Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

ANEXO 1 Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion Articulo 1º.- Objetivo y Alcance 1.1. Establecer el procedimiento para la fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision debido a la entrada de nuevas centrales de generacion que no se hayan incluido en el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision Fijacion y Tarifas", aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias. 1.2. La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de generacion, de transmision y de distribucion; a los consumidores energia electrica y a las empresas propietarias de centrales de generacion que ingresen en operacion comercial al MORDAZA, con fecha posterior a la entrada en vigencia de las Tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision fijadas mediante el procedimiento contenido en la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD y sus modificatorias. Articulo 2º.- Base Legal Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados, aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Articulo 3º.- Definiciones 3.1. Dias habiles: Son todos los dias del ano excepto sabados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo. 3.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG 3.3. LCE: Ley de Concesiones Electricas 3.4. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia 3.5. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 3.6. SST Involucrados: Sistema MORDAZA de Transmision, de los cuales corresponde modificar las cargos de transmision, en aplicacion de la normatividad vigente. Articulo 4º.- Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados 4.1 La fijacion de tarifas y compensaciones para los SST Involucrados se efectuara mediante el procedimiento descrito en el Anexo A y el flujograma indicado en el Anexo B. 4.2 El titular de la nueva central de generacion debera presentar la propuesta de tarifas para los SST Involucrados, 65 dias habiles MORDAZA de la fecha de entrada en operacion de la central de generacion. 4.3 En caso que la empresa titular de la nueva central no presente propuesta alguna dentro del plazo senalado, el OSINERG MORDAZA inicio al procedimiento a partir del item "f" del Anexo A, "Publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones y la Relacion de Informacion que la sustenta", debiendose convocar a la audiencia a que se refiere el item "g" del citado Anexo, con un plazo de anticipacion no menor de 3 dias habiles de la fecha en que se realizara la mencionada audiencia. Articulo 5º.- Contenido Minimo de los Estudios 5.1. Las propuestas de tarifas presentadas por las empresas generadoras deberan contener, debidamente sustentados, los siguientes puntos: 5.1.1. Proyeccion de la potencia y energia que circula por los SST Involucrados en analisis, para un horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operacion de la nueva central hasta la fecha de entrada en vigencia de la siguiente fijacion tarifaria que se realice de acuerdo con el procedimiento de la Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD. 5.1.2. Determinacion del Sistema Economicamente Adaptado para los SST Involucrados. 5.1.3. Determinacion de costos de inversion, operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado. 5.1.4. Asignacion de responsabilidades de pago de los SST Involucrados. 5.1.5. Determinacion de compensaciones y tarifas por los SST Involucrados. 5.2. Ademas, las propuestas de tarifas deberan estar acompanadas por la informacion correspondiente a la nueva central de generacion, que incluya, como minimo, lo siguiente: 5.2.1. Datos generales de la central de generacion: ubicacion, potencia efectiva, MORDAZA (termica, hidraulica, otros), combustible empleado, tension de generacion. 5.2.2. Diagramas unifilares en el que se incluya el SST hasta su conexion con el Sistema Principal de Transmision, la ubicacion de otras centrales generadoras en el referido SST; asi como, los flujos de potencia y energia. 5.2.3. Los datos correspondientes que permitan simular la operacion del MORDAZA en el horizonte comprendido entre la fecha de entrada en operacion de la nueva central hasta la fecha de entrada en vigencia de la siguiente fijacion tarifaria que se realice de acuerdo con el procedimiento de la Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD.

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