Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, por delito contra la MORDAZA, en la modalidad de persona incapaz de resistir, en agravio de Kaylina MORDAZA MORDAZA, lo que evidencia que en realidad la resolucion por la que abrio instruccion se emitio el 27 de diciembre de 2002, y no el 26 del mismo mes y ano, como reitera el procesado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al prestar declaracion ante el magistrado de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, corriente de fojas 195 a 197, manifesto que el 26 de diciembre de 2002, un miembro de la Fiscalia lo condujo al Juzgado de Vilcashuaman, en calidad de detenido, entrevistandose con el doctor MORDAZA MORDAZA, quien le dijo que tomaria sus datos y su declaracion al dia siguiente, 27 de diciembre, y dispuso que se le trasladara nuevamente a la dependencia policial, y agrego que no le solicitaron sus generales de ley en el Juzgado, de lo que se colige que la resolucion referida en el considerando precedente se MORDAZA el 27 de diciembre de 2002 y no el 26 de dicho mes y ano, lo que explica la diferencia de fecha entre la resolucion obrante en el expediente y la que aparece en el legajo de copias del juzgado, desvirtuandose de este modo el aserto del procesado, en cuanto a la imputacion que se le hace; Que, a fojas 329, obra una MORDAZA del Oficio Nº 22402002-JMV/CSJAY/PJ, de 27 de diciembre de 2002, en la que aparecen el sello y la rubrica originales del procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, quien admitio en su declaracion de fojas 185, ante el magistrado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, que la rubrica MORDAZA referida era suya, oficio que fue dirigido al Coordinador de Requisitorias de MORDAZA solicitandole la inmediata ubicacion, captura y conduccion al Juzgado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con lo que se establece que el doctor MORDAZA MORDAZA no pudo abrir instruccion contra el inculpado en mencion con mandato de comparecencia restringida, pues si lo hubiere dispuesto en dicha resolucion no habria dictado una orden de ubicacion y captura en contra del inculpado, pues esto es contradictorio, con la naturaleza de la comparecencia restringida, ya que esta solo se compatibiliza con la orden de MORDAZA, pudiendo entonces entenderse, el motivo de la alteracion de la fecha del auto de apertura de instruccion, datandolo un dia MORDAZA, es decir 26 de diciembre de 2002, para evadir su responsabilidad en la fuga del MORDAZA MORDAZA Martinez; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA manifesto en su declaracion de fojas 184 a 186, que se entero por el secretario del Juzgado que el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA Asenjo, le expreso al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que iria a la carcel y que en MORDAZA iba a ser medido con la misma vara, comentario que coincidiria con la emision de un auto de apertura de instruccion con mandato de detencion, y que motivo la fuga del procesado; Que, de fojas 17 a 20 obra la denuncia efectuada por el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Vilcashuaman, en la que se formaliza denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presunto autor de delito contra la MORDAZA sexual a persona incapaz de resistir, ilicito previsto y penado en el articulo 172º del Codigo Penal, el cual, en la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, estipulaba una pena no menor de cinco anos ni mayor de diez para el infractor, de lo que se concluye que debido a la gravedad de los hechos resultaba evidente que el auto de apertura de instruccion no podia dictarse contra el presunto autor con mandato de comparecencia, sino el de detencion; Que, a fojas 16, corre el Reconocimiento Medico Legal Nº 294, practicado a la agraviada Kaylina MORDAZA MORDAZA, en el cual se consigna que dicha persona se desconectaba por momentos de su entorno y que se apreciaba en MORDAZA MORDAZA grado de retraso mental, ademas que tenia desfloracion antigua y 22 semanas de gestacion, documento del cual se colige que estaba acreditado el retraso mental de la menor y que no es MORDAZA lo sostenido por el procesado en su descargo, al referir que el MORDAZA que examino a la agraviada no estaba plenamente seguro que esta sufriera trastorno mental alguno o presentara retardo mental, lo que demuestra la

actitud del doctor MORDAZA MORDAZA de faltar a la verdad y entorpecer la investigacion; Que, sobre este punto debe resaltarse que el procesado, al dictar el auto de apertura de instruccion, no emite juicio de valor respecto del indicado reconocimiento medico - legal, en el sentido de restarle merito probatorio, a fin de justificar la orden de comparecencia restringida, argumento que recien esgrime cuando se le denuncia; Que, de la valoracion de la prueba MORDAZA citada, se puede fundadamente colegir que el doctor MORDAZA MORDAZA podria haber emitido resolucion mediante la cual abre instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA con mandato de detencion, siendo suscrita, originalmente, el 27 de diciembre de 2002, tal como consigno en el Oficio Nº 2360-2002-JMV-CSJAY-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2002, que dirigio al Presidente de la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante a fojas 28, lo que explicaria ademas la redaccion del Oficio Nº 2240-2002-JMV/CSJAY/PJ de la misma fecha, corriente a fojas 329, con el que solicita la inmediata ubicacion, captura y conduccion al Juzgado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues si se dicto en la resolucion de apertura de instruccion orden de comparecencia restringida contra el inculpado, no debio proceder en la forma MORDAZA indicada, sino por el contrario, dictar su inmediata MORDAZA, y aquel no hubiese tenido necesidad de fugarse; Que, en consecuencia, esta fehacientemente acreditada la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA en la falta de coincidencia entre la fecha de la resolucion que obra en el expediente con la que aparece en el legajo de copias de autos de apertura de instruccion del archivo del Juzgado, la que tuvo que obedecer muy probablemente al cambio de la resolucion primigenia, en la que se habria dispuesto abrir instruccion con mandato de detencion, por la resolucion obrante en el expediente penal, en la que se dicto mandato de comparecencia, despues de que el procesado se habia fugado, a fin de evadir su responsabilidad por dicha fuga; Que, en cuanto al cargo descrito en el literal b), consistente en no existir coincidencia entre la firma del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obra en su declaracion instructiva y la que aparece en la notificacion del auto de apertura de instruccion, presumiendose que ellas hayan sido suplantadas; se observa que a fojas 26 obra la declaracion instructiva del referido inculpado, de 26 de diciembre de 2002, y a fojas 27 obra la notificacion del auto por el que se le abre instruccion, datado en la misma fecha, en las que se aprecia diferencias en la firma del procesado, las cuales a simple vista son totalmente distintas entre si, y no guardan relacion con la firma que aparece en su declaracion instructiva de fecha 2 de MORDAZA de 2003, corriente de fojas 456 a 459; Que, a fojas 194 obra la declaracion que brindo MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el magistrado de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, conjuntamente con una hoja en la que aquel escribio su nombre completo y dieciseis firmas, las que son absolutamente diferentes de las firmas que aparecen en la declaracion instructiva de fojas 26, asi como en la notificacion de fojas 27, de donde se concluye que las firmas que aparecen en dichos documentos, fechados el 26 de diciembre de 2002, no corresponden al inculpado; Que, ademas, es del caso senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto en la declaracion MORDAZA citada que cuando fue llevado al Juzgado de Vilcashuaman no le preguntaron sus generales de ley y el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, le dijo que al dia siguiente, 27 de diciembre de 2002, le tomaria sus datos y su declaracion; igualmente, al preguntarsele si reconocia las firmas consignadas en los documentos obrantes a fojas 26 y 27, consistentes en la iniciacion de la diligencia de declaracion instructiva de 26 de diciembre de 2002 y la notificacion de la resolucion por la que se le abrio instruccion, respectivamente, respondio que no eran sus firmas; Que, se ha probado que las firmas consignadas en los documentos de fojas 26 y 27, referentes a la iniciacion de la declaracion instructiva del inculpado y la notificacion del auto por el que se le abre instruccion difieren

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