Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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a fin de confrontar las MORDAZA que recepcionen y/o verifiquen para su regularizacion respectiva, asi como para establecer el enlace via correo electronico. 9. Los Delegados Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC designaran y acreditaran ante la Sede Central DICSCAMEC, un Oficial PNP coordinador para efectos de enlace sobre los detalles previstos para el cumplimiento de la Ley Nº 28397. En igual forma los Jefes Departamentales DICSCAMEC acreditaran un servidor publico responsable de tal accion. C. DE LA OCOSMIN Se encargara de efectuar las coordinaciones necesarias con los medios de comunicacion, Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en la difusion de los alcances de la Ley de Amnistia y su Reglamento, debiendo para tal efecto recepcionar de la DICSCAMEC el Comunicado Oficial respectivo. D. DE LA OGA 1. Proporcionara los medios en personal, logisticos y economicos pertinentes para un mejor cumplimiento de la Ley de Amnistia. 2. Priorizara la atencion de los requerimientos que formule la DICSCAMEC para implementar los sistemas y mecanismos necesarios para tender adecuadamente a los usuarios que se acojan a la Ley Nº 28397. E. DE GOBIERNO INTERIOR Dispondra que las Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenencias de Gobernacion brinden el apoyo correspondiente a las autoridades involucradas en el cumplimiento de la Ley de Amnistia. F. DE LOS PROCEDIMIENTOS Para dar cumplimiento a la Ley Nº 28397 y su Reglamento se procedera de la manera siguiente: 1. En los casos de MORDAZA de uso civil sin licencia (Posesion ilegal) (a) El usuario acudira a los lugares de entrega donde quedara el arma internada, utilizandose para tal efecto el Acta de Internamiento correspondiente (Anexo Nº 02). (b) El receptor formulara el Acta correspondiente por triplicado; una MORDAZA para el interesado, otra ira al expediente que se remite a la Sede Central DICSCAMEC, y la tercera para la dependencia que la emite. (c) La Dependencia receptora orientara al administrado que debera estar a la espera de los resultados de la evaluacion del arma entregada, a fin de que pueda iniciar el tramite de licencia inicial de ser el caso. (d) Las MORDAZA recepcionadas en el departamento de MORDAZA seran remitidas a la Sede Central - DICSCAMEC; y, las recibidas en el resto del MORDAZA se remitiran a las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC y/o Delegaciones Depar tamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC. (e) Las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC y las Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC, semanalmente remitiran el Cuadro consolidado de las MORDAZA recepcionadas a la Sede Central DICSCAMEC para su evaluacion correspondiente, adjuntado el Acta original de internamiento; la que MORDAZA respuesta del resultado de la evaluacion. (f) Si el arma resulta observada (robada, perdida o por otro motivo) debera remitirse a la Sede Central DICSCAMEC - MORDAZA para los fines consiguientes, previa comunicacion a esta en el dia y via correo electronico u otro medio disponible para la actualizacion de la Base de Datos de MORDAZA Robadas. (g) Si el arma no registra observaciones, luego de evaluacion efectuada por la DICSCAMEC, se podra recepcionar el expediente del usuario para obtener la licencia respectiva el cual contendra lo siguiente:

- Requisitos establecidos en el MORDAZA -IN/ DICSCAMEC-2004 - Declaracion Jurada que exige el Reglamento de la Ley segun modelo establecido (Anexo Nº 06). 2. En los casos de MORDAZA de uso civil con licencia vencida o que no han sido transferidas conforme a Ley (Posesion irregular) (a) El usuario debera apersonarse a los organos Centrales y Desconcentrados de la DICSCAMEC, a nivel nacional con el arma correspondiente para su verificacion fisica mediante Acta respectiva (Anexo Nº 01), no requiriendo su internamiento, a excepcion de las MORDAZA de MORDAZA autorizadas para uso civil (PA-MGP-84 mini o PSA.CAL 9 mm PB o Luger o similares) y de aquellas que se encuentren reportadas como robadas y/o perdidas. (b) Si el arma no registra observaciones se le orientara al administrado, a fin que proceda a iniciar el tramite de renovacion de licencia conforme al MORDAZA DICSCAMEC -2004. (c) Las MORDAZA que resulten reportadas como robadas o perdidas quedaran internadas hasta que se determine su situacion legal, efectuando la comunicacion a la DICSCAMEC - MORDAZA conforme se ha senalado en el punto VI. F.1 (f) anterior. En los casos de los departamentos y provincias en las cuales dicha informacion no es factible obtenerla oportunamente, la Subdireccion de MORDAZA y Municiones (SDAM) - DCAMEC proporcionara dicha informacion a los Jefes Departamentales DICSCAMEC y Delegados de Apoyo Policial a la DICSCAMEC, para que procedan a notificar a los usuarios, a fin que internen las MORDAZA en cuestion para los fines correspondientes. (d) En los casos de MORDAZA de uso civil que no han sido transferidas de acuerdo a Ley (entregadas como parte de pago; con propietarios ausentes por diversos motivos u otros casos similares) se procedera de conformidad a lo senalado en los literales precedentes del presente numeral, incluyendo ademas la Declaracion Jurada que exige el Reglamento de la Ley, y la verificacion respectiva ante la PNP y el CCFFAA, segun el caso. 3. En los casos de MORDAZA de uso civil de propiedad de miembros de las FF.AA. y PNP. (a) En los casos de arma de uso civil sin licencia (posesion ilegal) (1) El miembro policial y/o militar acudira al Departamento de MORDAZA y Municiones del respectivo Instituto, donde quedara el arma internada, utilizandose para tal efecto el Acta de Internamiento correspondiente (Anexo Nº 02). (2) Se procedera conforme a lo establecido en el punto VI. F.1. (b), (c), (f) y (g) de la presente Directiva. (b) En los casos de MORDAZA de uso civil con licencia vencida (posesion irregular) (1) El personal y/o militar que cuente con licencia expedida por su Instituto vencida, procedera a gestionar la renovacion de la misma de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. (2) El personal policial y/o militar en situacion de retiro que cuenten con licencia expedida por la DICSCAMEC vencida, procedera conforme lo establecido en el VI. F.2. (a), (b), (c) y (d) de la presente Directiva. 4. En los casos de MORDAZA de propiedad de las FF.AA. y PNP El usuario debera presentarse a las Dependencias militares, policiales, del Ministerio Publico y de la DICSCAMEC a fin de proceder a su entrega. El receptor procedera conforme a lo establecido en el punto VI. F.1 (b) de la presente Directiva, remitiendo el arma a la Sede Central y/o Organos Descentralizadas de la DICSCAMEC- MORDAZA, la cual procedera a remitirla al Instituto correspondiente.

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