Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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haber incurrido en falta administrativa al registrar ausencias injustificadas a sus labores por mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, durante los anos 2003 y 2004 respectivamente, conforme se desprende de los Oficios Nºs. 1952 y 2269-2004INPE/10-02 de fechas 5 de agosto y 21 de setiembre de 2004 y el Oficio Nº 012 -2005-INPE/10-02 de fecha 5 de enero de 2005, de la Oficina de Recursos Humanos del INPE; Que, de la revision y analisis de los documentos que forman parte del expediente administrativo, se tiene que al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le imputo registrar ausencias injustificadas durante el ano 2003, por espacio de 6 servicios no consecutivos; asi como a los servicios del 1 y 25 de enero; 19 de marzo; 3 de abril; 9 de mayo; 11 de junio, 2 y 7 de MORDAZA de 2004, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete; y los servicios de los dias 22 y 25 de julio; 2, 5, 8, 11, 21, 24, 27 y 30 de setiembre; 3, 6, 9, 12, 15, y 18 de octubre de 2004, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote. Al respecto el mencionado servidor fue debidamente notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario mediante Notificacion Nº 132-2005-INPE/10-02 de fecha 28 de MORDAZA de 2005, en su domicilio del distrito de Carabayllo de la MORDAZA de MORDAZA, recibida el 7 de MORDAZA del presente ano por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermana del procesado), cuyo cargo obra a fojas 155 en el expediente, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el procesado no ha cumplido con presentar su descargo por lo que subsisten los cargos formulados en su contra en la resolucion de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario; MORDAZA si la Oficina de Recursos Humanos del INPE, mediante Oficio Nº 1110-2005-INPE/1002 de fecha 17 de MORDAZA de 2005, ha informado que el citado servidor se encuentra en situacion de inactivo desde el mes de enero del presente ano incurriendo en abandono de cargo; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO, a quien se le atribuye haber registrado ausencias injustificadas durante el ano 2004, a los servicios de los dias, 9 y 27 de agosto; 2 y 5 de setiembre; 13 y 16 de octubre de 2004, fue personalmente notificado en su centro de trabajo con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario mediante Notificacion Nº 1332005-INPE/10.02 recibida el 8 de junio de 2005, conforme obra a fojas 159 en el expediente, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no ha cumplido con presentar su descargo por lo que subsiste el cargo formulado en su contra; Que, en torno al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputa haber registrado inasistencias durante los servicios de los dias 1 de enero; 23 y 26 de febrero; 5, 8 y 29 de junio; 2 de julio; 16 y 19 de agosto; 15 y 21 de setiembre; 3 y 18 de octubre; 2 y 17 de noviembre; 23 de diciembre de 2003. y los servicios de los dias, 1 de enero; 15 y 27 de febrero; 13 y 22 de marzo; 3 y 30 de abril; 6, 15, 24 y 27 de mayo; 5, 20 y 26 de junio; 11 y 29 de MORDAZA y 1 de agosto de 2004, en su descargo e informe oral senala que las inasistencias del ano 2003, ya habrian prescrito al haber informado la Jefatura de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete, las inasistencias los primeros dias del siguiente mes a la Oficina de Recursos Humanos a traves de la Direccion Regional MORDAZA, para los descuentos de Ley; refiere tambien que por su inexperiencia en el trabajo desconocia las disposiciones legales y suponia que al descontarse las inasistencias de sus haberes ya era la sancion. Finalmente sostiene que no asistio a sus servicios por atender los problemas de salud de sus familiares y ser el unico sosten de su hogar, adjunta documentacion de atenciones de salud de sus familiares, entre los cuales solo tienen relacion con los dias de inasistencias del 3 de MORDAZA, 15 de MORDAZA y 20 de junio de 2004, el resto de la documentacion esta referida a otras fechas. Al respecto con relacion a la prescripcion de las faltas del ano 2003, si bien no confi-

gura un acto de prescripcion por haberse comunicado las faltas cometidas por el mencionado servidor el 5 de agosto de 2004, mediante el Oficio Nº 1952-2004-INPE/ 10-02, debido a que el MORDAZA administrativo se impulso dentro del plazo de un ano, por consiguiente los cargos atribuidos en su contra no han sido desvirtuados persistiendo la falta administrativa; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han transgredido los articulos 10º y 39º, inciso b) del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPECR-P; e incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, falta administrativa tipificada en el inciso k) del articulo 28º del citado dispositivo legal, sin embargo por tratarse del concurso de faltas de la misma naturaleza es de aplicacion a los procesados el articulo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en torno al cargo imputado de haber registrado ausencias injustificadas durante el ano 2003, a los servicios de los dias 14 de noviembre; 17, 23, 26 y 29 de diciembre de 2003 y durante el ano 2004 a los servicios de los dias, 1 y 22 de enero; 24 de febrero; 4 de marzo y 9 y 24 de MORDAZA de 2004, en su descargo senala que los dias de ausencia en su centro laboral fue por razones de salud, el cual estaria justificado con los certificados extendidos por medico particular, visados por la MORDAZA Red del Centro de Salud de Ventanilla, que en original ha presentado en su descargo obrando en autos a fojas 72 al 75, asimismo senala que las inasistencias de las fechas 24 de febrero, 4 de marzo, 9 de MORDAZA y 24 de MORDAZA de 2004, corresponde solo a cuatro servicios no consecutivos equivalente a 12 dias no consecutivos por lo que no estaria incurso en falta administrativa; finalmente sostiene que dichas ausencias le fueron descontadas de sus haberes de acuerdo a Ley. Al respecto con los certificados medicos que acreditan la incapacidad para el trabajo el procesado de los dias 14 de diciembre y del 17 al 29 de diciembre de 2003; el 1 de enero y el 22 de enero de 2004, ha enervado en parte los cargos formulados en su contra, toda vez que si bien los certificados medicos acreditan la incapacidad para el trabajo, estos no fueron presentados en su centro de trabajo conforme lo dispone el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPECR-P, tampoco ha justificado las inasistencias de los 04 servicios en el ano 2004; finalmente los descuentos por inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria por tanto no le eximen de la sancion correspondiente; al subsistir parte de la responsabilidad administrativa por las inasistencias no justificadas, la sancion a imponersele al referido servidor sera teniendo en cuenta lo descrito en los articulos 151º, 152º y 155º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF; del Estableci-

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