Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296809

Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO 12636

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-2005-PCNM P.D. Nº 023-2004-CNM San MORDAZA, 8 de junio de 2005 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 023-2004-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 084-2004-PCNM, de 23 de diciembre de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Que, se imputa al doctor Del MORDAZA MORDAZA, haberse parcializado en el tramite del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edgard MORDAZA MORDAZA, por delito contra la salud publica -trafico ilicito de drogas, posesion y transporte de drogas con fines de comercializacion-, en agravio del Estado, expediente Nº 457-2001, por cuanto habiendoles abierto instruccion con mandato de detencion el 7 de noviembre de 2001, vario dicha medida a favor de los tres ultimos, por comparecencia restringida, por resolucion de 6 de diciembre del mismo ano, con excesiva celeridad, adoleciendo dicha resolucion de fundamentacion adecuada, hecho que presumiria la existencia de intereses ajenos a los propios del cargo; Que, el 17 de enero de 2005, el doctor Del MORDAZA MORDAZA formula su descargo, refiriendo que dicto la resolucion cuestionada haciendo uso de su criterio jurisdiccional, e indica que la celeridad procesal no puede constituir falta disciplinaria ni indicio de la existencia de

intereses subalternos a los propios de la administracion de justicia; ademas, expresa que la resolucion cuestionada se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que se dicto despues de que tomo las declaraciones instructivas y de haberse llevado a cabo las confrontaciones, en las que se constato uniformidad en las declaraciones; ademas, sostiene que en las conclusiones del atestado se precisaba que no se habia encontrado implicancia directa con el hecho materia de investigacion, por falta de elementos vinculatorios e incriminatorios, respecto a las tres personas a las cuales vario el mandato de detencion por el de comparecencia; Que, el procesado expresa que el principal inculpado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto desde el nivel policial hasta el jurisdiccional, que era el responsable del transporte de droga y que si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA era su conviviente, desconocia que llevaba droga, afirmacion que fue ratificada por esta en forma reiterada y uniforme; asimismo, sostuvo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien desconocian este hecho, y que habian abordado su carro en calidad de pasajeros; Que, el doctor Del MORDAZA MORDAZA expresa que su especialidad es el Derecho Laboral, y que fue convocado en enero del ano 1999 para trabajar en el Poder Judicial como Juez sentenciador de causas laborales, debido a su experiencia de 29 anos en dicha materia y que el 2 de octubre de 2001 se le encargo el Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tumbes, sin respetar su especialidad; Que, del estudio del expediente se aprecia que el 7 de noviembre de 2001 el doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tumbes, emitio la resolucion Nº 1, en el expediente Nº 457-2001, la misma que obra de fojas 26 a 28, abriendo instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presuntos autores del delito contra la salud publica- trafico ilicito de drogas, posesion y transporte de droga con fines de comercializacion; Que, en la resolucion MORDAZA referida, el doctor Del MORDAZA MORDAZA senala como fundamento principal para dictar el auto abriendo instruccion con mandato de detencion, respecto a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos dos ultimos de nacionalidad colombiana, haber sido hallados en el vehiculo de placa de rodaje BIK-384, el que fue intervenido por personal policial de la Comisaria de San MORDAZA, en la MORDAZA de Tumbes, encontrandose en su interior 16.300 kilogramos de pasta basica de cocaina y 3.169 kilogramos de clorhidrato de cocaina; ademas, indica que existen suficientes elementos indiciarios que involucran a los denunciados como presuntos autores de los hechos incriminados y que sus condiciones personales hacen presumir que trataran de eludir la accion de la justicia o de perturbar la actividad probatoria; Que, por escrito presentado conjuntamente por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Edgard MORDAZA MORDAZA, el 5 de diciembre de 2001, a las 3:30 horas, por mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, cuya MORDAZA corre a fojas 30 y 31, solicitan la variacion de la medida de detencion por la de comparecencia simple, argumentando que su participacion en los hechos fue casual y que no existian pruebas que los incriminaran; Que, el doctor Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA el pedido en mencion, el 6 de diciembre de 2001, es decir, al dia siguiente de su MORDAZA, como aparece de la MORDAZA de la resolucion obrante de fojas 1 a 3, fundamentando la misma en: a) Se dieron nuevos elementos probatorios que permitieron variar la medida coercitiva; b) El procesado tiene acreditada su identidad con su pasaporte y actividad laboral conocida, por lo que se presume que no tratara de eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria; y, c) A nivel policial no se ha determinado la participacion de los encausados en los hechos materia de instruccion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.