Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

los requisitos que establece el TUPA-IN/DICSCAMEC 2004; a excepcion de las MORDAZA de MORDAZA autorizadas para uso civil (pistolas del MORDAZA MGP-84 mini o similares con capacidad para disparar tiro por tiro, municion calibre 9mm Parabellum o Luger) que deberan ser entregadas para su internamiento, hasta que el CCFFAA autorice su uso. Para los casos de personal militar o policial se procedera de conformidad a las disposiciones legales vigentes para el otorgamiento de las licencias de MORDAZA correspondientes. J. Las Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional seran los responsables de determinar y acreditar las dependencias PNP que dentro del ambito jurisdiccional a su cargo se encargaran de la recepcion, almacenamiento y traslado de las MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA y explosivos, entregados para su regularizacion, internamiento definitivo o destruccion segun sea el caso. K. Para los casos de los departamentos del MORDAZA que cuentan con Jefaturas Departamentales DICSCAMEC, estas coordinaran con las Direcciones Territoriales y/o Jefaturas de Region PNP para determinar y acreditar las Dependencias Policiales que se encargaran de realizar las acciones senaladas en el literal anterior. L. En el caso del departamento de MORDAZA para la ejecucion de las acciones senaladas en los literales H, I y J, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Para MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, se encargara exclusivamente para dicha labor la Sede Central de la DICSCAMEC - MININTER, sita en la Av. MORDAZA del MORDAZA Nº 1050 - MORDAZA del Mar; dicho organismo de control con el apoyo de la PNP podra desconcentrar la atencion estableciendo Sedes Provisionales para tal efecto. 2. Para las demas provincias del departamento de MORDAZA (Barranca, MORDAZA, Huaral, Canta, Canete, Yauyos, Huarochiri), los Jefes Provinciales PNP se encargaran de cumplir con las actividades senaladas en el literal "I". M. La DICSCAMEC y Policia Nacional autorizadas a nivel nacional para recepcionar las MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos cumpliran las acciones siguientes: 1. Proporcionar al publico en general las orientaciones y facilidades necesarias a fin de agilizar el acto de entrega y/o verificacion de las mismas. 2. Internar en polvorines de instalaciones militares y/o policiales que reunan las condiciones minimas de seguridad que exige el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, las granadas de MORDAZA o explosivos que recepcionen, adoptando las medidas de seguridad respectivas. 3. Materializar el acto de entrega y/o verificacion con el Acta correspondiente, cuyos modelos establece el Reglamento de la Ley Nº 28397 y se adjuntan a la presente Directiva (Anexos 01, 02, 03, 04 y 05). 4. Internar las MORDAZA en los casos siguientes: (a). MORDAZA en posesion ilegal. (b). MORDAZA de MORDAZA autorizadas para uso civil en posesion irregular (con licencia vencida). 5. Verificar (sin internamiento) las MORDAZA en posesion irregular (con licencia vencida), o aquellas que no han sido transferidas conforme a Ley, orientando a sus poseedores para el inicio del tramite de regularizacion respectivo (renovacion o transferencia), pudiendo recepcionar y dar tramite a los expedientes. 6. Remitir las MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos que recepcionen, de acuerdo a la clasificacion siguiente: (a) Las de uso civil y/o de MORDAZA autorizadas para uso civil a la Sede Central - DICSCAMEC en MORDAZA o a sus Jefaturas y/o Delegaciones Departamentales a nivel nacional. (b) Las de MORDAZA al CCFFAA en MORDAZA o a las dependencias militares determinadas y acreditadas a nivel nacional para tal efecto.

N. Las dependencias de las Fuerzas Armadas y PNP orientaran a su personal, a fin de que puedan iniciar el tramite de renovacion de su certificado y/o licencia respectiva. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. DE LA DGPNP 1. Dispondra que las Direcciones y Unidades Especializadas de la PNP a nivel nacional, durante la vigencia de la Ley Nº 28397, brinden el apoyo que requieran las dependencias de la DICSCAMEC y de la PNP para la evaluacion y traslado de las MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos comprendidos en la referida Ley; asimismo se brinde el apoyo pertinente, a fin de implementar con el personal especializado (UDEX, Sanidad, otros) la Sede Central- DICSCAMEC y/o las Sedes Provisionales que la DICSCAMEC pueda habilitar en la MORDAZA de MORDAZA, para desconcentrar la atencion de los usuarios. 2. Ordenara el apoyo necesario con personal de Oficiales Armeros y Especialista Artificieros, para que en calidad de destacados pasen a prestar servicios a la DICSCAMEC, mientras dure la vigencia de la Ley de Amnistia (180 dias calendario). 3. Proporcionara los ambientes adecuados de las dependencias policiales determinadas y acreditadas para desconcentrar la atencion en la MORDAZA de Lima. 4. Dispondra que las Dependencias PNP remitan a la DICSCAMEC las Actas originales de las MORDAZA, municiones y explosivos de uso civil, verificados y recibidos asi como copias de las Actas del material de MORDAZA recepcionado e internado en el CCFFAA. 5. Ordenara que los Coroneles PNP Jefes de Region PNP, en su calidad de Delegados Departamentales de Apoyo Policial al DICSCAMEC, asuman la responsabilidad que les compete para el debido cumplimiento de la Ley Nº 28397 y su Reglamento. 6. Proporcionara oportunamente a traves del DAM PNP la informacion solicitada por la DICSCAMEC, sobre las consultas que efectue respecto a la situacion de determinadas MORDAZA de fuego, a fin de establecer su situacion legal. B. DE LA DICSCAMEC 1. Se encargara de realizar las coordinaciones necesarias con las Instituciones y organos comprometidos en la ejecucion de la Ley Nº 28397 y su Reglamento. 2. Formulara el Comunicado Oficial y unico dirigido a la comunidad difundiendo los pormenores y alcances de la Ley de Amnistia. 3. Absolvera las consultas que formulen sobre el particular las Instituciones, usuarios u otros. 4. Dispondra que la Direccion de Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DCAMEC) y las Jefaturas Departamentales autorizadas a expedir licencias de posesion y uso, registren en las mismas (en la parte de restricciones) que son expedidas a merito de la Ley Nº 28397, observacion que tambien debera obrar en las futuras renovaciones. 5. Determinara el destino final de las MORDAZA de fuego, municiones y explosivos de uso civil recibidos a merito de la Ley de Amnistia, de conformidad a las normatividad legal vigente. 6. La UTEL -DICSCAMEC debera remitir la Base de Datos de MORDAZA robadas a las Jefaturas Departamentales y Delegaciones de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional, preocupandose de mantener actualizada permanentemente dicha informacion. 7. La UTEL - DICSCAMEC confeccionara y remitira el formato unico que deben llenar las dependencias receptoras de la DICSCAMEC y UTEL PNP a nivel nacional y que deben ser remitidas via internet, para llevar el control estadistico y pormenorizado respectivo. 8. Las Jefaturas Departamentales y Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC, preveran los medios magneticos e informaticos necesarios para implementar la Base de Datos de MORDAZA robadas que recepcionaran de la Sede Central DICSCAMEC,

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