Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005
DEPENDENCIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA ANEXO Nº 20 21 OFICINA ZONAL CHIMBOTE OFICINA ZONAL UCAYALI OFICINA ZONAL MORDAZA OFICINA ZONAL MORDAZA 22

NORMAS LEGALES

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OFICINA ZONAL SAN MORDAZA OFICINA ZONAL MORDAZA

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OFICINA ZONAL JULIACA

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LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES MORDAZA MORDAZA Nº 300, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. MORDAZA MORDAZA Nº 257 - Centro Civico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin. MORDAZA MORDAZA Bolognesi Nº 507 - Casco MORDAZA, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. MORDAZA MORDAZA Nº 991, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. MORDAZA MORDAZA Nº 740; distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Avenida 28 de MORDAZA Nº 286, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 664, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. MORDAZA San MORDAZA de la MORDAZA Nº 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin. MORDAZA 28 MORDAZA Nº 990; distrito, provincia y departamento de Huanuco. Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 210 - Urbanizacion San MORDAZA MORDAZA, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco. MORDAZA 7 de junio Nº 575, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. MORDAZA MORDAZA Nº 126; distrito, provincia y departamento de Puno.

1. MATERIA : Prorroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, 20 y de Complementacion Economica Nº 48 y 39 suscritos con Uruguay, MORDAZA, MORDAZA y Brasil. 2. OBJETIVO : Poner en aplicacion las comunicaciones efectuadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante los facsimiles Nos 263, 264, 271 y 272 -2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980 y Procedimiento INTA-PE.01.12 version 2. 4. INSTRUCCIONES : De conformidad con los facsimiles Nºs. 263, 264, 271 y 272-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 17, 21 y 22 de junio de 2005; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de junio y el 31 de MORDAZA de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 (TPI 133), 20 (TPI 120), Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48 (TPI 348) y 39 (TPI 339), suscritos con Uruguay, MORDAZA, MORDAZA y Brasil, respectivamente. 4.2 Asimismo, conforme al Articulo 2º de los Decretos Supremos Nºs 018 y 017-2005-MINCETUR, se mantiene vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente la aplicacion de las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 y 20, a la importacion de los productos comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 4.3 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion de los Acuerdos anteriormente citados, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas, MORDAZA originarias y procedentes conforme a lo establecido en cada Acuerdo. 4.4 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecido para cada uno de los Acuerdos. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 12669

Articulo 2º.- Excluyase del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA, Intendencia Regional La MORDAZA, Intendencia Regional MORDAZA, Intendencia Regional MORDAZA, Intendencia Regional MORDAZA, Intendencia Regional Ica, Intendencia Regional Tacna, Intendencia Regional MORDAZA, Intendencia Regional MORDAZA, Oficina Zonal Chimbote, Oficina Zonal Ucayali, Oficina Zonal MORDAZA, Oficina Zonal MORDAZA, Oficina Zonal San MORDAZA, Oficina Zonal MORDAZA y Oficina Zonal Juliaca, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 32 de la presente resolucion, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberan presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a traves de SUNAT Virtual, de corresponder. La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de agosto de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 12685

Aprueban Circular sobre la prorroga de vigencia de Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, 20 y de Complementacion Economica Nº 48 y 39, suscritos con Uruguay, MORDAZA, MORDAZA y Brasil
CIRCULAR Nº 014-2005/SUNAT/A 13 de MORDAZA de 2005

Aprueban Circular referente a la suspension del gravamen adicional Ad/ valorem CIF del 5% a los productos originarios y procedentes de Ecuador
CIRCULAR Nº 015-2005/SUNAT/A 13 de MORDAZA de 2005

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