Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

MORDAZA, correspondiendo a la Contraloria General de la Republica del Peru asumir el pago de la tarifa CORPAC, conforme a lo manifestado en el Memorando Nº 541-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 32º y 34º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica del Peru - Ley Nº 27785 modificada por la Ley Nº 28557, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la Eco. MORDAZA Luz MORDAZA Untiveros, Gerente de Planeamiento y Control de la Contraloria General de la Republica del Peru, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 17 al 27 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos por concepto de tarifa CORPAC, ascendente a la suma de US$ 28,24 (veintiocho y 24/100 dolares americanos), que irrogue el viaje de la citada profesional, seran asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- La citada profesional presentara a la Alta Direccion un informe, con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica, sobre los resultados de la comision de servicios, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion de la misma. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12703

JNE
Declaran improcedente impugnacion de la Res. Nº 151-2005-JNE, que resuelve MORDAZA de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION Nº 192-2005-JNE Expediente Nº 079-2005 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTO, en audiencia publica de fecha 6 de MORDAZA de 2005, el escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que solicita reconsideracion de la Resolucion Nº 151-2005-JNE emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 2 de junio del 2005 que, resuelve el MORDAZA de vacancia del cargo del MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres que ejercia el recurrente; y, CONSIDERANDO: Que, la precitada Resolucion que declaro la vacancia del cargo del MORDAZA del Concejo Distrital del distrito de San MORDAZA de Porres, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue emitida en estricto cumplimiento de la ley y el derecho, en el MORDAZA del respeto al debido MORDAZA y al derecho a la tutela procesal efectiva, dando cumplimiento al apercibimiento dictado mediante Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 26 de MORDAZA del 2005, al no haber cumplido el Concejo con pronunciarse dentro del termino dispuesto, pese a las reiteraciones de lo acordado por este Organo Electoral, sin que a su vez, el recurrente convocara a sesion con arreglo a lo establecido por el articulo 23º

de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, como consta en autos; Que en efecto, el recurrente al no haber convocado a sesion a fin que el Concejo de dicha comuna se pronunciara respecto a la mencionada solicitud de vacancia, ha mostrado una conducta procesal dilatoria y obstruccionista por haber incumplido el mandato de este Supremo Organismo Electoral, disposicion que fue reiterada en diversas oportunidades como consta a fojas 27, 86 y 255; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tenido MORDAZA y ha ejercido plenamente su derecho de defensa en el MORDAZA de vacancia de conformidad con la normatividad vigente, tanto en la etapa previa a la emision de la Resolucion Nº 151-2005-JNE, como con posterioridad a su expedicion, en el tramite que ha precedido a la dacion de la presente resolucion; conforme obra en autos; Que, la Resolucion Nº 151-2005-JNE ha sido emitida teniendo en cuenta el caudal probatorio presentado hasta la fecha de su expedicion, habiendose valorado en forma conjunta todo lo actuado, pronunciamiento en el cual se han expuesto las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decision de este colegiado; mas aun, si se tiene en consideracion que los argumentos expuestos por el recurrente en el presente pedido no enervan el sentido y efectos de la referida Resolucion; en consecuencia, la reconsideracion planteada como recurso impugnativo, inexistente en nuestra normatividad electoral, no merece pronunciamiento por cuanto las pruebas merituadas han sido suficientes; Que, la observancia del debido MORDAZA y respeto al derecho de la tutela procesal efectiva, garantias previstas y consagradas en la Constitucion Politica del Peru, se encuentran materializadas en todas las actuaciones procesales de autos, tales como la admision de cada uno de los escritos y recursos presentados por el peticionante, la motivacion de las decisiones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y la notificacion oportuna de las precitadas decisiones de este colegiado, entre otras; Que, el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordado con el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 23º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, en este orden de ideas, resulta MORDAZA e inobjetable que, la normatividad constitucional y municipal vigente, no preven la sustanciacion de recursos impugnativos fuera del que ha merecido el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 151-2005-JNE de fecha 2 de junio del 2005 y, en la que este colegiado merituo todos los elementos facticos y las consideraciones legales que comprendieron el MORDAZA de vacancia del cargo del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, dando lugar a la decision adoptada, la misma que es de naturaleza firme y definitiva; por lo que, el presente pedido deviene en improcedente al no encontrar MORDAZA normativo, ni presupuestos juridicos que lo sustenten; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo la denominacion de recurso de reconsideracion. Articulo Segundo.- Disponer el archivamiento definitivo de los autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 12639

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