Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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parrafo del articulo 18º-B de la Ley. En caso que la Superintendencia observe alguno de los indicadores de referencia de rentabilidad presentados, se suspendera el plazo MORDAZA senalado hasta que dicha observacion sea subsanada. Es potestad de la Superintendencia dar su conformidad a un mismo indicador de referencia de rentabilidad para las categorias de instrumentos de los fondos obligatorios o voluntarios que tengan iguales o similares politicas de inversion. Dicha conformidad estara sujeta a los medios de transparencia e informacion al MORDAZA que resulten necesarios para un adecuado seguimiento de la composicion, diversificacion y niveles de riesgo de las categorias de instrumentos en donde se invierten los fondos de pensiones. Informacion a la Superintendencia Articulo 141º.- Las AFP deberan informar a la Superintendencia la composicion de las categorias de instrumentos y sus respectivos rendimientos a traves del Informe Diario de Inversiones. Asimismo, las AFP deberan tomar los resguardos del caso a efectos que las entidades a las que se hace referencia en los articulos 137º y 138º del presente Capitulo, provean oportunamente a la Superintendencia el acceso a la informacion detallada de los indicadores de referencia de rentabilidad. Publicacion de la rentabilidad por categoria de instrumento Articulo 142º.- La Superintendencia publicara mensualmente, sobre la base de los estandares establecidos en el Titulo IV del Compendio de Normas del SPP, la rentabilidad de cada una de las categorias de instrumentos de cada una de las Carteras Administradas correspondientes a los fondos obligatorios o voluntarios, comparandola, en cada caso, con el rendimiento reportado por los respectivos indicadores de referencia de rentabilidad." Articulo Segundo.- Incor porar al Titulo VI de Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, la Decimo Septima, Decimo Octava, Decimo Novena y Vigesima Disposiciones Finales y Transitorias, bajo el texto siguiente: "Decimo Septima.- Elaboracion de los indicadores de referencia de rentabilidad de los instrumentos de inversion domesticos Las AFP tendran un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la publicacion del Capitulo XIII del presente Compendio, para contratar a la entidad a la que hace referencia el articulo 137º. Decimo Octava.- Seleccion de los indicadores de referencia de rentabilidad de los instrumentos de inversion extranjeros Las AFP, a partir de los cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la publicacion del Capitulo XIII del presente Titulo, podran seleccionar los indicadores de referencia de rentabilidad a los que hace referencia el articulo 138º, sujetandose a las exigencias y disposiciones previstas en el articulo 139º del presente Titulo. Decimo Novena.- Vigencia de los indicadores de referencia de rentabilidad Las AFP utilizaran los indicadores de referencia de rentabilidad a partir del mes siguiente al que corresponda a su conformidad por parte de la Superintendencia. La Superintendencia intercambiara con las AFP la composicion de cada categoria de instrumentos y su rentabilidad a efectos de compararlas con los indicadores de referencia de rentabilidad durante el periodo previo a la publicacion de esta informacion. Vigesima.- Periodo de transicion La Superintendencia, para efectos de un estricto cumplimiento de los alcances establecidos en el articulo 18º-B de la Ley respecto de la inscripcion de los Fondos en el Registro, podra acordar con las AFP un cronogra-

ma de revision y evaluacion preliminar de los indicadores de referencia de rentabilidad, de modo previo a la fecha prevista en el inciso a) de la Vigesimo MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, a efectos de proseguir con la implementacion del regimen de Fondos Multiples en el SPP." Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 03302

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de cemento para la obra "Construccion del Pabellon de Educacion III Etapa" de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA COMISION ORGANIZADORA RESOLUCION Nº 223-2004-UNAMAD-CO Puerto MORDAZA, 20 de diciembre del 2004 VISTO: El Acta de Sesion Extraordinaria de fecha 17 de diciembre del ano 2004, de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, es una Institucion Educativa de nivel Superior Universitaria, y se encuentra en pleno MORDAZA de implementacion de sus ambientes academicos y administrativos, necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos; Que, mediante Resolucion Nº 089-2004-UNAMADCO, de fecha 28 de MORDAZA del ano 2004, se aprueba la ejecucion de la Obra "Construccion del Pabellon de Educacion III Etapa - UNAMAD", por la modalidad de Administracion Directa; Que, por Resolucion Nº 180-2004-UNAMAD-PCO, de fecha 28 de MORDAZA del 2004, se conforma el Comite Especial, para los procesos de seleccion de proveedores para el suministro de insumos y materiales de la obra en mencion; Que, con Resolucion Nº 178-2004-UNAMAD-CO, de fecha 21 de octubre del ano 2004, se declara en Situacion de Urgencia, la adquisicion de materiales de MORDAZA corrugado de construccion, como de Cemento, para la Obra: "Construccion del Pabellon de Educacion III Etapa"; Que, con Informe Nº 105-2004-UNAMAD-SO-RAF, de fecha 24 de noviembre del 2004, la Oficina de Supervision de Obra, informa que la situacion de urgencia, aun no se ha solucionado en su totalidad, por lo que solicita que se autorice a la Oficina de Logistica y Patrimonio la adquisicion total del cemento que falta para concluir la obra, con el proposito de garantizar la continuidad de la Obra; Que, con Informe Nº 028-2004-UNAMAD-DILOG, de fecha 10 de diciembre, la Oficina de Logistica y Patrimonio, manifiesta haber adquirido 8,150 bolsas de cemento, al MORDAZA de la SITUACION DE URGENCIA, aprobada por Resolucion Nº 178-2004-UNAMAD-CO, pero que aun faltan adquirir 6,788 bolsas;

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