Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2005 (15/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 15 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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como las establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 70º.- Verificacion de las condiciones y caracteristicas tecnicas Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los articulos 68º y 71º, se dispondra la realizacion de una inspeccion tecnica a efectos de verificar la continuidad y condiciones de operacion de la estacion cuya autorizacion es materia de renovacion. La referida inspeccion tecnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computado a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion. No procede la realizacion de recomendaciones u observaciones. Articulo 71º.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de renovacion de autorizacion debera acompanarse de la siguiente informacion y/o documentacion. a. Pago por derecho de tramite. b. Pago por derecho de publicacion de la resolucion de renovacion. c. En caso de ser el titular persona juridica: - Declaracion jurada de no haberse modificado la composicion accionaria o societaria. - Certificado de vigencia de poder del representante legal con antiguedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud. d. En caso de modificacion en la constitucion o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debera remitir, segun sea el caso: - MORDAZA de la Escritura Publica de modificacion de Estatutos, inscrita conforme a Ley, legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario del Ministerio. - La documentacion senalada en los literales c), d), e) y f) del numeral 1 del articulo 29º, de cada una de las personas MORDAZA indicadas. En el supuesto previsto en el literal d) sera de aplicacion lo dispuesto en el tercer parrafo del 23º de la Ley. - Certificado de vigencia del representante legal. 2. Para el tramite de las solicitudes de renovacion sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32º, 33º, 37º y 39º, en lo que resulte pertinente. 3. El plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. 4. En caso de denegatoria de la renovacion, esta sera declarada por resolucion de la Direccion de Gestion. 5. Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la resolucion autoritativa, el titular de la autorizacion debera cumplir con el pago del derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, la respectiva resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 72º.- Causal de extincion por vencimiento de plazo de vigencia de la autorizacion Precisese que la causal de extincion prevista en el literal b) del articulo 31º de la Ley, se configura cuando: 1. No se hubiere solicitado la renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 68º. 2. Se hubiere denegado o declarado el abandono de la solicitud de la renovacion. Titulo XII: Transferencias Articulo 73º.- La transferencia La autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion

del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular. Articulo 74º.- Requisitos y procedimiento para transferencia de derechos La solicitud de transferencia de autorizacion debe acompanarse con la siguiente documentacion: 1. Requisitos: a. Documento donde conste el acuerdo de transferencia, con indicacion que los efectos del mismo quedan condicionados a la aprobacion de dicha transferencia por el Ministerio. b. De ser el adquiriente titular de una autorizacion, debera presentar la declaracion jurada de no estar incurso en la prohibicion del articulo 22º de la Ley. c. De no ser el adquiriente titular de una autorizacion, debera presentar la documentacion prevista en el numeral 1 del articulo 29º, segun se trate de persona natural o juridica. En caso que el adquiriente sea una persona juridica, sera de aplicacion lo dispuesto en el tercer parrafo del 23º de la Ley. La evaluacion de la solicitud de transferencia comprende la evaluacion del futuro adquirente, conforme lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 27º de la Ley. 2. Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32º, 33º, 37º y 39º, en lo que resulte pertinente. La solicitud podra ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorizacion, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion, salvo que cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. 3. El plazo para la aprobacion de la transferencia es de noventa (90) dias. En caso de denegatoria, esta sera declarada por resolucion de la Direccion de Gestion. Articulo 75º.- Requisitos y procedimiento para transferencia de acciones, participaciones u otras La solicitud de transferencia de acciones o participaciones a que se refiere el articulo 28º de la Ley, asi como en el cambio en la representacion legal, Directorio o Consejo Directivo, conforme al articulo 29º de la Ley, los nuevos socios, accionistas, asociados, representantes legales, miembros del Directorio, Consejo Directivo u organismo que haga sus veces, debera remitirse el documento donde conste la transferencia o designacion inscrita o registrada conforme a ley, asi como la documentacion senalada en los numerales b.2, b.3, c, d, e y f) del numeral 1 del articulo 29º. Para el tramite de las solicitudes sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 32º, 33º, 37º, 38º y 39º, en lo que resulte pertinente. El plazo para la aprobacion de la transferencia es de treinta (30) dias transcurrido el cual el peticionario podra considerarla aprobada. En caso de denegatoria, esta sera declarada por resolucion de la Direccion de Gestion. Articulo 76º.- Causales de denegatoria Las solicitudes de transferencia seran denegadas por las siguientes causas: 1. Si no hubieran transcurrido al menos dos (2) anos desde la entrada en vigencia de la autorizacion materia de transferencia. 2. Si el adquirente esta incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley. 3. Si la autorizacion no se encuentra vigente, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Tratandose de transferencia de acciones solo sera de aplicacion los numerales 2 y 3 del presente articulo. Articulo 77º.- Consecuencias del reconocimiento del MORDAZA titular Aprobada la transferencia y reconocido el MORDAZA titular, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion.

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