otro acto que le genere responsabilidad. Por los fundamentos expuestos, MI MORDAZA, conforme a los fundamentos de mi informe, de conformidad en parte con la mayoria, es por la DESTITUCION de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Modulo de los Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Lima; y, porque se ABSUELVA al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Edificio MORDAZA MORDAZA, al no existir, en este ultimo, suficiencia probatoria que determine algun MORDAZA de culpa relacionada con la conducta de MORDAZA Chavez. MORDAZA, 7 de enero de 2005. MORDAZA S. AMEZ MORDAZA Consejero 03416

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.