Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Yamango
RESOLUCION Nº 193-2005-JNE Expediente Nº 208-2005 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 VISTO; el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecino del distrito de Yamango, en la provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2005/CDY-A, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, expedido por el Concejo Distrital de Yamango que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA y Regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estharmeli MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 8º del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidores es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Yamango en sesion extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2005, acordo por unanimidad declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA y Regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estharmeli MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por no cumplir el accionante con adjuntar el DNI que lo acreditaria como vecino de su localidad conforme lo senala el articulo 23º de la Ley glosada; Que, a fojas 27 corre la MORDAZA del recibo de tramite otorgado por la RENIEC, adicionalmente, la consulta en linea de fojas 75, adoptada en virtud de lo establecido por los articulos 166º y 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, que demuestran que el peticionante es vecino de aquella localidad, existe asimismo a fojas 31 y 57 a 65, documentos que corroboran tal situacion; Que, por esta razon, debio procederse a la tramitacion de la solicitud de vacancia en razon de que se trataba de una solicitud planteada por un vecino del distrito de Yamango, quedando, por tal motivo, sin eficacia el Acuerdo que declaro improcedente la solicitud de vacancia con el argumento de no haberse acreditado el domicilio del recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Nº 012-2005/CDY-A expedido por el Concejo Distrital de Yamango, en consecuencia NULO dicho Acuerdo con el cual se declaro improcedente la solicitud de vacancia del MORDAZA de ese distrito, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Regidores Estharmeli MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Garcia. Articulo Segundo.- Ordenar al Concejo Distrital de Yamango que emita un MORDAZA acuerdo pronunciandose sobre el fondo de la solicitud de vacancia dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir al Ministerio Publico los actuados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 12640

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Pataz
RESOLUCION Nº 194-2005-JNE Expediente Nº 212-2005 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formulada por don Melaneo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La MORDAZA, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosas; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 003-2005-MPP de fecha 9 de junio de 2005, el Concejo Provincial de Pataz declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que preve la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor en caso de muerte; Que, el acta de defuncion que obra a fojas 2, acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 4 de junio de 2005; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, segun el acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Nacional Fuerza Democratica, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Pataz en el departamento de La MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 12641

Confirman Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita
RESOLUCION Nº 195-2005-JNE Expediente Nº 129-2005-Vac MORDAZA, 13 de MORDAZA 2005 VISTA, en audiencia publica del 5 de MORDAZA de 2005, la apelacion interpuesta por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo del Concejo Provincial de Paita adop-

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