Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Interior, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie, prosiga y culmine los procesos constitucionales a que MORDAZA lugar, interponga denuncia penal contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OLIVARI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHORRES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los demas que resulten responsables con relacion a los hechos ocurridos en dicha MORDAZA y por la presunta comision de los delitos de Violencia y Resistencia a la Autoridad Agravada, Danos materiales y personales agravados, Contra la Tranquilidad Publica-Asociacion Ilicita para Delinquir, Desacato, Abuso de Autoridad; Denuncia Calumniosa y otros que corresponda, en agravio del Estado Ministerio del Interior, previstos y sancionados por los articulos 368, 206,317,374,376 y 402 del Codigo Penal, por las razones expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que interponga acciones civiles de Interdicto de Retener, de Recobrar respecto al inmueble mencionado en la parte considerativa de la presente resolucion, Indemnizacion por Danos y Perjuicios, y otras acciones civiles que correspondan, acciones de caracter administrativo en defensa de los intereses del Estado - Ministerio del Interior contra las personas MORDAZA mencionadas en el articulo 1º, que precede. Articulo 3º.-AUTORIZAR al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que se apersone y/o continue los procesos judiciales civiles, penales y/o administrativas iniciados a la fecha relacionados con los sucesos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 12648

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 152-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de junio del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-05801002 del 27 de agosto del 2004 y 18 de MORDAZA del 2005, presentados por el senor MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge senora MORDAZA ROSSANA MORDAZA COLLANTES. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 275-2003PRODUCE/DNEPP, modificada en su titularidad mediante Resolucion Directoral Nº 403-2003-PE/DNEPP de fechas 8 de setiembre y 13 de noviembre del 2003, respectivamente, se otorga permiso de pesca al senor MORDAZA Zerillo Bazalar y su conyuge senora MORDAZA Rossana MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "RICARDINA" con matricula Nº HO-21096-CM, con una capacidad de bodega de 95.43 m3, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos de sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano

directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; y, fuera de las diez (10) millas costeras para el caso de los recursos jurel y caballa; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante los escritos del visto, como consecuencia del siniestro con perdida total que ha sufrido la embarcacion pesquera denominada "RICARDINA" con matricula Nº HO-21096-CM, segun consta en la Resolucion de Capitania de Puerto de Supe Nº 0672004-SE de fecha 14 de agosto del 2004, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos de acceso de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA mencionada, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 95.43 m3 de capacidad de bodega; Que asimismo, la Administracion a efectos de convalidar el acto juridico referido a la titularidad sobre el referido permiso de pesca, contenido en la Resolucion Directoral Nº 403-2003-PE/DNEPP de fecha 13 de noviembre del 2003, requiere a los recurrentes para que cumplan con presentar los requisitos exigidos en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, observacion que ha sido subsanada mediante escrito de fecha 18 de MORDAZA del 2005; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes son propietarios de la embarcacion objeto de sustitucion, y que a su vez se ha verificado que han cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos conforme a la normatividad pesquera vigente; por lo que se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada, deviene en procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 3122004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-99-PE y Nº 004-2002PRODUCE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y el articulo 14º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convalidar el acto juridico administrativo referido a la titularidad sobre el permiso de pesca

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