Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

1. MATERIA : Suspension del gravamen adicional Ad/valorem CIF del 5% a los productos originarios y procedentes de Ecuador 2. OBJETIVO : Poner en aplicacion lo dispuesto mediante el Facsimil Nº 220-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA, Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA y Procedimiento INTAPE.01.11 version 2. 4. INSTRUCCIONES : De conformidad con el Facsimil Nº 220-2005-MINCETUR/VMCE de 26 de MORDAZA de 2005 del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, del MORDAZA Judicial 91-AI-00 y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 1222003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 11 de MORDAZA de 2005 queda suspendida la aplicacion del gravamen adicional Ad/valorem CIF del 5% a los productos correspondientes al MORDAZA 91AI-00, comprendidos en las subpartidas nacionales: 3402.20.00.00, 4410.32.00.00, 4819.10.00.00, 6401.92.00.00 y 8418.21.00.00. 4.2 A partir de la fecha indicada en el numeral anterior, corresponde otorgar las preferencias arancelarias a los productos comprendidos en dichas subpartidas nacionales indicadas en el Programa de Liberacion, establecida en la Decision 414 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, presentando ademas de los documentos de importacion el Certificado de Origen adecuado a las Normas Especiales para la Calificacion y Certificacion del Origen de las Mercancias de la Decision 416 de la Comision de la Comunidad Andina. 4.3 Las Intendencias de Aduana de la Republica procederan a devolver los derechos que se hayan cancelado o las garantias presentadas por las importaciones de los bienes senalados en el numeral 4.1. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 12670

197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­Ley N° 27680-, la Ley de Bases de la Descentralizacion, ­ Ley N° 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­Ley N° 27867-, su modificatoria Ley N° 27902 y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional N°27680, da inicio al MORDAZA de Descentralizacion, definiendo las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; estableciendo que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones actividades y servicios publicos de responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de Desarrollo; asimismo en su articulo 199°, ultimo parrafo senala que los Gobiernos Regionales formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente , bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley N° 27783 -Ley de Bases de la Descentralizacion establece en su articulo 17° que, los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y desarrollo y presupuestos en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la Ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala en su articulo 60° inciso d), que entre las funciones en materia de desarrollo de los Gobiernos Regionales, esta el de promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley N° 28273 ­Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, establece en su Articulo 7°, inciso g), que entre los requisitos para que un Gobierno Regional acceda a la acreditacion se encuentra el de contar con el Plan de Participacion Ciudadana, debidamente aprobado por el Consejo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° inciso p) de la Ley N° 27867; Que, por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28273, el mismo que en su articulo 21° dispone que los Gobiernos Regionales para poder certificar su acreditacion deberan presentar el Plan de Participacion Ciudadana como instrumento de politica a que se refiere el inciso p) del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobado conforme a Ley; Que, la Comision Regional de Desarrollo Social, en uso de su funcion normativa, fiscalizadora y de sus atribuciones consultivas y dictaminadoras previstas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, a traves del Dictamen N° 002-2005-GRC-CR-COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, de fecha 13 de MORDAZA del 2005, propone la aprobacion del Plan de Participacion Ciudadana de la Region Callao 2005-2010; teniendo en cuenta los informes tecnico y legales elaborados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, el Plan de Participacion Ciudadana de la Region Callao es un instrumento indicador de gestion y constituye uno de los principales instrumentos de gestion del Gobierno Regional del Callao y esta orientado a promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, asimismo constituye un requisito General para que la Entidad pue-

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Plan de Participacion Ciudadana de la Region Callao 2005 - 2010
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2005-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos

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